Tuesday, October 7, 2014

"Ad regulare vel non regulare?" II: Reflexiones breves en torno al Estado, el Capitalismo y la Regulación-Intervención [Mg. José-Manuel Martin Coronado]

Senior Partner 
Gerencia de "Economía y Derecho" Aplicado

Hace unos años, se escribió en este blog un artículo sobre la problemática y disyuntiva de aplicar un criterio regulador a cargo del Estado, así como entender uno de los problemas de comunicación que yacen en la corriente reguladora, particularmente la peruana. 

De otro lado, hace pocos días, el siempre controvertido economista Xavier Sala-i-Martin publicó un artículo en el cual comienza indicando las "bondades" del sistema capitalista, y en función de ello, las graves distorsiones que genera un sistema intervencionista y regulador "a la española". Las reflexiones sobrevinientes son muchas, pero se tratará de ser breve. 

En primer lugar, debe entenderse que la teoría económica básica (aquella que se suele enseñar en muchos lugares) otorga un rol mínimo o casi inexistente al Estado, y conforme se complican los resultados del mercado, se comienza a introducir a este agente en los modelos económicos (punto de partida para cualquier pretensión regulatoria).


De ello, debe diferenciarse claramente cuando es que el Estado no se encuentra en un modelo económico debido a la excesiva simplicidad del mismo y cuando es que no se considera debido a la orientación, enfoque o corriente económica a la cual uno pueda adscribirse. No es lo mismo. Y a veces, algunos profesores, sobre todo aquellos no familiarizados con esta precisión económica (vale decir, no economistas), cometen esta omisión. 

Ahora bien, sin entrar en discusiones demasiado filosóficas de que es el capitalismo y hasta donde es cercano y/o compatible con una economía de mercado, puede decirse de lo que habla Sala-i-Martin es básicamente de una Economía de Mercado, en el cual ésta es quien asigna los recursos y distribuye los beneficios y costos (pérdidas) según dicha asignación. 

Obviamente, la relación con el capitalismo está en que el capital es uno de los principales conductores de esta economía de mercado, puede gracias a este se asignan los recursos (en sentido general) o este mismo es considerado un recurso (en sentido específico). En este orden de ideas, una Economía "Capitalista" de Mercado permite que las inversiones (de capital) que se realicen sean "premiadas" en caso las condiciones del mercado así lo permitan o "castigadas" en caso dichas condiciones sean contrarias. 

Esta simetría entre premio y castigo parece ser suficiente razón para decir, parafraseando a Xavier, "el capitalismo elimina las malas ideas del sistema y se queda con las buenas", aunque como el lector comprenderá, el alcance conceptual del binomio "malo-bueno" puede llegar a ser muy complejo. ¿Bueno/Malo para quién? 

Así, algunos países han optado por no mantener una simetría en dicha relación, en la cual se repartirán adicionalmente las situaciones buenas (por ejemplo, con mayores escalas de impuestos progresivos) o se atenuarán las situaciones desfavorables (por ejemplo, con mecanismos de relanzamiento o reestructuración de la inversión que fracasó). No obstante, otros países prefieren utilizar el criterio de "individualizar los beneficios y democratizar las pérdidas" ó, su versión inversa, "democratizar beneficios e individualizar las pérdidas". Esta situaciones ya son materia de regulación macro-empresarial.

¿Cuál es el problema? Qué no se sabe a ciencia cierta cuál de los mecanismos macro-regulatorios es más favorable en comparación con el de no intervención absoluta en el resultado de las decisiones de inversión empresarial. Si la Economía no lo sabe, menos el Derecho. Este es el punto de partida. 

No obstante, mientras los académicos se deciden por alguna opción, algunos optando por entrar en discusiones filosófico-históricas, los encargados de las políticas públicas y la dación de leyes, deben actuar, para bien o para mal, con información incompleta, sobre los Mercados de manera macro, cuando observan alguna situación que parece ser no deseable, por lo menos en tiempo presente. 

Y el problema ocurre, por ejemplo, cuando dicha intervención busca distorsionar manifiestamente un fracaso empresarial, vistiéndolo como un éxito. Razones para ello hay muchas, algunas muy fuertes tales como la corrupción o la ayuda en favor de "amigos de políticos", pero hay otras menos controvertidas, tales como "proteger" puestos de trabajo, recursos naturales, la prestación permanente de un servicio, entre otros. 

¿Qué hacer en tales casos? El problema reside en que las consecuencias inmediatas y directas de un éxito empresarial derivado de una inversión en capital pueden tener un espectro micro bastante focalizado, pero observando dicho fenómeno desde un enfoque macro, la complejidad e interacción con el resto de la Economía sale a la luz. De ello la necesidad de atenuar las pérdidas sociales derivadas de una inversión individual. ¿Y las pérdidas individuales? Esas inevitablemente deberían mantenerse. 

¿Y qué ocurre con las ganancias? ¿Se debe también atenuar las ganancias individuales a fin de convertirlas también en sociales? La progresividad en materia tributaria ya se encarga de ello, pero a veces parece que el legislador considera que no es suficiente y busca crear gravámenes especiales para dicha situación de bonanza empresarial (caso de la minería peruana). 

El problema es que ello afectaría las decisiones empresariales post-inversión, dado que el capitalista puede repartir dividendos o recuperar el aporte, a fin de realizar nuevas inversiones personales o empresariales, o simplemente depositarlo en el sistema financiero. El mundo de los negocios en general, ya no se encuentra en una situación de total aislamiento monetario de los retornos de la inversión, con lo cual dicho dinero tendrá efectos económicos favorables (poco o mucho).

Sin perjuicio de lo anterior, a veces el criterio intervencionista exige que el efecto económico antes descrito sea mucho mayor, tenga un mayor grado de certeza, sea más directo o más rápido, particularmente en una economía en vías de desarrollo como la peruana o una economía desarrollada en crisis/recesión como la española. Hasta cierto punto este criterio regulador de los resultados de la inversión puede justificarse, pero no como una medida permanente sino como una medida provisional y temporal, con las dificultades que dicha diferenciación conceptual conlleva. 

En suma, la regulación (macro, micro o sectorial) de la actividad privada a cargo de un Estado debería ser admisible dentro de una Economía Capitalista de Mercado, inclusive si prima el criterio liberal. Aún más, dicho espectro regulatorio es también factible dentro de una Economía Social Mercado, con ese mismo criterio o sistema principalmente liberal. La corrupción y los problemas que destaca Xavier son pseudo-regulaciones o regulaciones artificiales con una finalidad individual específica, y en muchos casos ilegítima o ilegal, que no responden a un sistema o corriente económica, sino más bien a intereses individuales más allá de lo debido. 

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