1. A veces se considera que el fenómeno tributario es sólo un tema de enfoque contable y de una dimensión empresarial, por ello, cuando alguién quiere resolver algún problema de esta índole suele considerar suficiente acudir a un contador.
2. Es innegable que los contadores son los partícipes directos de la operaciones y registros contables que permiten la determinación de la utilidad, que representa el principio generador de la tributación sobre la renta empresarial, sin embargo existen otros actores, y sus respectivos, enfoque que es necesario tener en cuenta.
3. De este modo, el enfoque legal de lo tributario ("Derecho Tributario") es innegable, incluso los contadores deben reiteradamente acudir a las normas tributarias para poder hacer los registros contables especiales, tales como la depreciación, las liquidaciones del impuesto, las anotaciones por diferencias temporales contable-tributarias, entre otros.
4. Así mismo, el enfoque legal no es solo de derecho tributario, sino en buena cuenta de derecho empresarial, corporativo, de las inversiones, entre otros. Por lo tanto, el enfoque legal desde una dimensión empresarial tendrá tantas divisiones como áreas del derecho que estudien la empresa.
5. Por otra parte, últimamente se ha realizado mucho énfasis en el impacto financiero de la tributación en las empresas, vale decir, no sólo el simple hecho de que se tribute más o menos, sino la incidencia financiera de esa mayor o menor imposición. En otras palabras, la afectación a la liquidez de la empresa, debido a la cumplimiento de las obligaciones tributarias esenciales o accesorias impuestas por la Administración Tributaria.
6. Este enfoque financiero, contrario a lo que muchos pueden sugerirlo, puede afectar la viabilidad de un proyecto de inversión, afectar las tasas de retorno y el Valor Actual Neto, el período de recuperación de la inversión, las rentabilidad especiales (ROA y ROE), así como el punto de equilibrio, lo cual puede observarse en los principales Estados Financieros (Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujo de Caja Económico / Financiero).
7. Otro enfoque, dentro de la dimensión empresarial, es el Administrativo, el cual se divide en las operaciones de la empresa y en la organización de ésta. Los objetivos estratégicos de una empresa o de un proyecto empresarial, tienen incidencia directa sobre la tributación, por ejemplo, los objetivos de incremento de ingresos, la política de salarios, la estrategia de marketing y su relación con la generación de ingresos, entre otros.
8. Y un tercer enfoque es el económico, entendido como la "teoría económica de la firma", es decir, el análisis de la decisión eficiente respecto al uso de los recursos (capital y trabajo) y de la producción óptima en función de éstos, las relaciones marginales de sustitución, los precios relativos de los factores, con la finalidad de minimizar los costos o maximizar la producción. De modo similar, todas estas decisiones económicas tienen incidencia tributaria, dada por la correlación entre ingresos y gastos, así como el ciclo económico de la empresa.
9. Cabe precisar, que estos enfoques no son excluyentes, es decir, son perfectamente complementarios, los unos con los otros, de modo tal que la dimensión empresarial de lo tributario no solamente es legal-contable, sino también administrativo-financiero-económica. Adicionalmente, puede considerarse los aspectos técnicos o tecnológicos, entre otros.
10. Lamentablemente, la dimensión micro(económica)-empresarial no es el única dentro de este universo multidimensional tributario, dado que existe el ámbito microeconómico-consumidor, microeconómico-proveedores (mercado de factores), entre otros, según el tipo de agente económico, así como la combinación de los anteriores denominado teoría del bienestar. Al igual que la dimensión empresarial, el resto de dimensiones microeconómicas cuenta con diversos enfoques, tal vez más o menos financieros, más o menos administrativos, pero igual de importantes que todos los anteriores.
11. Y, no debe olvidarse, el enfoque macro, no sólo macroeconómico (impacto de los impuestos sobre la inversión, presión tributaria, entre otros), sino macrolegal (normas presupuestarias o normas institucionales de la Administración Tributaria, etc.) o macrocontable (normas de contabilidad pública, por ejemplo). El enfoque macro, es un enfoque global, algo más complejo que la simple sumatoria de los enfoques micro, por lo cual no debe dejarse de lado, pues es su importancia es vital para poder conocer y predecir el rumbo del sistema tributaria, así como las medidas tributarias temporales o permanentes que la Administración Pública (incluida la Tributaria) tomará.
12. En suma, actualmente se ha superado (en buena cuenta) el tradicional enfoque legal-contable de la tributación, para observar el enfoque financiero de lo tributario. Conviene precisar que esto no debe confundirse con la tributación de las operaciones financieras, sino, tal como se ha indicado, de la incidencia de las finanzas (posición financiera y flujos financieros) de un agente económico sobre la tributación y viceversa.
13. Sólo queda esperar que poco a poco los enfoques administrativos sigan cobrando fuerza a través de los complejos e interesantes desarrollos de los métodos de precios de transferencia, así como los enfoques económicos en la tributación. Es conveniente precisar que estos últimos, al tratarse de ciencias sociales menos exactas que las matemáticas, pero más precisas que la hermenéutica generan nuevas complejidades al fenómeno tributario, el cual permitirá a los especialistas preparados en estas ramas, importantes ventajas competitivas para identificar las oportunidades tributarias y las decisiones de planeamiento más eficientes y legales posibles.
Jefe del Departamento Fiscal y Tributario de EMAE
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