Monday, September 19, 2011

La defensa comercial y el TLC Perú-China

Los seguidores del Diario Oficial El Peruano habrán notado que hoy 19 de setiembre de 2011 se publicó el Convenio Internacional "Tratado de Libre Comercio Perú-China", el cual se suscribió y ratificó hace dos años [28-4-09 y 6-12-09 (D.S. 092-2009-RE) respectivamente], se puso en ejecución el año pasado mediante D.S. 005-2010-MINCETUR del 25-02-2010 y con fecha de vigencia 01-03-2010.

Lo curioso es que hasta la fecha su publicación no se había realizado oficialmente por el citado diario, reviviendo la teoría de la eficacia jurídica erga omnes de este tipo de documentos cuando no han sido publicados en su integridad en diario oficial del Perú.

Sin perjuicio de la mencionada discusión dogmática, lo importante es que se puede apreciar una versión "oficial" del TLC con China, y enunciar algunas reflexiones importantes. En efecto, el principio de publicidad (oficial) permite a aquellos que no participan directamente en las negociaciones apreciar el citado convenio internacional.

Uno de los temás más interesantes del presente TLC es el referido a la Defensa Comercial contenido en los artículso 65° y siguientes. El citado tratado acepta que las partes contratantes (China y Perú) cuentan con dos medios para defenderse comercialmente entre ellos si es que las circunstancias lo ameritan: 1) medida de salvaguardia bilateral y 2) medida bajo el artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre salvaguardias (Ej. restricciones cuantitativas de las importaciones o aumento de los derechos por encima de los tipos consolidados). Afortunadamente, estos dos medios no pueden utilizarse simultáneamente.

Las medidas de salvaguardias requerirán una investigación previa antes de aplicarlas, y consta de diversas reglas que buscan hacerla parecer como una "medida razonable" si las circunstancias lo ameritan, por ejemplo, ante la existencia un daño de un país a otro a causa de diversas políticas específicas o globales de comercio exterior.

Si bien muchos teóricos de comercio internacional afirman que tal actividad económica sólo (o principalmente) puede generar una situación económica mejor para los países que intercambian bienes y servicios, los abogados son más escépticos con tales teorías. Lo interesante es que el elemento esencial que motiva a los abogados internacionales a incorporar este tipo de cláusulas es la existencia de un daño, el cual representa un elemento esencial de naturaleza económica y básico de la responsabilidad.

Empero, tales medidas legales precautorias no son razón suficiente para descartar una hipótesis económica; aunque, tal vez, con la adecuada integración de la economía y el derecho, en un futuro cercano, sea posible descartar hipótesis de naturaleza económica con metodologías de análisis jurídico de la economía....

José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal
Estudio Martin Abogados

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