Recuerdo haber estudiado, en las clases de Derechos Reales, el patrimonio, y así mismo su indivisibilidad, es decir el patrimonio es considerado sólo uno, pues representa la situación económica de la persona, es decir el patrimoonio es considerado en terminios generales no divisible.
Siguiendo esta teoría, se puede observar que la economía o situación económica de una persona por más diversa que sea, o clasificada en distintos tipos, es aún así indivisible, pues como ya se ha mencionado representa una situación económica que se encuentra una persona en base a sus bienes. Es decir sólo esxite un patrimonio por cada persona.
Entonces, ¿no cabe la posibilidad de dividir el patrimonio?, ¿es necesriamente indivisible, tal como menciona el Meastro Günter G.? ésta afrimación de el patrimonio indivisible no es tan cierta como parece, pues en temas comerciales puede encontrarse una situación enla cual separá el patrimonio o en todo caso creará un nuevo patrimonio que sea autonomo del primero.
Pues el patrimonio que tenga una persona, tendrá que ser totalmente separada de la empresa como patrimonio, esta es la contrastacion de la toería civilista sobre la indivisibilidad del patrimonio.
Estos pueden conciderarse de dos formas el patrimonio para efectos civiles, y el patrimonio para efectos mercantiles.
Jonathan Rafael García Enriquez
Estudios Juridicos
Estudio Martin Abogados
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