Friday, August 19, 2011

Asimetría Informativa en los Contratos por Adhesión.


El Perú encontrándose en un sistema de libre mercado, donde las empresas tienen con total amplitud el funcionamiento de sus actividades comerciales sin que exista un control abusivo por parte del Estado, siendo solamente su participación para controlar los abusos que puedan darse; es ante esa razón principalmente que lo que va a tener como prioridad es la protección hacia el consumidor.

Dicha protección, si bien es cierto ha estado desarrollando de manera parcial y fragmentada, asignándole dicha responsabilidad al sector administrativo, realizando ella especialmente INDECOPI, siendo su entorno de revisión y control muy limitado careciendo de mecanismos que permitieran proteger al consumidor frente a la diversidad de escenarios y situaciones que pudiera verse afectado el interés y derecho del consumidor.

Sin perjuicio de lo anterior, tocar el tema de los contratos por adhesión desde el ´punto de vista del consumidor, es muy controversial, éste contrato se caracteriza por que una de las partes fija las clausulas y condiciones del contrato iguales para las parte, una característica más es que la otra parte tiene sólo dos opciones, la de aceptarlo o rechazarlo en su totalidad.

Por lo tanto en el CPDC se busca igualar las condiciones del consumidor y del proveedor, no obstante, el principio pro-consumidor que rige el CPDC se ve en la obligación de crear normas que protejan cada vez más al consumidor, ya que una de las partes solo debe “adherirse o no a los términos del contrato preestablecido, sin posibilidad de discutir su contenido”[1]. De esta forma el CPDC trata de proteger al consumidor, dándole equilibrio con el que impone sus clausulas.

Pero ¿qué nos dice la realidad?, ya que un sector de la doctrina nacional ha criticado fuertemente la decisión del tribunal constitucional, observando que “la adhesión en sí misma, y en una atmosfera competitiva no nos dice nada. En todo caso, el problema de información asimétrica, que podría si ser un verdadero problema, ni siquiera es tratado por el tribunal, posiblemente porque el resultado no sería una recomendación intervencionista de mayor control de clausulas y tasas, sino una recomendación razonable que proponga un mayor cuidado con reglas que permitan una mejor información a los consumidores, es decir una regla no menos intervencionista”.[2]

Como se puede observar los contratos por Adhesión juegan un papel importante en los contratos Bancarios, ya que en éste se establece unilateralmente las clausulas del contrato, y el consumidor solo ejerce su voluntad por medio de una tutela especial, pues:

“Siguiendo la teoría constitucional de la delegación estatal (sea mediante el pacto social, según Rousseau, o el Leviatán, según Hobbes) podemos afirmar que los sujetos adhieren han delegado a los entes supra-estatales (como el INDECOPI, OSIPTEL, OSINERG, SUNARP, SBS, entre otros) la tutela de sus intereses.”[3]

Con relación a lo anterior se puede decir que la palabra del tribunal constitucional puede ayudar a interpretar las regulaciones sectoriales, tanto las del SBS como las del INDECOPI, a fin de esgrimir ésta controversia que aqueja a tantas personal que se ven vulneradas, por las entidades bancarias.

Jonathan Rafael García Enriquez
Analista Jurídico Junior



[1] OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales, Voz: Contrato por Adhesión.

[2] BULLARD GONZALEZ, Alfredo, “Los Increíbles”, los supuestos intereses usuarios en una sentencia del tribunal constitucional, en: dialogo con la jurisprudencia, N°81, Año 10, Gaceta Jurídica, Lima, junio 2005, 61.

[3] CARBONEL BRENIS, José Alfredo, “Contratos por Adhesión”, Fondo Editorial de la Universidad Señor de Sipan, p. 5.

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