Cuando “hablamos de principios jurídicos nos referimos a aquellas normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida de lo posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. En ese sentido, se trata de mandatos de optimización que – a diferencia de la reglas- no establecen con precisión aquello que debe o no debe hacerse” (Landa, 2008, pág. 66). Ello en contraposición a las reglas que precisan un mandato específico sin admisión de excepción.
Podemos observar entonces que los principios requieren de criterios para su aplicabilidad concreta ya que representan un grado alto de abstracción respecto de lo que se desea con el mandato que contienen; y los principios constitucionales tributarios no son la excepción. Tenemos así como primer referente, contenidos en el artículo 74 de la Constitución, los principios de reserva de ley, de igualdad, no confiscatoriedad y como medida de vinculación de los mismos la clausula de nulidad de todo tributo que se establezca de manera contraria a los mismos. Pues tal como bien lo ha señalado León Vásquez, debe tenerse presente, aunque ello tal ves no sea pasible de observarse en la realidad, que la interpretación de toda norma tributaria debe partir de la Constitución y no de la misma ley, siendo esto meridiana expresión de respeto al principio de supremacía constitucional.
En consecuencia se tiene de un lado, un abismo de abstracción que superar en la aplicación de los principios constitucionales tributarios a fin de que no resulten meras expresiones desiderativas del constituyente; y por otro, necesidad de legitimidad constitucional - principio de supremacía constitucional-, en tanto y en cuanto, estamos en un Estado Constitucional de Derecho, a efectos de no invalidar las actuaciones de la Administración. Lo cual nos muestra, teóricamente, que es apremiante desarrollar un criterio que vincule el plano optimo con el plano real. Precisamos teóricamente, dado que una justificación practica, aunque todo haga parecer que la Administración es primer partícipe de una mayor presión fiscal a ultranza, requeriría de instrumentos estadísticos que escapan, por el momento, de este post.
Colaborador Externo Pre-Profesional del
Departamento Fiscal y Tributario
+Estudio Martin Abogados & Economistas
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