Tuesday, September 20, 2011

Sobre Renovación de Autorizaciones y el Silencio Administrativo

Una de las funciones principales de la Administración Pública está referida a la resolución rápida y efectiva de las peticiones que pueda llegar a conocer. Cuando ello no es así opera el silencio administrativo. Cuando es positivo, los procedimientos administrativos se considerarán automáticamente aprobados si, durante el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente[1]. Por otro lado, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que se generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos y máquinas tragamonedas[2].

Sin embargo, resulta extraño que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones expida resoluciones[3] renovando las autorizaciones de empresas dedicadas al servicio de radiodifusión comercial en virtud de aplicación del silencio administrativo positivo sin hacer el menor análisis. En efecto, en ningún momento se analiza las causales de silencio administrativo negativo, cuando claramente deben ser objeto de análisis el interés público, el medio ambiente o los recursos naturales. Esto se intensifica con el artículo 68 de la Ley de Radio y Televisión que indica que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada cuando las empresas se, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente.

En conclusión, al no hacerse un verdadero análisis en la solicitud de renovación de autorización el sistema se torna ineficiente en la aplicación de la norma está alejada del parámetro real, para el cual va destinada.

Jhonathan Avilar Romero

Practicante de Derecho

Estudio Martin Abogados


[1] Ley 29060. Artículo 2.

[2] Ley 29060. Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

[3] Ejemplo recientes los encontramos en: Resolución Viceministerial Nº 743-2011-MTC/03 publicada el 15-09-2011 en El Peruano; Resolución Viceministerial Nº 744-2011-MTC/03 publicada el 15-09-2011 en El Peruano; Resolución Viceministerial Nº755-2011-MTC/03 publicada el 16-09-2011 en El Peruano.

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