Al igual que el Perú como en Estados Unidos los gastos de recreación del personal de la empresa; así como, los gastos de representación, son deducibles de la renta neta final que deberá pagar la empresa al ente recaudador en el caso de EE.UU el IRS y en el Perú la SUNAT.
Los llamados gastos de representación tienen que ser necesarios como toda deducción, para mantener la fuente, y por ello debe fundamentarse en el hecho de obtener beneficios de dichos gastos en la producción de ingresos a la empresa.
En el caso Estadounidense los gastos de representación están ligados directamente a la captación de clientes potenciales con el fin de poder obtener de ellos posibles futuros negocios. Por ello dichos gastos deben estar no solo fundamentados a través de documentos, sino además debe tener como eje principal el término “negocio” y deberá seguir consecuentemente, el cierre del mismo para poder ser deducido de pago de renta; además solo se deducirán los gastos realizados directamente por los clientes, más no los gastos de terceros o acompañantes.
No obstante, si dichos gastos se realizan de manera “extravagante” en la realización de viajes, juegos deportivos o actividades que no se encuentran relacionadas con la captación de clientes no será posible deducirlo como gastos de representación. Cabe resaltar que tampoco será considerado como gastos de representación aquellos eventos que se realicen como “actos de buena fe” entre la empresa y los clientes o clientes potenciales.
De la misma manera en la legislación peruana los gastos de representación se encuentran relacionadas con el “principio de causalidad”, las deducciones dentro de nuestra ley debe encontrarse justificada en hacer que la fuente de renta aumente, así mismo, los gastos de representación se encuentran relacionados con la captación de potenciales clientes y la promoción que realiza la empresa con sus consumidores directos, más no se hace hincapié si como consecuencia de dichas actividades deberá efectuarse el cierre del negocio.
La norma peruana, no establece parámetros con el fin de diferenciar plenamente los gastos de representación, de los que no lo son, y en algunos casos los gastos de representación se confunden con los gastos de promoción, no dejando claro si el gasto podrá ser deducible de la renta bruta o deberá ser devengada, así mismo, la Ley no diferencia los casos en los cuales dichos gastos no serán tomados en cuenta en su totalidad como gasto de representación sino ve la actividad de representación como un todo.Contando con un limite cuantitativo de 0,5% de los ingresos netos para los gastos de recreación y de 0,5% de los ingresos brutos para los gastos de representación, y un máximo de 40 UIT en ambos casos.
Para finalizar, ambas normas fijan un gasto mínimo como parámetro para realizar las verificaciones fiscales en el caso de EE.UU los comprobantes de pago deberán ser mayores a setenta y cinco dólares, mientras que en Perú la verificación se realizará a partir de cinco nuevos soles.
Italo Andre Espinoza Vargas
Practicante Derecho y Administración
Estudio Martín Abogados & Economistas
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