Monday, March 25, 2013

Desregulación de Transgénicos: Reflexiones a partir de un controvertido Proyecto de Ley norteamericano

Con fecha 22 de marzo del presente año, el diario “El Comercio” de Ecuador, a través de su periodista Carey L. Biron [1], fue uno de los primeros en la prensa latinoamericana que publicó una noticia referente a lo que podría ser un acontecimiento histórico – negativo en la lucha contra la banalidad del comercialismo en  Estados Unidos de América (EE.UU).

Los hechos se suscitan desde el Parlamento de los Estados Unidos de Norte América. Se trata de un “Proyecto de Ley” muy importante que, más allá de permitir el destino de fondos para las actividades del Gobierno de dicho país hasta terminar su año fiscal, ha incorporado una cláusula anónima que ha puesto en tapete la controversia, pues permite al Departamento de Agricultura aprobar y desregular cualquier cultivo transgénico particular que solicite las Corporaciones, no pudiendo quedar sin efectos legales dichas decisiones aun cuando la Justicia lo declare ilegal a través de un fallo judicial.

Según la noticia, de aprobarse dicha cláusula, aunque la Justicia declarase ilegal la aprobación del Departamento de Agricultura de cultivar un transgénico particular, la agencia podrá seguir incentivando el uso de la cuestionada semilla. Asimismo, de aprobarse la citada cláusula, el Departamento de Agricultura estará obligado a aprobar inmediatamente toda solicitud para desregular los transgénicos ya aprobados.

Esto ha motivado a que el senador del partido demócrata, Jon Tester, denunciara que se trate de un “regalo corporativo”, que asegura la falta de responsabilidad corporativa al no contarse con la supervisión y supervisión del Estado.

En efecto, de la publicación hecha en dicho diario se desprende que de aprobarse la referida cláusula se le quitará responsabilidad de control al Estado en todo a lo que se refiere aprobación y desregulación de cultivos de transgénicos, entregándose dicha responsabilidad directamente a las compañías biotecnológicas.

Dicho esto, podemos señalar que estamos frente a un escenario que se convertirá en un antecedente para bien o para mal de acuerdo a la decisión que tome el senado de los Estados Unidos de Norte América.

Si se aprobase dicha cláusula, en primer término podría ser considerado una violación al Ius Imperium del Estado, que no es más que el poder jurídico que tiene el Estado para normar, regular y supervisar la conducta de los administrados, como son justamente las compañía biotecnológicas. Si bien Estados Unidos es un país cuya política económica atiende al liberalismo económico, los principios de dicha política y la razón no permiten la violación del poder imperial que tiene el Estado frente a los administrados, como las compañías biotecnológicas.

En segundo término debe tenerse en cuenta que sin perjuicio del Ius Imperium del Estado, es importante que los cultivos de transgénicos sean regulados y supervisados por el Estado, no solo porque le pone determinadas reglas de juego a las citada compañías sino porque a través de los mecanismos de regulación el Estado puede determinar que producto transgénico es o no viable para la salud del ser humano, de ahí que se decidirá que transgénico pueden cultivarse para su ulterior consumo, por ello el gobierno de turno no puede dejar pasar esta oportunidad que se le ha presentado para demostrarle al mundo que el comercio banal no puede ser más preferente que la salud de los seres humanos.

Y por último, debe tenerse en cuenta los antecedentes negativos que judicialmente podría ocasionar dicha cláusula al ser aprobada, ya que según la publicación, así intervenga el Poder Judicial declarando ilegal la aprobación del Departamento de Agricultura de cultivar determinado transgénico, éste podrá seguir incentivando el uso de la cuestionada semilla, hecho que, en realidad, no debe suceder debido a que se atentaría contra el Poder Judicial, que no es más que el Poder del Estado encargado de Administrar Justicia frente a cualquier conflicto de intereses, violación o controversia jurídica que pueda presentarse en el día a día.

Colaboradora Externa
Departamento de Derecho Ambiental
+Estudio Martin Abogados - EMA

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