Wednesday, August 21, 2013

Planificación tributaria internacional: Países e Inversionistas [I. ESPINOZA]

Es importante para realizar toda  inversión en cualquier lugar no sólo revisar la legislación nacional del país donde se desea invertir, sino además y fundamentalmente revisar las leyes, convenios y tratados internacionales, como mínimo de dos países, (el país donde se realizará la inversión y el país desde donde se  invertirá ), porque ello determinará de manera sustancial el costo de la inversión y los gastos a realizar, así como también, las posibles deducciones que se puede conseguir al estructurar la empresa; sin olvidar lo más importante, los pagos que efectuará por diferentes conceptos tributarios: rentas, transferencias, repatriaciones de utilidades, aranceles de importación - exportación, etc.


Es factible que toda empresa busque mejorar sus ganancias a través de aminorar el costo fiscal, y es factible además que las mismas planifiquen una acción tributaria en cada país a invertir, aunque todo ello trae como consecuencia, que los organismos encargados de recaudar lo impuestos, norrmaticen cada una de las tácticas a realizar por los inversionistas; pues el mundo tributario, se puede también explicar como una "batalla de estrategias", donde los impuestos es lo protegido(en el caso de las empresas) o buscado(en el caso de los organismos recaudadores) y donde además las empresas pretenden aminorar las "pérdidas por tributación",  a través de maniobras  legales; y la administración intenta maximizar su recaudación creando normas o contextualizando las ya existentes.

Cabe resaltar que nada de ello, debería ser de esa forma, por lo que la recaudación debería no ser una acción destinada a saber cual de los dos aplica las normas de mejor forma, sino las normas deberían explicar "las reglas de juego" de manera estricta y solo ser reguladas en casos particulares. Ello podría lograrse a través de una real política internacional tributaria, donde los Estados se comprometan  y colaboren en desarrollar un verdadero y no ilusorio cruce de información, donde los impuestos a percibir sean acorde con el beneficio a recibir, donde las empresas puedan ejercer con libertad sus derechos y se les considere contribuyentes igual de primarios como las personas naturales, y no  únicamente materia de extracción de impuestos con el fin de subsanar los déficit producidos por la baja o escasa supervisión, o interés de supervisar, de parte  los Estados, a otros sujetos de pagos.

No obstante, mientras no se ejecute ningún tipo de control y no se formalicen o internacionalicen el problema de la doble imposición, el problema de la evasión y el problema de la aplicación igualitaria de los impuestos, esta batalla de estrategias legales continuará, y los más beneficiados serán, no las pequeñas o medianas empresas que logren su cometido, ni siquiera las grandes; mucho menos las administraciones tributarias que recauden más; sino los grandes conglomerados internacionales, que pueden financiar la representación de un bufete de abogados reconocidos e internacionalizados, "expertos en temas coyunturales", con comprobados conocimientos de  economía, Tributación y como sacarle la vuelta a la Tributación, , con el fin de evitar el pago de sus respectivos impuestos y desaparecerlos.

Por consiguiente, el fundamento de la Internacionalización de un derecho tributario mundial, no es recaudar más, ni ejercer una mayor presión fiscal, sino percibir de impuestos lo que se debería recaudar. Algunos fundamentarán, existe la premisa: "las normas podrán ser claras, pero siempre existirá el que quiera pagar menos o evadir la norma", otros preguntarán: ¿qué es lo que se debería recaudar?, pero cuando las normas aplicadas en todos los países afirmen lo mismo y el cálculo realizado obtenga igual resultado en cualquier lugar donde uno se encuentre, entonces se podrá llegar a una respuesta cercana a lo que debería ser.

Para finalizar,  claro está que siempre existirán variaciones  que cada legislación interna manejará de manera particular; así como la aplicación especial de su Política Tributaria, reglas que el empresario al invertir en dicho país, tácitamente habrá aceptado; por lo que no se puede concebir un empresario que al haber invertido en un país, posteriormente se preocupe  por  revisar la normatividad o se empeñe en interpretar las normas y acomodarlas a su favor. Por todo ello  se hace no sólo necesaria sino fundamental  la planificación tributaria internacional.



Italo Andre Espinoza Vargas
 Practicante Derecho y Administración
Estudio Martín Abogados & Economistas

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