Friday, March 30, 2012

El Impuesto a la Renta Corporativo (Corporate Income Tax)

1. El Impuesto a la Renta Corporativo (Corporate Income Tax ó sólo  Corporate Tax) es el impuesto tradicional que grava la rentas (utilidades, resultados ó beneficios) de las empresas en los países anglosajones.

2. Dada la amplía definición de "lo corporativo" y de "corporación" realizada por el Internal Revenue Code este tipo de impuesto directo recae sobre todas las empresas con una razonable personalidad jurídica, o por lo menos que no se encuentres calificadas ni opten por tributar como Partnerships.

3. El tipo (tasa) general de Corporate Income Tax (CIT) oscila entre el 15% y el 39% según diversas características tales como el tipo de negocio, el tamaño del negocio, entre otros, sin perjuicio que los Estados de EEUU. apliquen individualmente una imposición análoga. 

4. No obstante, al igual que alguno regímenes tributarios de Derecho Continental, puede existir un régimen de neutralidad (diferimento) o inclusive uno de exenciones (exoneraciones) para el caso de la reorganizaciones empresariales (fusiones, adquisicione, canje de valores etc) típica del mundo corporativo. 

5. Del mismo modo, los EE.UU. son precursores en la implementación de diversas limitaciones y precisiones en materia de operaciones vinculadas, también dentro del mundo corporativo de grandes multinacionales. Ello incluye exhaustivas medidas relativas a los precios de transferencia, pago de intereses e inclusive "repatriación" o distribución proveniente de las inversiones realizadas (dividendos), 

6. En la actualidad, el CIT se encuentra en debate pues el tipo aplicable influye de manera muy significativa sobre la mayor o menor actividad empresarial, mayor o menor contratación laboral y sobre la política de inversiones de la empresas, entre otros. 

7. Así mismo, dado el volumen significativo del sector privado en la economía, un tipo (tasa) inapropiada puede afectar seriamente la cuentas macroeconómicas de consumo privado o inversión privada, y con ello afectar el Producto Bruto Interno. 

8. Algunos gobiernos optan por reducir el CIT a fin de estimular la actividad empresarial del país, en particular con fe de absorción de mano de obra, en tanto que otros lo ven como "la gallina de los huevos de oro", sin perjuicio de exprimir al contribuyente a través del Payroll Tax (Impuesto a la renta del trabajo).

10. De acuerdo con un estudio de CNN Money relativo a la comparabilidad internacional de los CITs, se indica que actualmente Japón cuenta con el tipo de CIT más elevado, seguido por EE.UU, Francia, Italia, Alemania, Canadá y Reino Unido. Con el reciente anuncio de reducción del tipo en Japón y Reino Unido, los EE.UU. serían el país más caro en materia de CIT, curiosamente al mismo tiempo uno de los principales "exportadores" del modelo corporativo contemporáneo. 

11. Por lo expuesto, el CIT no deja de estar en la agenda política durante las campañas electorales, y aunque los especialistas consideran que deben eliminarse las distorsiones creada por las exenciones (exoneraciones) y creditos excepcionales contra el impuesto, aunque en muchos casos no es una medida "políticamente correcta".

12. Finalmente, dada la internacionalización de la corporaciones norteamericana, las cuales en muchos casos llevan sus holdings fuera de EE.UU. como "cajas chicas" de dividendos ya sea para repartir o para reinvertir en las filiales, sucursales u otras empresa vinculadas, se ha propuesto agresivamente cobrar un CIT mísmo ("Impuesto a la Renta Mínimo) particularmente si en el medio de esta estructura corporativa existen paraísos fiscales. 

13. De este modo, el poderoso criterio de la nacionalidad como punto de conexión para la potestad tributaria internacional conoce algunos de sus límites, ante lo cual es necesario complementar con diversas medidas anti-elusión. 

14. En el Perú, por ejemplo, se declaró inconstitucional el Impuesto a la Renta Minimo Empresarial, con lo cual quedó derogado el respectivo capítulo de la Ley de Impuesto a la Renta, aunque la aplicación práctica no era la relacionada con los paraísos fiscales tal como lo propone EE.UU., sin perjuicio de que al final crearon un Impuesto "Temporal" a los Activos Netos para las grandes corporaciones para cubrir el vacío en el Tesoro Público. 

15. Y es que al final, lamentablemente, todo se resume en mayor o menor recaudación para el Estado. Ojalá tuvieran la misma rigurosidad al momento de gastar dicho dinero, siendo escrupulosos en particular para los gastos corrientes y los diversos gastos no productivos financiados con dinero de los contribuyentes privados, personas y corporaciones. 

José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio Principal

1 comment:

  1. Un impuesto de la renta inverso, renta mínima y otros nombres tiene como base los mismmos cálculos y resultado bien distinto. La tecnología recaudatoria no conoce cual será su aplicación.

    Un artículo estupendo. Enhorabuena

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