La relación de Consumo debe tener tres supuestos como lo demuestra la siguiente cita:
“Al respecto para determinar si existe o no relación de consumo deben configurarse tres supuestos, que exista consumidor o usuario o destinatario final, que exista un proveedor y finalmente que exista un producto o servicio materia de una transacción.”[1]
Partes de la relación de consumo son:
Consumidor.
El consumidor es toda aquella persona sea natural o jurídica que establece un vínculo con el proveedor, sobre la adquisición de un bien o la participación de un servicio por parte del proveedor, así mismo el legislador se ha encargado de definirlo, de la siguiente manera:
“Consumidores o usuarios:
1.1. Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien
adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
1.2. Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
1.3. En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.”[2]
Como podemos observar el código no sólo hace una definición general si no que especifica un concepto que sin lugar a dudas es necesario ser establecido y no dejado a la doctrina que lo interprete o alguna jurisprudencia. Así mismo el manejo de estos conceptos son gratos desde el punto de vista económico y jurídico, pues el concepto de concumidor ha sido más estudiado por la economía y sus análogos que por los juristas o legisladores.
Proveedor.
El proveedor es aquel que se ve beneficiado por las compras del consumidor, quien procesa mercantilmente un producto o un servicio que se encuentra en base a la distribución, producción y a la prestación de alguna actividad o bien. Per se el código de Protección de Defensa del Consumidor establece las definiciones sobre el proveedor y sus clases.
“Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan
servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera prov
eedores:
1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o jurídicas que produ
cen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.
3. Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra
forma en el territorio nacional. 4. Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.”[3]
Como podemos observar la precisión del legislad
or para definir las clases de proveedor que existen, pues estos no sólo deben ser copias foráneas, sino deben representar la realidad social.
Jonathan Rafael García Enriquez
Analista Jurídico Junior
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