Tuesday, November 30, 2010

Comentarios al Proyecto de Ley que exonera del IGV al consumo básico del Agua Potable.


El día de ayer salió en el Boletín-EMA los proyectos de ley con relevancia económica de la semana, en el cual uno se muestra bastante resaltante. El Proyecto de Ley Nº 004496/2010-CR, que el cual propone exonerar el Impuesto General a las Ventas, al Servicio de Agua Potable “para consumo domestico necesario para cubrir las necesidades básicas,”  parece ser bastante inconsciente ambientalmente, ya que vivimos en momentos de crisis ambiental, como cada día nos hace recordar ambientalistas como GreenPeace[1]
La reducción del precio, por pagos de agua potable, sería un error fatal para el medio ambiente, ya que si bien el agua en la actualidad es utilizada, sin control ambiental alguno, el consumidor del agua al ver reducidas sus tarifas, se verá tentado a gastar el agua sin preocupación alguna, ya que en el recibo mensual de consumo le vendrá 19% menos que lo que habitualmente paga.
El Proyecto de Ley por una parte parece ser bastante asertiva al denominar el reconocimiento del agua como derecho Humano, como se encuentra una sección especial en la exposición de motivos; pues a decir verdad el agua como derecho humano, si es una “precondición indispensable para alcanzar todos los demás derechos humanos,”[2]¿pero qué interpretación correcta deberíamos hacer?
El agua es un derecho humano y también forma parte de la tutela del derecho ambiental, cuando hablamos de derecho ambiental, entendemos por éste como el derecho de la protección del medio ambiente y la lucha con la contaminación, en éste caso tomaremos al medio ambiente, éste último es el entorno como afectación de la personas, de los seres vivos en general, condicionando sus formas de vida. Entonces ¿qué derecho es más Humano?, el proveer a menos precio el agua a las personas, o el ayudar a la supervivencia de la humanidad en general, acaso ¿no es más humano el habilitar a todas las personas con agua potable que bajar los precios a un solo sector territorial? 
 Por: Jonathan R. García Enriquez
Practicante de Derecho
Estudio Martin Abogados



[2] Exposición de motivos del Proyecto de ley Nº 004496-2010/CR, P. 2

1 comment:

  1. Que obtusa y cerrada tu comentario sobre este intersante proyecto de ley presentado en el Congreso, felicito la iniciativa legislativa, y segun mi apreciación, la exoneración al IGV, sólo estaría dada a un consumo mínimo o básico, se supone, que sí el usuario incurre en mayor consumo le será de aplicación el IGV, por lo que, se verá obligado a controlar su consumo a efectos de no pagar el 19% más, lo que significará un manejo responsable en el uso del agua por parte del usuario,... quien en su sano juicio va a querer pagar 19% más, al contrario se estaría contribuyendo con el medio ambiente, ahorrando el liquido elemento.

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