Saturday, March 23, 2013

¿Puede la capacidad contributiva presumirse -de forma absoluta-?

Las presunciones absolutas, iure et de iure, o también denominadas de pleno derecho, son presunciones que no admiten prueba en contrario dado que verificado el hecho generador de la presunción esta se aplica sin admisión de objeción  alguna, con o sin posibilidad de que esta pueda ser rebatida inclusive en sede jurisdiccional. La utilidad de este tipo de presunción es que releva de toda carga probatoria al beneficiario de la presunción. En el ámbito tributario, dichas presunciones pueden ser establecidas a favor de la Administración Tributaria para facilitar su función fiscalizadora.  

Surgen entonces las interrogantes sobre la posibilidad de presunción de la capacidad contributiva y si una presunción absoluta que no se corresponda con la capacidad contributiva puede habilitar el gravamen. 

Como sabemos la capacidad contributiva es el principio que fundamenta la imposición; dicho de otro modo, sin capacidad contributiva no hay impuesto. Así mismo la violación de la capacidad contributiva implica la transgresión de principios constitucionales tributarios. A modo de ejemplo, para explicitar su gravidez, observemos que si no hay capacidad contributiva se estaría confiscando los ingresos vitales del contribuyente, diferenciandolo - si no discriminandolo - de quien si tiene capacidad económica (principio de igualdad), generándose obligaciones tributarias sin la verificación del hecho jurídico fijado en la norma,  que expresa la ganancia o capacidad (principio de reserva de ley). 

A primera impresión no contar con medios probatorios de una contundencia meridiana para acreditar la existencia de una capacidad contributiva sujeta, y por el contrario sólo basarse en una presunción que no puede ser refutada por ningún medio fáctico o jurídico, resultaría flagrante violación a los principios aludidos. No obstante, como puede observarse en otros sectores del ordenamiento jurídico, una presunción absoluta puede llegar a posicionarse como piedra angular de todo un sistema de normas, como es el caso del principio de publicidad sustantiva en el Derecho Registral. 

En conclusión no es un tema que pueda sanjarse con suma simpleza. No debe olvidarse que las presunciones, a diferencia de las ficciones, se apoyan en otros hechos que si se han verificado y que sirven de indicios vinculantes a la presunción. Lo que nos daría como primera premisa para evaluar este tema el análisis del grado de vinculación entre el hecho a verificar en relación al hecho a presumir, es decir, respecto de este último, existencia de capacidad contributiva según como ha sido configurado en la hipótesis de incidencia. Y todo ello al punto de prescindir totalmente de la posibilidad de rebatirlo.


+Luis Enrique Córdova Zavala
Colaborador Externo Pre-profesional del
Departamento Fiscal y Tributario

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