Friday, March 30, 2012

El Impuesto a la Renta Corporativo (Corporate Income Tax)

1. El Impuesto a la Renta Corporativo (Corporate Income Tax ó sólo  Corporate Tax) es el impuesto tradicional que grava la rentas (utilidades, resultados ó beneficios) de las empresas en los países anglosajones.

2. Dada la amplía definición de "lo corporativo" y de "corporación" realizada por el Internal Revenue Code este tipo de impuesto directo recae sobre todas las empresas con una razonable personalidad jurídica, o por lo menos que no se encuentres calificadas ni opten por tributar como Partnerships.

3. El tipo (tasa) general de Corporate Income Tax (CIT) oscila entre el 15% y el 39% según diversas características tales como el tipo de negocio, el tamaño del negocio, entre otros, sin perjuicio que los Estados de EEUU. apliquen individualmente una imposición análoga. 

4. No obstante, al igual que alguno regímenes tributarios de Derecho Continental, puede existir un régimen de neutralidad (diferimento) o inclusive uno de exenciones (exoneraciones) para el caso de la reorganizaciones empresariales (fusiones, adquisicione, canje de valores etc) típica del mundo corporativo. 

5. Del mismo modo, los EE.UU. son precursores en la implementación de diversas limitaciones y precisiones en materia de operaciones vinculadas, también dentro del mundo corporativo de grandes multinacionales. Ello incluye exhaustivas medidas relativas a los precios de transferencia, pago de intereses e inclusive "repatriación" o distribución proveniente de las inversiones realizadas (dividendos), 

6. En la actualidad, el CIT se encuentra en debate pues el tipo aplicable influye de manera muy significativa sobre la mayor o menor actividad empresarial, mayor o menor contratación laboral y sobre la política de inversiones de la empresas, entre otros. 

7. Así mismo, dado el volumen significativo del sector privado en la economía, un tipo (tasa) inapropiada puede afectar seriamente la cuentas macroeconómicas de consumo privado o inversión privada, y con ello afectar el Producto Bruto Interno. 

8. Algunos gobiernos optan por reducir el CIT a fin de estimular la actividad empresarial del país, en particular con fe de absorción de mano de obra, en tanto que otros lo ven como "la gallina de los huevos de oro", sin perjuicio de exprimir al contribuyente a través del Payroll Tax (Impuesto a la renta del trabajo).

10. De acuerdo con un estudio de CNN Money relativo a la comparabilidad internacional de los CITs, se indica que actualmente Japón cuenta con el tipo de CIT más elevado, seguido por EE.UU, Francia, Italia, Alemania, Canadá y Reino Unido. Con el reciente anuncio de reducción del tipo en Japón y Reino Unido, los EE.UU. serían el país más caro en materia de CIT, curiosamente al mismo tiempo uno de los principales "exportadores" del modelo corporativo contemporáneo. 

11. Por lo expuesto, el CIT no deja de estar en la agenda política durante las campañas electorales, y aunque los especialistas consideran que deben eliminarse las distorsiones creada por las exenciones (exoneraciones) y creditos excepcionales contra el impuesto, aunque en muchos casos no es una medida "políticamente correcta".

12. Finalmente, dada la internacionalización de la corporaciones norteamericana, las cuales en muchos casos llevan sus holdings fuera de EE.UU. como "cajas chicas" de dividendos ya sea para repartir o para reinvertir en las filiales, sucursales u otras empresa vinculadas, se ha propuesto agresivamente cobrar un CIT mísmo ("Impuesto a la Renta Mínimo) particularmente si en el medio de esta estructura corporativa existen paraísos fiscales. 

13. De este modo, el poderoso criterio de la nacionalidad como punto de conexión para la potestad tributaria internacional conoce algunos de sus límites, ante lo cual es necesario complementar con diversas medidas anti-elusión. 

14. En el Perú, por ejemplo, se declaró inconstitucional el Impuesto a la Renta Minimo Empresarial, con lo cual quedó derogado el respectivo capítulo de la Ley de Impuesto a la Renta, aunque la aplicación práctica no era la relacionada con los paraísos fiscales tal como lo propone EE.UU., sin perjuicio de que al final crearon un Impuesto "Temporal" a los Activos Netos para las grandes corporaciones para cubrir el vacío en el Tesoro Público. 

15. Y es que al final, lamentablemente, todo se resume en mayor o menor recaudación para el Estado. Ojalá tuvieran la misma rigurosidad al momento de gastar dicho dinero, siendo escrupulosos en particular para los gastos corrientes y los diversos gastos no productivos financiados con dinero de los contribuyentes privados, personas y corporaciones. 

José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio Principal

Monday, March 26, 2012

¡Despierta Jan (Tinbergen), te volviste a quedar dormido? Una introducción al enfoque legal de las políticas económicas

1. Uno de los enfoques más entretenidos y útiles de la economía es el de la política económica, como aquél enfoque que la aleja del mundo de la abstracción hacia la cruda realidad. 

2. La economía normativa no es otra cosa que la aplicación de la teoría económica pura a una realidad económica concreta, ante la cual (usualmente) es necesario cambiar o mejorar.

3. De este modo, la política económica nace como la materialización de la economía normativa, a través de  un proceso de ideas, pensamientos y procesos concretos simplificados en objetivos, procesos e instrumentos. 

4. Un clásico exponente de la Política Económica (o mejor dicho, de los fundamentos teóricos de la política económica) es Jan Tinbergen, particularmente preocupado con el proceso para seleccionar la política económica así como evaluar su eficacia ex-ante. El que ya haya llevado el citado curso en la carrera recordará la célebre regla Nº de instrumentos (Ni)> o igual a Nº de objetivos de política (No). 

5. ¿Tan sencillo es, entonces? "Ni sí, ni no". En efecto, si nos trazamos un objetivo y lo llenamos de instrumentos para lograrlo, tenemos las políticas más eficaces; o por lo menos que no se nos complique la inecuación, manteniendo Ni mayor o igual a No.

6. El problema radica en que el Perú (asi como muchos países con división de poderes), la Política Fiscal la realiza en parte el Gobierno (Poder Ejecutivo) y en parte, aunque no debería pues la constitución prohíbe explícitamente la iniciativa de Gasto Público (aunque sí permite la legislación en materia tributaria), el Congreso (Poder Legislativo).  De otro lado, la Política Monetaria, la realiza el BCRP y la SBS (¿Poder de Control o de Regulación?) que son organismos constitucionalmente autónomos (OCAs), en teoría y en muchos casos prácticos también alejados del Gobierno en la toma de sus principales decisiones de política. 

7. Adicionalmente, las políticas fiscales de corte social y sectorial (porque las políticas públicas no se financian con buenas intenciones) provienen de cada uno de los pliegos ministeriales, en cuanto a los objetivos e instrumentos. 

8. En otras palabras, no existe una sola "persona" capaz de controlar cuantos instrumentos y objetivos existen; aunque, dado el citado escenario, es muy probable que el número de objetivos supere largamente al número de instrumentos. 

9. En realidad Tinbergen pensaba un sistema de división de poderes más ordenado (como el holandés) o más concentrado (como el norteamericano); pero definitivamente no pensaba en los híbridos, mixturas, creaciones y elocubraciones mentales típicos de los sistemas latinoaméricanos. 

10. O tal vez se quedó dormido cuando le hablaban de Rousseau, Locke y Montesquieu, por no regresar tanto en la historia, con Aristóteles. O inclusive en la constitucionalidad de los Estados Unidos donde los jueces, de una u otra manera, también hacen política económica. 

11. Si bien el BCRP y la SBS han sido "buenos" alumnos adaptándose a las tendencias internacionales y han desarrollado más instrumentos que objetivos, no es posible decir lo mismo con el resto de entidades públicas, donde literalmente los objetivos no sólo abundan desordenadamente sino que entran en claro conflicto interno. 

12. De ello, alguien podría argumentar que es mejor que la política fiscal también se desarrolle desde un organismo constitucionalmente autónomo (OCA). No le faltaría razón, en el sentido que podría limitar sus objetivos y desarrollar creativamente más instrumentos; sin embargo, tales objetivos correrían el riesgo de ser artificialmente o excesivamente simplificados.

13. En la práctica, el modelo peruano ha sufrido una suerte simplificación de la política fiscal, en el sentido que las políticas fiscales poco o casi nada discutidas han sido las relacionadas con los fundamentos macroeconómicos y los objetivos macroeconómicos tales como crecimiento económico o nivel de endeudamiento público, mientras que las más sectoriales o de corte social, han sido duramente criticadas y restringidas a aprobaciones residuales. 

14. Por consiguiente, recordando siempre a Jan, se ha observado una suerte de piloto automático en temas macroeconómicos generales o primarios de la política fiscal y monetaria peruana, que podría aproximarse a lo que él diría. Empero, la realidad es más compleja aún, no sólo la realidad económica, sino la realidad del sistema político y el sistema jurídico derivado (con el perdón de los presentes) o conexo a éste. 

15. La política económica es mucho más divertida ahora, ya que ni el "ser" ni el "deber ser" importan más que la "capacidad o viablidad de implementar ese deber ser", el cual proviene de un proceso complejo y enredado de normas constitucionales, legales e infralegales que ni el más todista de los abogados podría delimitarla con una probabilidad de éxito del 95%. 

16. Tal vez por eso es que el Behavioral Economics ha resultado tan exitoso en su aplicación al Sector Público, a fin de explicar, predecir y corregir conductas burocráticas llenas de restricciones, limitaciones y acotaciones en el proceso de toma de decisiones e implementación de estrategias, dado que al final de cuentas, la política económica ya no la hacen los economistas en la soledad de su despacho. El Derecho también importa. ¿O no Jan? ¡Jan? ¡¡¡Jan!!!!

José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio Principal

Definiendo a la Corporación: Anglo-Sajones (AS) 1 - 0 (RG) Romano-Germánicos). Y el enfoque tributario del Derecho Corporativo.

I. INTRODUCCIÓN.-

1.1. El sistema jurídico anglosajón, particularmente el de los Estados Unidos de América (EE.UU.) no basa exclusivamente en la jurisprudencia, tal como lo sugiere el conocimiento común; ello no ocurre especialmente en el Derecho Administrativo y sus ramas derivadas o afines al derecho público o, mejor dicho, al enfoque público del Derecho. 

1.2. En efecto, el Administrative Law de los Estados Unidos es muy vasto y ampliamente positivizado, lleno de reglamentos, lineamientos, complementos a los reglamentos, entre otros, que pueden hacer dudar mucho sobre la presunta ausencia del derecho positivo en el Sistema Angosajón. 

1.3. En EE.UU. existe el U.S. Code, el cual es más que "Código Administrativo" ó "Código de la Administración Pública", dado que se asemeja a un "Código de todas las Leyes Generales de EE.UU". Diversos estudiosos de este enorme cuerpo legislativo afirman que dicho código contiene más de 200,000 páginas. 

1.4. En dicho Código se regulan un enorme serie de aspectos tales como el cargo de Presidente de la República, la organización del Gobierno, la seguridad nacional, la "actividades reguladas" (agricultura, bancos, etc), el arbitraje, las fuerzas armadas, las patentes e incluso los programas espaciales. No obstante, no se pronuncia sobre aspectos "ultra-privados" en las ramas del derecho civil o derechos constitucionales, sin perjuicio de hacer referencia a algunos aspectos públicos que fueren aplicables (Ej. Derecho al Debido Proceso). 

1.5. El Título 26 del citado Código regula todo lo relativo a la Recaudación y Gestión Tributaria (Internal Revenue Code) a través del cual el Internal Revenue Service (IRS), organismo adscrito al Departamento del Tesoro, fiscaliza e inspecciona la recaudación tributaria. Cabe señalar que este "Sub-Código Tributario" no pierde su carácter de norma con rango ley. 

1.6. Sin perjuicio de ello, el Departamento del Tesoro tiene la facultad de implementar reglamentos que desarrrollen el Internal Revenue Code en todo cuanto fuere necesario. Estos reglamentos se denominan en términos generales los Treasury Regulations. 

1.7. Tal como todo estudioso del derecho tributario debe saber, esta "rama" del derecho tiene una tendencia compulsiva a la autonomía, particularmente en cuanto a las definiciones de los sujetos de derechos, hechos jurídicos, actos jurídicos, entre otros. 

1.8. En ese contexto, la sección 301 numeral 7701-2 (en adelante, numeral 2) adelante realiza unas interesantes definiciones con efectos tributarios de lo que son las "entidades de negocios" ó "entidades empresariales" (Business Entities), con especial enfásis en las Corporaciones (Corporations).

II. BUSINESS ENTITIES Y CORPORATIONS.-

2.1. El numeral 2 de la sección 301 indica que una business entity es "una entidad reconocida para efectos tributarios federales que no se encuentre adecuadamente clasificada como Trust o en todo caso sujeta a un tratamiento especial bajo el Internal Revenue Code.". (Si bien el Fideicomiso es  una de las figuras más cercanas a un Trust, la traducción no es exacta). 

2.2. Debe precisar que si esta entidad se compone de dos o más miembros, deberá clasificarse con efectos tributarios federales o bien como una corporación o bien como una Partnership (La traducción por "asociación en participación" tampoco no es exacta)

2.3. En consecuencia, el numeral 2 (b) precisa que el término corporación incluye:
  • Una entidad de negocios organizada bajo una disposición federal o estatal, o bajo un estatuto de una Tribu India federalmente reconocida.
  • Una asociación 
  • Una entidad de negocios organizada bajo una disposición estatal, si la disposición describe o se refiere a la entidad como una joint-stock company o una joint-stock association. (Formas de sociedads de capital, sin hacer mención a la responsabilidad).
  • Una compañía de seguros
  • Una entidad de negocios acreditada estatalmente conducente a realizar actividades bancarias, si alguno de sus depositos se encuentran asegurados bajo la Ley de Seguro de Depositos Federales (Federal Deposit Insurance Act) u otra disposición general. 
  • Una entidad de negocios perteneciente en su totalidad al Estado o a la subdivisión política de éste.
  • Una entidad de negocios que sea gravable como una corporación bajo alguna disposición de el Internal Revenue Code distintas a la de la sección 7701 (a)(3)
  • Algunas entidades extranjeras, con exclusión de algunas jurisdicciones. 
III. REFLEXIONES EN TORNO AL DUALIDAD: PARTNERSHIP - CORPORATIONS

3.1. El espiritu de la norma antes descrita es que las corporaciones tienen personalidad jurídica y por lo tanto serán directamente gravadas con el Impuesto a la Renta Empresarial que les corresponde: el Income Corporate Tax.

3.2.  No obstante, si la entidad de negocios no se adecúa a uno de los supuestos establecidos en el numeral 2, el siguiente numeral otorga un derecho de opción: Clasificarse con efectos tributarios como asociación (y por ende, corporación) o bien como una Parnership.

3.3. Debe recordarse que las Partnership, la regla general es que no gozan de personalidad jurídica; empero, dependiendo de las circunstancias las disposiciones regulatorias norteamericanas eventualmente se la otorgan para casos muy concretos. 

3.4. Dicho de otro modo, tanto los numerales 2 y 3 son claros en indicar que la regla general es que "todo lo que no se clasifica como Corporación es una Partnership", entiendiéndose entonces que se tratarían de polos opuestos en términos de personalidad jurídicas con efectos tributarios; sin perjuicio de disposiciones muy especiales para casos más sofísticados. 

IV. A MODO DE CONCLUSIÓN.-

4.1. Definitivamente, la batalla en las definiciones de negocios la llevan ganando los Anglosajones (AS) y mientras ellos tienen sumamente claro las reglas generales, las especiales y las excepciones, los Romano-Germánicos (RG) reacios a la adaptabilidad buscan, o bien adaptar estas figuras sui generis a su derecho interno o bien redefinirlas causando distorsiones al concepto inicial. 

4.2. En otras palabras, asumiendo que los AS poseen dos conceptos de entidades de negocios (A y B) y los RG otros dos (C y D); resulta bastante ocioso y complejo pretender adaptar A y B a las figuras C, D o C/D (híbrido), que asimilar la existencia de otras dos formas de entidades de negocios bajo un enfoque distinto. ¿Es que acaso no es posible que existan A, B, C y D simultáneamente?

4.3. Ahora bien, en los negocios internacionales actuales, en particular aquellos con repercusiones tributarias, el enfoque utilizado es el de AS, aunque a RG reclame. Y es que la batalla en dicho terreno ya la tiene perdida desde el primer tiempo. Esperemos que en el segundo tiempo, RG reflexione y cambie de estrategia. 

José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio Principal

Wednesday, March 21, 2012

Proyectos para mejorara la atención al consumidor peruano.

Habiendo pasado el día nacional del consumidor, se avecinan innovaciones para fortalecer la protección al consumidor-usuario, y brindarle las herramientas necesarios para que no queden en desventaja, producto de su situación socioeconómica, condición física y otras barreras que puedan transformarse en "limitaciones".

Decálogo del consumidor en braille.-
El decálogo está constituido por diez preceptos que el consumidor jamás debe de olvidar y que al contrario debe utilizar, defender y exigir su leal y fiel cumplimiento. Por ello, Indecopi, en su mejor acierto para no dejar desplazados a los que adolecen de discapacidad auditiva y visual, ha elaborado una traducción al sistema braille del decálogo del consumidor, así como la grabación de un video para los que no puedan escuchar.

Plan Nacional de Protección al Consumidor.-
Indecopi en su objetivo de mejorar la atención y el trato con calidad para los consumidores, está por presentar un plan de protección en el cual se elaborará una base de datos de los reclamos más frecuentes y actuar con la imposición de multas disuasivas a los infractores.

Como se puede apreciar, ambas noticias, generadas por el día del consumidor esperan resultados a corto plazo, sin embargo se debe tener presente que algunas podrían haber surgido por la impetuosidad del momento. No obstante, la meta pro consumidor siempre será la misma, pero leyes y políticas de control sobran, lo que sí habría que incidir en cómo lograr que se tenga el efecto deseado.

Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.

El cliente ignorado en el Código del Consumidor.

Algunos piensan que cliente y consumidor-usuario es lo mismo, y por ello no era necesario definirlo expresamente en el Código del Consumidor peruano, a pesar que discretamente cuatro (4) artículos de dicho Código lo mencionan: 38.2, 77.3, 85 y 96.e).

En primer lugar, la RAE lo tiene muy claro: Un cliente es un usuario o consumidor que utiliza  o adquiere frecuentemente o con asiduidad los servicios o bienes por parte de un proveedor, empresa o profesional. 

De otro lado, en las ciencias administrativas (empresariales o de gestión) contemporáneas. se utilizan conceptos como "fidelizar al cliente", "servicio al cliente", "Satisfacción del cliente", "Retención del cliente"entre otros. Las empresas no hablan en términos de consumidor o usuario, no niegan que los clientes lo sean, simplemente que no usan esa terminología tan poco administrativa en tiempos modernos. (Lo administrativo no se limita al Derecho Administrativo). 

¿Por qué entonces, si las empresas más modernas consideran al cliente como la fuente principal de sus ingresos y rentabilidad, ¿no representa ello una suerte de autoregulación o no necesidad de regulación en este extremo? El problema radica en que vivimos en país que aún muchas empresas no desarrollan una cultura pro-consumidor o pro-usuario.

Si  este tipo de conductas de protección de cliente provenientes de fuentes extra-legales se lograra internalizar adecuadamente, el Código ya no serviría para nada; si es que ahora sirve para algo significativo en la práctica. 

En realidad, el Perú aún mantiene una proporción muy elevada de empresas "malas", a diferencia de otros países más desarrolados cuya proporción es muy inferior, sin llegar a desaparecer. Pero en dicho caso, la legislación de protección y defensa del consumidor tiene una finalidad clara: Estar junto al consumidor en sus relaciones con este grupo residual de empresas.

Aunque si las cosas fueran tan sencillas, no habrían empresas "buenas" sin denuncias ante una autoridad del consumidor, las cuales por algún descuido o error en la diligencia generaron una afectación al consumidor. En muchos casos, se trataría de pequeñas o microempresas, las cuales no podrían sobrevivir una sanción drástica por parte de las autoridades de protección al consumidor, pero que, a pesar de ello, son uno de los principales motores de la actividad empresarial del sector privado en el Perú y en el mundo. 

Por ello en esencia, el objetivo del sector empresarial privado es convertir a estos consumidores y usuarios en clientes fieles y satisfechos, no sólo para evitar los riesgos de aplicación de sanciones del Código, sino para demostrar que aquellos conceptos (consumidor y usuario) son arcaicos para el Management; y por ende, el Código también lo sería.

José-Manuel. MARTIN CORONADO
Socio Principal


Monday, March 19, 2012

El Comercio Electrónico en el Perú.

El comercio a través de internet ha transformado los modos de contratación entre vender y comprar. Los beneficios son múltiples pues se pueden ahorrar los costos de transacción como son el personal, costos de ida y venida, tiempo, etc. 

Sin embargo, cabe destacar que no es una novedad el comercio electrónico, ya en otros países es cotidiano y totalmente común comprar productos o servicios por la red, asimismo hace poco que se ha profundizado más en Latinoamérica y en el Perú aparentemente se encuentra en un acrecentamiento de las cifras, ya que se estiman  más de 240 mil personas realizan este tipo de actividades. 

En ese sentido, para que los peruanos incrementen sus operaciones por internet, quiere decir que el mercado ha generado un nivel de confianza a tal punto que los consumidores utilizan o buscan las formas más idóneas de contratación en el ciberespacio. 

Obviamente, el consumidor ahora tiene una actitud de confiar en sus proveedores de bienes y servicios por lo que se debe hacer énfasis también en los fiscalizadores de estos movimientos, pues se podría suscitar un libertinaje por la red que repelería los logros adquirido en cuanto a este comercio.

Tuesday, March 13, 2012

Algunas "bondades" del Internal Revenue Service (IRS) de EE.UU.: La deducción de gastos de los Home-Offices

I. INTRODUCCIÓN.-

1.1. Siempre se ha indicado que el IRS es como una de las más parcas entre las administraciones tributarias del mundo, por cuando su posición respecto del contribuyente puede llegar a ser bastante agresiva, incluso con las personas naturales (físicas).

1.2. No obstante, esa visión puede ser errada en algunos casos concretos, sobre todo desde hace unos años que publica su boletín "IRS Tax Tips" que, si bien algunos escépticos tributaristas dirán que nos arruina el negocio, la verdad que en aras de la publicidad de la información, es un boletín favorable. 


II. LA HOME OFFICE DEDUCTION.-


2.1. Una de estas "bondades" del IRS es la promoción de la Home Office Deduction (Deducción por Oficina en casa), aplicable para aquellas personas que utilizan parte de su domicilio personal ("casa") para sus actividades empresariales. Cabe señalar que el concepto de Office no se limita a una suerte de espacio administrativo. 


2.2. No obstante, como era de esperarse, la IRS realiza 6 precisiones, a saber:



2.2.1. Características y naturaleza de la Home Office


Exclusividad y regularidad de uso de una parte de la casa como Office en sus tres acepciones reguladas: i) lugar principal de negocios, ii) lugar para reunirse, encontrarse o negociar con pacientes, clientes (Clients or customers) en el curso normal del negocio; o iii) cualquier conexión con el comercio o el negocio donde la parte "empresarial" de la casa consiste en una estructura separada y no unida de la parte no empresarial. 

Regularidad, más no exclusividad, para un uso de almacenamiento, arrendamiento o espacio para el cuidado de terceros (Ej. Servicios de cuidado de personas mayores o de niños)

Existen reglas especiales para proveedores calificados para el cuidado de terceros y para personas al cuidado de inventarios de un negocio o muestras de productos. 


2.2.2. Limites cuantiativos a la deducción.-


Generalmente, el monto que puede deducirse depende del porcentaje de la parte utilizada como negocio de la casa. Cabe señalar que las deducciones para ciertos gastos se limitará si su ingreso bruto empresarial es menor que sus gastos empresariales. 


2.2.3. Formalidades: 


En el caso de los "auto empleados" (Self employed) , se debe utilizar el Formulario 8829 "Gastos para Uso Empresarial del Domicilio personal (casa)" con la finalidad de determinar las deducciones de Home Office. Posteriormente, con dicha información, debe llenarse el Formulario 1040 Schedule C "Beneficos o Pérdidas Empresariales".

En el caso de los empleados (dependientes o employees), es posible que se apliquen reglas adicionales (requisitos) para solicitar la Home Office Deduction. Según la propia IRS un ejemplo de ello debe ser que el Uso Regular y Exclusivo del negocio sea en favor del empleador.


III. A MODO DE CONCLUSION.-


3.1. En suma, no se trata de una de esas deducciones secretas o que sólo se encuentran en el banco de datos de los grandes despachos de abogados, por cuanto la misma IRS lo promociona. 

3.2. Sin perjuicio de lo anterior, no cabe duda, que la deducción de gastos del domicilio mezclados con los gastos empresariales podría tener un potencial fraudulento, no obstante, es bueno tener la actitud de compartir la información (la favorable y la sancionadora) a fin de no incurrir en este tipo de actos y aprovechar mejor las deducciones en la medida de lo posible.

José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio Principal

Wednesday, March 7, 2012

Financiamiento del Sistema de Inteligencia contra el Lavado de Activos

El lavado de activos es un delito tipificado en Código Penal Peruano, la Ley Penal Contra el Lavado de Activos (Ley 27765) y en la mayoría de los estados del mundo,  es la acción de hacer circular el dinero producto de una actividad delictiva como lícita, es que decir, blanquear el dinero mal habido.

En ese sentido las investigaciones de lavado de activo se dan mediante presupuesto asignado, por lo tanto las investigaciones en el sistema financiera deben ser consistentes y con un apoyo económico y tecnológico, así el presidente de la Corte Superior de Lima, Hector Lama More, en una declaración para el diario Gestión, expresó su absoluto respaldo a dicha propuesta.

Esta posible modernización del sistema estaría apoyada, en primer lugar, por las entidades del sistema financiero como los bancos, fiscalizando las transacciones que se dan en el día a día, pues es del narcotráfico que se obtienen  porcentajes muy altos de ingresos, que entran a circular como si fuera dinero honesto.

Por otro lado, se necesita a su vez que estas entidades del sistema financiero sean vigiladas permanentemente por el Estado peruano, para que con ello sea mucho más difícil para los narcotraficantes, especialmente, burlar a los controles gubernamentales.

Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.


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 ¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la Autoridad Nacional de Control, ANC (Martin, 2024) Las demoras en los procesos tiene...