Monday, September 30, 2013

Indicadores recientes del IGV en el Perú: Tasa nominal, Tasa efectiva, Recaudación y Actividad Económica. ¿Existe la Curva de Laffer? [J.M. MARTIN]

A continuación, se presentan algunos indicadores recientes del IGV, a efectos de aclarar la dinámica y verificar la idoneidad de las recientes propuestas políticas para la reducción del tipo nominal.

Gráfico Nº 01.- Evolución del IGV y el PBI nominal. Millones de Nuevos Soles
Fuente: BCRP. Series Estadísticas Trimestrales 
Elaboración: EMECEP Consultoría y Estudio Martin Abogados & Economistas.  www.emecep-consultoria.com 

¿Qué es la regulación económica? [J.M. MARTIN]

En artículos previos se ha tratado sobre la problemática entre la regulación económica y la regulación jurídica, distinguiendo y precisando los alcances del concepto de regulación, la metodología, enfoque y objeto de estudio. 

Aún así debe reiterarse que existen dos acepciones o perspectivas distintas, aunque bastante parecidas, de lo que es la regulación económica: 
  • Por un lado, el de la economía, se considera que es un método económico por el cual, utilizando matemáticas económicas, se puede ajustar los precios y cantidades del mercado hacia valores que sean más coincidentes con el Bienestar Social, tales como lograr el equilibrio del mercado, la eficiencia, los segundos mejores, entre otros.
  • De otro lado, la acepción jurídica, por la cual se trata de un método jurídico, vale decir un conjunto de normas jurídicas, que buscan ajustar las conductas de los agentes económicos con la finalidad de "guiar" una actividad económica de tal forma que sea lo más consistente posible con el sistema económico previsto en la constitución, procurando un mayor bienestar abstracto de loa población. 
La conclusión del artículo en cuestión recae en que ambos enfoques son en realidad complementarios, y lo que debería hacerse es fusionarlos de modo tal que no se tengan investigadores o profesionales de uno u otro enfoque que generen ideas separatistas o de autonomía. 

Sea como fuere, la regulación económica ha llegado para quedarse, sobre todo desde el campo de los abogados; y es obligación de los economistas hacer respetar el contenido económico fuerte que existe en el mismo, a fin de evitar situaciones de retórica o aplicación de presuntas leyes económicas desfasadas o que no tienen ningún sustento empírico. 

Jefe del Departamento Fiscal & Tributario

Tuesday, September 24, 2013

Thoughts on the lag of Peruvian legal education against recent legal developments [J.M. MARTIN]

It will be surely hard to say, but there're still Law Professors who teach law as centuries ago. As if the Law was the same and could be simply adjusted to rightly fit to new unforeseen problems. As if future lawyers had to live each day making complaints or claims. As if lawyers and jurists were exactly the same.

It's true that the roots of Law, can (or have to) stand firm, for the sake of the profession and a basic legal training, but this criterion is not applicable to more specialized branches of the Law, not because it isn't a special Law that has to be ordered didactically, but it represents a more complex Law, which reveals its main weakness: Being a follower of economic phenomena. Even worse, some ignore them to pursue their own profit with legal tricks .


Typical legal skills are still highly valued in the classroom, which is quite conformist, especially those related to the conflict, argumentation and rhetoric; but few people transcend into other activities, which are well known to be needed for the future lawyer. Though, because of academic limitations of various professors, they do not teach them. Fortunately, a small group of them has already become aware, but after years of experience and professional practice.

What skills one may ask? Maths, algebra, arithmetic, logic, quantitative methods, accounting, finance, ITs, scientific rigor, foreign languages, among others. It's totally inadmissible nowadays to maintain a background in Law where students don't know how to use a computer package properly, how to make a labor or tax settlement or compensation for damages, how to think of possibilities (Decision Tree) or scenarios of the legal actions and their effects or not being able to interpret the financial effects of business contracts or board decisions. Anyways, more skills are needed to abandon the habit to outsource these issues to third party professionals under the sad expression "I'm person of words, not numbers."

Unfortunately, Civil Law and Criminal Law aren't only simpler branches Law, in the sense that they can be artificially treated without the need to incorporate the complexities of reality, just a Code (Piece of Legislation), a chalk, a blackboard and teacher repeating provisions. Sometimes not even chalk nor a whiteboard. Sometimes not even a Code, just basic historical concepts. The average teacher is a practitioner of Civil or Criminal Law, given the long tradition of these areas, so he only transmits what he knows and what his previous teacher taught him in the context of these branches with several years of delay .

Hopefully, nowadays many of the law schools in Peru are taken seriously these new, and not so new, challenges and fit both modern knowledge and modern skills, because otherwise they will "produce" lawyers calling themselves "all mighty " but with lagged, incomplete, insufficient skills to provide value-added legal services, limited to the typical, mechanical and automated legal actions without rigorously interdisciplinary analytic skills .

La Administración y los Precios de Transferencia [I. ESPINOZA]

Dentro de una cadena productiva los Precios de Transferencia juegan un papel preponderante, por ello, existe un conjunto de temas relevantes para la Administración, puesto que estos precios son creados por transacciones entre empresas vinculadas económicamente, que pueden alterar el factor productivo indirectamente.

Una cadena productiva, dentro de un proceso de fabricación trae como consecuencia un conjunto de relaciones "administrativas" dentro de cada aparato o unidad productiva, por ejemplo: La producción, La distribución, la comercialización y el consumo; esta cadena genera gastos por conceptos administrativos (entendiendo administrativo como el concepto general que  la ciencia  lo indica),"ciencia social encargada de planificar, organizar dirigir y controlar, los recursos, ya sean humanos, financieros tecnológicos, etc, dentro de una organización". De ello se deduce que los gastos (Ej. administrativos) se realizarán en cada una de las partes del "proceso administrativo", generando un costo adicional a la producción final.


Friday, September 20, 2013

Reflexiones en torno al rezago en la enseñanza del Derecho en el Perú frente a la evolución jurídica reciente

Seguramente será difícil decirlo, pero aún existen profesores que enseñan Derecho como hace siglos atrás. Cómo si el Derecho fuera el mismo y puede moldearse simplemente para adecuarse tal cual a nuevos problemas no previstos. Como si los futuros abogados tuvieran que vivir haciendo demandas, denuncias o reclamaciones. Como si abogados y juristas fueran exactamente lo mismo. 

Es cierto que las raíces del Derecho, pueden (o tienen) que mantenerse firmes, por el bien de la profesión y la formación jurídica básica, pero ese criterio no se aplica a las ramas más especializadas del mismo, no por tratarse de un Derecho especial a ser ordenado didácticamente, sino por ser un Derecho más complejo, que revela la principal debilidad del Derecho: Ser un seguidor de los fenómenos económicos. O peor aún, ignorarlos para perseguir sus propios fines lucrativos con ardides legales. 


Todavía se valora mucho en las aulas, con bastante conformismo, las habilidades jurídicas típicas, sobre todo aquellas relacionadas con el conflicto, la argumentación y la retórica, pero son pocas las facultades que trascienden hacia otro tipo de actividades, las cuales se sabe a todas luces que son necesarias para el futuro abogado, pero que por limitaciones académicas de varios docentes no se enseñan. Felizmente, un pequeño grupo de éstos ya ha tomado conciencia, pero después de años de experiencia y roce con la práctica profesional. 

¿Cuáles habilidades? Las matemáticas, álgebra, aritmética, la lógica matemática, los métodos cuantitativos, la contabilidad, las finanzas, la informática, la rigurosidad científica, los idiomas extranjeros, entre otros. No es admisible que se mantenga una formación en Derecho donde los estudiantes no sepan usar adecuadamente un paquete informático, que no sepan hacer una liquidación laboral o tributaria o de indemnización por daños y perjuicios, que no sepan hacer una diagrama de posibilidades o escenarios de las acciones legales y sus efectos, que no puedan interpretar los efectos financieros de los contratos empresariales o de las decisiones del directorio. En fin, habilidades que abandonen la costumbre de derivar estos temas sencillos a terceros profesionales, bajo la triste expresión "yo soy de letras, no de números".

Lamentablemente, lo civil y lo penal no sólo son jurídicamente lo más "sencillo" del Derecho, en el sentido que puede artificialmente ser tratados sin necesidad de incorporar estas complejidades de la realidad actual, basta un código, una tiza, pizarra y profesor repitiendo disposiciones. A veces ni tiza ni pizarra. A veces ni código, sólo conceptos históricos básicos. El docente jurídico promedio es civilista o penalista, dada la larga tradición de estas áreas, por lo que sólo transmite lo que sabe y lo que el docente anterior le enseñó en el marco de esas ramas con varios años de atraso.

Esperemos que algún día muchas de las facultades de Derecho en el Perú se tomen en serio estos nuevos, y no tan nuevos, retos y adecuen tanto los conocimientos modernos como las habilidades modernas, porque si no se seguirán "produciendo" abogados autodenominados "todo poderosos" pero con habilidades rezagadas, incompletas, insuficientes para poder ofrecer servicios legales con valor agregado, limitándose a las acciones legales típicas, mecánicas y automatizadas sin capacidad de análisis rigurosamente interdisciplinario.

Socio Administrador

Entre lo público y lo privado: Viejas discusiones que requieren otra óptica (¡pero ya!) [L. CORDOVA]

*Entrada originalmente publicada en el Blog EMAE, el 05.09.2013.

Gran debate ha suscitado en la opinión pública la expulsión del local de venta de ropa a una madre que daba de lactar a su retoño. Ahora, para escabullirnos del tema moral y ético que supone dicho (no somos los primeros) revivimos, en atención al incidente, la vieja discusión entre lo público y lo privado, en referencia a los espacios. 

Es decir, de manera más exacta, lo que se pude hacer en espacio público y en espacio privado, puesto que nadie objeta (u objetaría) el acto de lactar a un menor hijo -que es privativo de la intimidad de la persona- siendo que lo que esta en discusión es donde lo hizo, y si podría hacerlo. Y agregaremos a ello la visión jurídico-económica de los aspectos en juego: libertad de empresa y/o comercio ; reglas de la propiedad privada, libertad de consumo, derechos del consumidor, intervención o no intervención. Sin adentrarnos a profundidad a ninguno de ellos.


Para comenzar, una publicación en el portal del diario Intereconomía (1) esta en el ojo de la tormenta de los lectores. Para quien redacta la entrada, el espacio público -a diferencia del espacio privado- es el único por el cual una persona, en general, puede protestar; puesto, que la misma paga sus impuesto para su disfrute (asumiendo). Por tanto, el Estado, quien administra ese espacio público, tendrá que atender sus reclamos. La figura se muestra clara en el tema de los servicios públicos proveídos directamente por el Estado, va perdiendo claridad conceptual en cuanto a las concesiones y demás cesiones a favor de entes privados, y al final depende del tipo de la regulación especial de los proyectos de inversión público-privados, es decir ya no se puede asegurar ex-ante.

En otras palabras, para el autor, la madre si requería - o deseaba - amamantar al lactante debió salir del espacio privado al espacio público; y así no afectar las reglas de la propiedad privada de la empresa, o en su caso, la política de imagen de la misma. En último caso - o de buenas a primeras - si la madre no estaba de acuerdo podría ejercer su libertad de consumo, y optar por un producto sustituto en otra empresa. Y de igual forma lo pudiesen hacer otros en desacuerdo. Todo en orden hasta aquí.

Empero, la respuesta del conglomerado consumidor es diametralmente diferente. Y esto viene apoyado en la otra cara de la libertad de consumo de persistir en comprar en la primera empresa fundamentándose en sus derechos -de protección- al consumidor (a la a priori parte "débil" de la relación económica). Situación en la cual, cabe decir, que dichos derechos del consumidor, vienen auspiciados por la intervención del Estado en una típica relación económica. 

Puestas las cosas así: de una forma dicotómica. Sólo una posición ganará; y el resultado sumará un punto más a cualquiera de los dos bandos entre intervenir y no intervenir. Lo cual se materializa entre la sanción a la empresa; y la no sanción, esta ultima acompañada de un potencial perdida de clientela como respuesta negativa al actuar de la empresa ("castigo del mercado" dicen algunos). Ahora, bien, ¿Esta conclusión intermedia le suena harto conocida y puede avizorar el final? 

Quien esto escribe esta convencido de que tal dicotomía debe desecharse, porque da lugar a supuestos factibles no regulados (lagunas) y posiciones de regulación - en sentido lato- extremistas (2). En ese sentido no faltará el caso de una madre que conmueva a un colegiado por que la obligaron a salir, cuando compraba vestimenta básica y de primera necesidad en pleno invierno; o la aplicación estricta de políticas no admisión de madres con niños en edad de lactancia en algunos centros de venta de ropa, bajo la consigna de que "guerra avisada no ofende".

Frente a ello, nos preguntamos ¿Si la distinción entre lo público y lo privado no es por demás ya obsoleta en los roles y relaciones económicas? Aplicado a los espacios, resulta algo incontenible que alguien pueda reclamar la resolución de la discusión a algún órgano resolutor (jurisdiccional o administrativo) para que aplique el deber ser (Derecho) en el ser (relación económica de consumo), para, teóricamente, corregirlo. 

Es así que resulta lamentable, que tal como se interpreta el sistema jurídico, la decisión que incoa se reduzca a un derivado de la dicotomía que objetamos: Negar la lactancia en espacios privados o permitirla sin restricción alguna del titular del establecimiento comercial. Teniendo la oportunidad de ser más programáticos como aceptar la lactancia en cualquier espacio (públicos o privados, indistintamente) pero en espacios destinados para ello, cuando estos estén habilitados; de lo contrario asumir el permiso del titular del establecimiento para hacerlo. Así el deber ser se fija un poco más (considerablemente) en el ser, para corregirlo, y no lo hace a ciegas (empeora).

Asistente de Investigación
Departamento Fiscal - Tributario del

Wednesday, September 18, 2013

¿Aumentar los impuestos o eliminar (y/o reducir) las deducciones? [L. CÓRDOVA]

Hace unos días en el portal web de Expansión se citaba las posiciones de expertos acerca de las mejores medidas para palear el déficit en España (1). Dentro de estas se encontraba la de "reducir los tipos impositivos y eliminar deducciones" dentro del impuesto a las sociedades (símil al impuesto a la renta empresarial peruano o tercera categoría). Empero, en un contexto de crisis en la recaudación, ¿Qué es lo que más conviene: aumentar los impuestos o eliminar (y/o reducir) las deducciones?.


Tuesday, September 17, 2013

Requiescat In Pace Eduardo García de Enterría (1923-2013)

Eduardo García de Enterría (+), notable jurista Español, especialista en Derecho Público,  ha fallecido el día de ayer a sus 90 años, dejando un legado imprescindible a toda la comunidad jurídica. 

Además  de ello, perfeccionó un conjunto de conceptos e incide en el aforismo  Nemo iudex in causa sua (Nadie puede ser juez es sus propios asuntos) , "(...) o dicho de otro modo, a nadie puede reconocerse la condición de verdadero juez cuando decide sobre su propia causa (...), siempre faltará un elemento decisivo a la hora de decidir y configurar una decisión verdadera y propia: la neutralidad e independencia del órgano llamado a decidir la controversia".

Esta idea expresa que, si bien es cierto la figura de un órgano resolutor  imparcial va tomando fuerza,  el hecho de configurarse en el Derecho Administrativo el elemento Administración Pública, quien actúa como parte y a la vez resuelve el acto, difunde aún  la percepción de  falta de objetividad e  independencia en esta decisión, deteriorando  con ello el propósito de una resolución equilibrada.

Italo Andre Espinoza Vargas
Practicante Derecho y Administración

Departamento de Derecho Administrativo Económico

Friday, September 13, 2013

¿Eco-impuestos que dejan de ser verdes? [L. CÓRDOVA]

En doctrina se entiende por eco-impuesto (eco-tax, eco-taxation), al impuesto que lleva como principal fin el desincentivo de conductas y/o prácticas que causan gran impacto negativo en el medio ambiente. Tal propósito, lleva consigo el relego a un segundo plano de la recaudación o finalidad fiscal. Son ejemplos comunes, los impuestos a las emisiones de gas vehícular, impuesto a la explotación de recursos no renovables,  impuesto al uso no tradicional de aguas, etc.

Aparentemente la lógica del relego del fin fiscal, y que justifica en alguna medida el ablandamiento de nexo capacidad contributiva - hecho imponible, reside en que como se espera que los hechos imponibles disminuyan  cuantitativamente en su incidencia, el impuesto muestre un indice de recaudación a la baja. Es decir que siendo inevitable que la recaudación ocurra, esta tuviere que ir decreciendo en tanto que lo contrario indicaría que el fin principal, extra-fiscal, no se esta cumpliendo (menor contaminación, menor impuesto; y viceversa)


Tuesday, September 10, 2013

La migración de rentas [I. ESPINOZA]

En California, Estados Unidos, en el año 2012, al parecer a merito de una campaña política, se creo un impuesto denominado como " impuesto a los millonarios", el cual tiene una duración de tres años, tal impuesto aplicaba una tasa adicional sobre el porcentaje del impuesto a la renta,  de la siguiente forma:
  • 3% de tasa de impuesto sobre los  ingresos anuales de más de $ 1.000.000.
  • 5% de tasa de impuesto sobre los ingresos anuales de más de $ 2.000.000.
Ello generó que las personas que vivían en ese estado migraran hacia otros e incluso fuera del país , puesto que los elevados impuestos generaban mayores gastos de gobierno tanto a las personas físicas como a las jurídicas. Es así que, Según un informa de un grupo anti-impuesto  Change Mariland calcula que solo en el 2012 abandonaron el estado de California un aproximado de 31000 personas debido a los elevados tributos y ha este tipo de medidas desiguales. 


Friday, September 6, 2013

El Principio favor debitoris y su concepción de la parte más débil en el Perú. [J.GARCIA]

El término favor debitoris transporta al derecho Romano, exactamente al derecho Quiritario, éste termino no es más que el un principio general del Derecho Privado, el cual se ocupa de la protección y la tutela del deudor, dándole el beneficios de las regulaciones legislativas.

Éste principio -como ya se mencionó- es próxima al derecho quiritario, es decir proviene de una época remota, pero aún así sigue siendo una regulación implícita, es decir a sido materia de legislación.

Por ejemplo en el Perú a pasado por manos de los legisladores en sus tres oportunidades, en el código Civil de 1852 de 1936 y de 1984 -el último es el vigente-. y por tal motivo es motivo de estudio e investigación.


Pero ¿qué hace un principio no tan conocido, que sea materia de investigación?

El motivo es que se sigue la secuencia de comparación de la aplicación de la realidad del derecho contemporáneo, y éste principio portador de grandes beneficios a la humanidad (como el las Institutas o el Digesto), ya no se adecua con la realidad peruana y es más esta se encuentra rotundamente aislada con la sociedad, quien se ve afectada por esta, y es más aun el acreedor quien en forma de poseedor de fortaleza cumple con algo ya regido en la legislación, pero debería ya ser lengua muerta en la actualidad.

Lo que debería aplicarse es el método proveniente de las escuelas foráneas de Yale y Chicago, el tan aclamado Economics & Law, o el Análisis Económico del Derecho. 

Jonathan Rafael García Enriquez
Estudios Jurídicos
Estudio Martin Abogados

(Entrada publicada originalmente en el Blog EMA el 31/05/2011)

Análisis Económico al Principio favor debitoris


El principio favor debitoris nace en la antigua roma, en la Ley de las XII Tablas, como un beneficio que la República Romana le otorgaba a los deudores en su gran mayoría plebeyos, pues la ley de las XII tablas “se origina en el año 303 de Roma, cuando en los comicios por centurias se eligen una comisión conformada por 10 magistrados patricios (decenviros) para que se encarguen de elaborar la ley.”[1] Según la cronometría que establece el Dr. Del Valle, coincide con las manifestaciones por las cuales se vieron azotadas en la antigua Roma producida por los plebeyos, por la tan injusta desigualdad que existían entre los Patricios y los Plebeyos, la ley de las XII tablas “radica en ser una norma que si bien no establecía de modo definitivo la igualdad de derechos entre patricios y plebeyos, sí establecía una serie de reglas que tendrían igual aplicación para ambos estamentos de la población.”[2]


En base a lo ya mencionado se crea lo que se conoce en la actualidad como el principio favor debitoris el cual se encarga de proteger a la parte más débil de una relación jurídica privada, pero ¿que parte más débil? Pues el principio favor debitoris “parte de la premisa según la cual frente a la desigualdad económica, frente a la desigualdad de poder, es la libertad que esclaviza y es la ley que libera.”[3] En la época romana se quiso equilibrar los abusivos derechos del Acreedor sobre el deudor, pero en la actualidad que sentido tendría el principio favor debitoris, teniendo a los derechos humanos, que respaldan los derechos de las personas.

Entonces parece ser innecesaria el principio del derecho privado, y parece ser cierta la afirmación que hace BULLARD en la denominación “sobre el código civil y los dinosaurios” que es el título de uno de sus artículos compilados en el libro de Derecho y Economía.

Jonathan Rafael García Enriquez

Estudios Jurídicos
ESTUDIO MARTIN ABOGADOS

Publicado originalmente en el Blog EMA el 14/01/2011


[1] DEL VALLE QUINTANA, Jorge Luis, Cuadernos del curso de Derecho Romano, Facultad de Derecho de la Universidad César Vallejo, 2008, p. 6.
[2] PETIT, Eugéne, Tratado elemental de Derecho Romano, Ed. Albaltros, p. 38.
[3] BULLARD GONZALEZ, Alfredo, Derecho y Economía, Palestra Editores, p. 130.

El Código de Napoleón, y su influencia en el mundo. [J. GARCIA]


Napoleón Bonaparte, como sabe casi todo el mundo fue un genio militar, pero en realidad su hazaña más grande fue el Código Civil que promulgó en el año 1804, pues como el mismo mencionó: "Ma vraie gloire n'est pas d'avoirgagné quarante batailles; Waterloo effacera le souvenir de tant de victoires. Ce que rien n'effacera, ce qui vivra éternellement, c'est mon Code Civil" (Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil).


El código civil fue una obra maestra entre las normas dadas hasta el momento, pues éste se basaba en una corriente filosófica, la corriente del individualismo, por ende su influencia sobre la autonomía privada fue el central tema que se observo desde aquellas épocas hasta la actualidad. Las libertades que otorgó ésta norma fueron de materia inimaginables -para otros paises- para aquella época, éstas fueron, la libertad individual, la libertad de trabajo, la libertad de conciencia, y el laicismo del Estado.

El código civil francés o el código de napoleón tuvo una increíble influencia en todo el mundo, el código civil peruano de 1852, fue el receptor principal del código napoleónico, en nuestra historia legislativa, pues el código de 1936, no se siente mucha su influencia, y en el código vigente aun encontramos vigentes muchas de sus instituciones y principios, el principio de la autonomía privada o de libertad individual es un principio que hasta hoy en día se encuentra vigente implícitamente en las instituciones del derecho privado en general, es decir las ideas de Bigot de Prèameneau, Tronchet, Portalis y Maleville, son hasta el momento una pieza clave para resolver conflictos de intereses, en muchos países del mundo.
La visión de Napoléón, en aquella frase ambiciosa, ya citada anteriormente, fue más que un simple sueño, fue un vistazo al futuro, pues en realidad su obra es un legado que países tan lejanos y desvinculados de Francia, y Napoleón, estudian hoy en sus aulas la influencia de la era de Napoleón en las legislaciones vigentes y mucho más, la influencia en el DERECHO.

Jonathan Rafael García Enriquez
Analista Jurídico Junior

(Fecha original de publicación 15/8/2011)

Derecho Publico Peruano [I. ESPINOZA]

I. El aparato estatal y los Entes Públicos.-

1.1. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana. Cuando ésta se encuentra en la sociedad cada una de ellas se encuentra fundamentada en ideales de orden y justicia, entre cada uno de los individuos que la conforman, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. 

1.2. Por otro lado, para que el Estado pueda cumplir sus fines es necesario que se divida en poderes, los mismos que para cumplir sus objetivos deben descentralizarse y derivar funciones a distintos organismos de naturaleza pública, los cuales regularán cada una de las actividades del estado y buscarán cumplir sus propios fines, siempre buscando el bien de la colectividad, contando para ello, con facultades legitimadas y potestad publica que por ley orgánica se les confiere. A todo ello podríamos denominar como el aparato estatal.

II. El Derecho Publico, concepto y características.-

2.1. Por ello, el Derecho Público es el conjunto de normas de subordinación o coordinación, que regulan la organización y actividad del Estado entre los entes públicos y los particulares.Asimismo, La principal característica del Derecho público, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la voluntad que pudiesen ejercer alguna de las partes, Estos normas se encuentran formuladas por el mismo Ente Público, y a la vez son irrenunciables y obligatorias.

2.2. Asimismo, en esta parte del Derecho, las normas persiguen la consecución de un interés público; por lo tanto, la seguridad jurídica en el Derecho Público está dada por el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.

2.3. No obstante, y en virtud de ser creado a partir de una relación de subordinación por parte del Estado, el Derecho Público puede ser calificado como un derecho desigual, ya que, por un lado se encuentra el Estado con su poder y por el otro lado está el privado, que actúa desde una perspectiva distinta. Por ello, la justificación para la existencia del Derecho Público es que regula derechos que cuidan y velan por el orden público y deben ser acatados por todas las personas sujetas a un Estado de Derecho.

III. División "clásica" del Derecho Público
  • Derecho Interno: Derecho Civil, Derecho Tributario, Derecho constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, etc.
  • Derecho Externo: Derecho Internacional Publico y Derecho Internacional Privado. 
IV. Algunas Reflexiones sobre el Derecho Público Peruano

4.1. En el Perú se carece de un real cumplimiento del Derecho Publico. Existe una carencia de disciplina legal, el Derecho en su mayor parte se encuentra relativamente bien formulado, pero en la praxis las leyes no se cumplen de manera estricta.

4.2. De la misma forma, se mantiene la cultura de "hecha la ley, hecha la trampa", que bien podría ser algo tomado como burla, sin embargo, es así como se define la realidad del ordenamiento peruano.

4.3. Por otro lado, la desigualdad que tiene como característica el Derecho Publico en el país es sumamente grosera, los encargados de administrar y realizar las funciones, es decir los Entes Públicos, se aprovechan de ello, para realizar una mala interpretación de las mismas y muchas veces hacer abuso de sus potestades. A la vez que son ellos los que originan el desorden legal - en la mayoría de los casos- en el cumplimiento de las leyes en su mayor parte.

4.4. Es así, que el mismo Estado, que fórmula las leyes y otorga potestad a los diferentes Entes Públicos, no cumple con acatar las normas legales, como es el caso de muchas "demandas de ejecución de sentencia", que el Tribunal Constitucional emite y que el mismo Estado alarga su cumplimiento o simplemente hace caso omiso del derecho.

4.5. Todo ello es por el estado en el cual se encuentran las instituciones publicas, que van desde los bajos salarios, la poca exigencia en la selección de sus funcionarios, el presupuesto escaso que se otorga a cada uno de los organismos, exceptuando algunos pocos, y sobre todo la corrupción agravada que existe en el Perú.


Italo Andre Espinoza Vargas
 Practicante Derecho y Administración
+Estudio Martin Abogados & Economistas 

¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la ANC (Martin, 2024)

 ¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la Autoridad Nacional de Control, ANC (Martin, 2024) Las demoras en los procesos tiene...