El arbitraje constituye un medio alternativo de solución de conflictos como el proceso judicial, la mediación y la conciliación, este sistema nace en el momento que las partes, haciendo uso de su autonomía de la voluntad, deciden someter sus futuras controversias a arbitraje, hecho que consta en el famoso convenio arbitral.
En concordancia, lo que se procederá a tratar será el arbitraje de consumo, es decir, la solución de controversias producidas dentro de las relaciones de consumo, del consumidor y su proveedor de bienes o servicios. Este arbitraje se encuentra previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Decreto Supremo Nº 046-2011, norma que regula el arbitraje de consumo; en ese sentido la necesidad más reciente es la de impulsar y promocionar el arbitraje de consumo.
Esta promoción podría estar ligada a la gratuidad del sistema, tal como el Reglamento del Arbitraje de Consumo en su artículo 23 lo prevé, donde los recurrentes quedan librados de una tasa o derecho administrativo; sin embargo, otros actos del proceso arbitral serán costeados por las partes como las pruebas practicadas a instancia, entre otros.
Asimismo cabe mencionar que el sistema de arbitraje de consumo origina a que INDECOPI constituya las Juntas Arbitrales de profesionales capacitados para conformar la nómina de árbitros, impartiendo también capacitaciones para los mismos. ¿Es tan similar el arbitraje de consumo al arbitraje comercial? ¿Cuáles son los límites de la potestad del arbitro en tema del consumidor? ¿La sede arbitral de consumo generará confianza entre los consumidores?
Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.
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