Mucho se ha discutido acerca de la función congresal y de las incompatibilidades que de ella se desprenden. En efecto, los intereses políticos y particulares juegan un rol importante a la hora de dictar las leyes.
Ante ello, la bancada de Gana Perú, ha propuesto que los congresistas no intervengan en el debate y aprobación de aquellas normas en donde tengan un conflicto de interés. Con ello se estaría llenando el vacío legal que deja el artículo 20 del reglamento interno del Congreso[1] al implementar la prohibición de conflictos de intereses. En consecuencia, el parlamentario tendrá que comunicar e inhibirse del debate. Asimismo, se busca fortalecer la imparcialidad y la lucha anticorrupción en la labor congresal.
A tener en cuenta[2]:
“El proyecto de resolución legislativa plantea incorporar la figura del conflicto de intereses en la función congresal.
Entre ellos, cuando los asuntos parlamentarios le afectan de alguna manera a su cónyuge, compañera, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o socios de derecho o hecho.
Además, cuando afectan a las personas naturales y jurídicas de las que sea gerente, representante, accionistas, abogado o miembro del directorio.
Plantea también la creación del Registro de Intereses Privados del Congreso, en el cual los legisladores consignarán, de manera obligatoria, la información sobre su actividad privada.
Según la iniciativa, todo congresista se inhibirá y solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto al observar un conflicto de interés. Advertido el impedimento, el legislador deberá presentarlo por escrito al presidente a la respectiva comisión ordinaria o a la mesa directiva.”
Jhonathan Avila Romero
[1] Artículo 20°.- Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:
a) De desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en los incisos b) y c) del artículo 19° precedente.
c) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución ante el Poder Judicial.
d) De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras Comisiones Ordinarias que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales dolosos en los cuales la Corte Suprema de Justicia de la República ha solicitado el levantamiento de su inmunidad parlamentaria.
En dicho supuesto, el Parlamentario presenta su inhibición ante la Comisión correspondiente.
En el caso de las Comisiones Ordinarias, distintas a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, la ausencia por inhibición de los Congresistas titulares será considerada como licencia para efecto de la referida investigación o fiscalización, la misma que no se hará extensiva para otros temas o asuntos a cargo de dicha Comisión Ordinaria, casos en los que seguirá participando como miembro titular.
[2] Regularían prohibiciones en el mandato congresal. Publicado en el Peruano 26/09/2011. http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia.aspx?key=Q67cMDYAoDc=
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