Friday, August 28, 2015

Certificado de residencia y Convenios de doble imposición


Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
www.martin-emae.com

El Certificado de residencia es un documento emitido por la autoridad competente de un Estado que ha celebrado con el Perú un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria(CDI), que tiene por finalidad acreditar la condición de residente de ese País para que éste puede gozar de lo beneficios otorgados por el convenio mencionado.

El certificado de residencia debe ser presentado ante el agente de retención por el contribuyente residente de otro Estado antes o en el momento en que se realiza la retención para gozar de los beneficios otorgados caso contrario el agente de retención no los tomará en cuenta.

En el caso peruano se ha previsto de el certificado de residencia debe estar en el momento de su presentación dentro del plazo de 4 meses contados desde la fecha de emisión salvo que el Estado emisor lo otorgue por un plazo menor y que el periodo de vigencia del certificado debe comprender la fecha en el se efectúa la retención. Si el certificado de residencia emitido por el Estado extranjero tiene una vigencia mayor(a año como caso de Chile) será válido para efectos de retención si es presentado dentro del plazo de 4 meses a partir de su emisión.

Los beneficios otorgados en un CDI pueden ser diversos, como ejemplo podemos mencionar en el caso del convenio celebrado entre Perú con Chile, donde señala entre sus disposiciones que Perú permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto a la renta a pagar en el Perú, como crédito, el impuesto chileno pagado por la renta gravada de acuerdo a la legislación chilena y las disposiciones de este Convenio. Esta clase de disposiciones busca que una persona no tribute dos veces en diferentes países por la realización de un mismo hecho imponible.

Otro ejemplo podemos mencionar al caso referencia a la renta de trabajo en el cual se establece que las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado si se cumple con los requisitos previstos en el Convenio.

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