Monday, February 25, 2013

Implicit Countercylical fiscal policies applied to Tax Revenues

A few days ago, while reading the news published by one of our newest collaborators EMAE (+Luis Cordova ), about a story posted in Andina News he wondered: "Increased tax collection by the Central Government: Merit of the administration or the good economic times? "

Indeed, while some praise the continuous improvements implemented by the Tax Administration (SUNAT), especially at the level of digitalization of tax procedures, it is not possible to give all the credit, disregarding the good economic of Peru.

In this sense, an aggressive and quasi-barbaric increase in tax audit in order to increase tax revenues, doesn't seem too consistent with the softness and technological estrategias at SUNAT's headquarters. But apparently it does not matter, because as long as it is friendly with one hand, it could be aggressive with each other, and it appears that this trend will continue growing.

This allows us to recall some aspects, whilst of particular relevance to the taxation and fiscal issued, are still beyond traditional training student or the common of "lawyers". However, this does not detract from the importance of questioning an extra-legal reflection that could generate hypotheses or to establish correlation between different objects. In other words, the fact to wonder "if good economic times and very-aggressive tax audit, will eventually consistent?" represents a step beyond the regular lawyer (or law student). Still represents only the traditional beginning or elementary basics of macroeconomics, particularly the fiscal policies extensively studied by economists.

Indeed, the above is immersed in the world of well-studied countercyclical fiscal policy, which seeks to raise revenue in times of economic expansion, with potential (risks) of contractionary effects (depending on intensity). On the contrary, the pro-cyclical fiscal policies seek to further drive the expansion (or encouraged in any case), through reductions in tax revenue's objective (1).

Interestingly, sometimes fiscal policy is commonly more related to public expenditure rather than public revenue, but, that is because they failed to read "the second half of the book." And others will say that there is only explicit restrictive fiscal policies, (i.e. literally rising nominal tax rates), but they would lack the implicit methods, through greater tax audits control, which thereby also increase the tax burden.

Because of this, a feedback must be generated, in order to highlight some aspects not considered in traditional economics, in particular by the economic policy of a fiscal nature, whereby it is not necessary to move or modify traditional economic variables and numerous quantitative studies to his credit, but simply appeal to economic and legal situations, susceptible (why not) to be quantified, such as increasing the "level" of tax audits and tax supervision.

Thus, both the implicit (tacit) as explicit (expressed) of economic policies must be identified, analyzed, studied, criticized and exposed by the specialists on fiscal and tax matters, particularly those that lie in the Tax Department of EMAE, taking Anwar Shah's Guidelines, among others "tax experts" with strong reputation.

Partner. Tax Department.

(1) Counter-cyclical or cyclical refers, in very basic terms, to the expansion, peak, recession, crisis, recovery / expansion, peak, recession, crisis, etc etc. ..

Crítica al Art. 9 de la Ley de Contrataciones Estatales: Modificaciones del Plan Anual de Contrataciones

     Para la norma “el Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales: 

1. Cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección 

2. El valor referencial difiera en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. 

    En esta segunda parte referente a la modificación del PAC, al interpretar la norma claramente afirmamos que para poder realizar dicha modificación se requiere de dos presupuestos, el primero, que el nuevo valor referencial sea 25 % mayor al conseguido en el estudio de posibilidades del mercado y el segundo que dicha variación modifique el tipo de proceso.

Sin embargo, en la práctica la norma no indica lo que a toda vista cualquiera podría interpretar, sino que es suficiente que la variación de este porcentaje en el VR, ya es objeto  para modificación en el PAC, no necesitando que el tipo de proceso varíe.

De la misma manera si el  cambio no supera el 25% del valor Referencial, pero este porcentaje menor haga variar el tipo de proceso, entonces igual se tendrá que realizar la modificación del PAC y será necesaria puesto que SEACE automáticamente rechazará el proceso a la hora de registrarlo.

La Crítica a esta norma va más en el aspecto que genera ambigüedad en los usuarios y personas encargadas de la logística, que generalmente les ocasiona dicho problema entre la teoría y la práctica.

La aprobación y difusión de las modificaciones se hará en  la forma prevista en el artículo anterior. (Art. 8)

El Titular de la Entidad evaluará semestralmente la ejecución del Plan Anual de Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de corresponder, disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas. Ello sin perjuicio de las evaluaciones periódicas que cada Entidad considere pertinente efectuar”.

En esta parte del mismo artículo menciona el periodo de evaluación del PAC, que es cada 6 meses, sin embargo, este extenso periodo lo que ocasiona es que, al no existir una evaluación permanente o de periodos más cortos, al culminar el año, la mayoría de las Entidades Públicas no logran desarrollar muchas veces ni el 50% del PAC, puesto que si se evalúa faltando seis meses, habrá poco tiempo para poder adoptar las medidas necesarias con la finalidad de cumplir el PAC.



Asistente de Investigación Jurídica
Departamento  Tributario

Resolución de Superintendencia Nº 057-2013/SUNAT


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2013/SUNAT, del 20 de febrero de 2013 se dictaron las disposiciones para la declaración y pago del “impuesto a las embarcaciones de recreo” correspondiente al año 2013, disponiéndose que los sujetos de este Impuesto o de ser el caso, los sujetos obligados al pago deberán presentar:

  1. la Declaración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2013, utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual.

  1. El pago deberá realizarse a través del Sistema de Pago Fácil: Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago. El Código a consignar es el “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” .

  1. El periodo para el pago, será el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación.

a) El pago al contado será hasta el 30.04.2013

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un    cuarto del Impuesto total a pagar. Los vencimientos de las cuotas son los siguientes:

  • Primera Cuota     : 30/04/2013
  • Segunda Cuota    : 31/07/2013
  • Tercera Cuota      : 31/10/2013
  • Cuarta Cuota       : 31/01.2014




Asistente de Investigación Jurídica
Departamento  Tributario


Saturday, February 23, 2013

¿Fines extra-fiscales de la Administración Tributaria?

De un tiempo hacia acá, el lector atento ha podido notar los numerosos informes que emite SUNAT sobre los índices de exportaciones, consumos, consumos específicos, ingreso de productos al territorio nacional y otros; información que no tiene que ver directamente con la acuciante labor de recaudación de la Administración, o sólo en un menor grado. Es así que SUNAT, teniendo aún una brecha de evasión tributaria, índice de presión que aumentar (de 16% a 18% aprox.), y por si fuera poco, numerosas deudas tributarias por cobrar y/o ejecutar, ¿Por qué entonces la Administración,dedica tiempo y recursos a elaborar dichos informes y estadísticas?

No debe ser una novedad que la Administración Tributaria tiene acceso, por medio de la declaración jurada, a diferentes puntos de nuestras vidas. Puesto que estar exento de la obligación tributaria no implica estar exento de declarar los ingresos cada finalización de periodo tributario, la Administración sigue recibiendo mediante dicho instrumento, información sobre nuestro flujos de caja, niveles de renta, consumos, incrementos patrimoniales, preferencias y otros. Cada aspecto recopilado es la base fundamental de muchas políticas estatales empleadas. Podemos citar, y nos quedaríamos cortos, seguridad social en cuanto al ahorro previsional, reajuste de la remuneración mínima vital, inflación, promoción del consumo de algún producto bandera, redistribución de políticas de asistencia social en sectores económicos que no lo requiere, tendencias en los consumos para reprimirlos si estos son nocivos para la salud o seguridad pública. 

Pasa que la información procesada por la Administración es un tipo de información que resulta más costoso obtenerla de otra forma, por ejemplo censos, encuestas y otros análogos. El que la Administración tenga acceso inmediato y privilegiado a este tipo de información tan necesaria de contar, puede ensayarse como una función extra a la que tiene asignada por antonomasia, y no como algo improvisado o aprovechado sin una causalidad definida. La función descrita, a parte de la función recaudadora - fiscal- puede imputarse como una finalidad extra-fiscal de la Administración Tributaria. 

Luis Enrique Córdova Zavala
Colaborador Externo Pre-Profesional
Estudio Martin Abogados & Economistas

Monday, February 18, 2013

Problemas en La recaudación Tributaria



Del año 2006 al 2011 se llego a elevar  la presión tributaria del 12 al 15 % y en el 2012 esta paso al 16 %,  pero analizando un poco más afondo esto puede ser volátil; ya que, de la misma manera como los precios suben en un determinado tiempo, y por lo cual puede haber una mayor recaudación, también pueden bajar, eso es lo que podemos apreciar en la crisis del año 2008, 2009 donde bajo la recaudación.

El sistema tributario tiene los siguientes problemas:

  • Bajo nivel de recaudación para financiar servicios públicos adecuados.
  • Concentración de la recaudación en el gobierno central y escasa participación de los  gobiernos    regionales y locales.
  • Preponderancia de los impuestos indirectos y baja recaudación de los impuestos directos.
  • Alto nivel de evasión tributaria en el impuesto general a las rentas y en el impuesto general a las ventas.

Enmarcando los problemas que tiene la administración tributaria en el Perú podemos darnos cuenta que la política tributaria se debería enfocar en ampliar la base tributaria, dándole énfasis a los impuestos directos con el fin de generar una mayor recaudación y fomentar la equidad, así como realizar políticas agresivas hacia la evasión de impuestos, auditando las empresas, incorporando sistemas electrónicos y mejorando las deducciones ciegas que existen en la ley.

De la misma manera, La Política Tributaria debe realizar dos roles importantes:
  • El primero, seria ahorrar en los tiempos de bonanza para poder cumplir con los objetivos   en los tiempos de crisis.
  • Y segundo, utilizar los recursos de manera equitativa.



Asistente de Investigación Jurídica
Departamento  Tributario







Monday, February 11, 2013

Resolución de Superintendencia N° 047-2013/SUNAT. LIMA, 6 de Febrero de 2013.


Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizaran el pago de sus aportes al fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica correspondiente al periodo 2012. 

Se enuncia respectivamente que:

  • Los pagos por estos conceptos se deberán hacer a la SUNAT, la cual puede dictar normas  para la implementación del fondo. 
  • Este fondo está constituido con el aporte de 0.5 por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos, y con el aporte del 0,5% de la remuneración bruta mensual de cada trabajador.
  • El pago se deberá efectuar utilizando el Formulario N° 1662.
  • Para el cálculo del aporte, las empresas aplicarán el 0.5 por ciento a la Renta Neta imponible informada en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012, según lo dispuesto en la Ley N° 29741, que crea el fondo.
  • Finalmente se establece que el pago del aporte deberá efectuarse dentro de los 12 primeros días hábiles siguientes a aquel en que presente la Declaración Jurada Renta Anual 2012.

Asistente de Investigación Jurídica
Departamento  Tributario

La Informalidad Tributaria


Dicho en muchos términos la informalidad indica en el contexto tributario cuando una empresa, no se encuentra debidamente registrada en la SUNAT aun cuando se encuentra  ya generando rentas que deberían estar gravadas por diversos impuestos.

Ahora este problema no es propio del Perú sino más que ello es un problema de toda Latinoamérica, esta informalidad tributaria comprende a todas las actividades ilícitas que se realizan cuando se declaran ingresos procedentes de bienes lícitos, pero que de manera normal estarían sujetos a tributación, es decir, evasión tributaria.

Sin embargo este fenómeno se dice que no proviene de los últimos años, sino trae como principio la época republicana en sus inicios, cuando los obligados a tributar era la población indígena, mientras a la misma vez no eran catalogados como ciudadanos de primera, es entonces que se genera un conflicto entre retribuciones, mientras se obligaba a una clase a tributar el estado olvidaba a dichos sectores de la población.

De la misma manera existen siempre las clases políticas que ven conveniente o necesario  beneficiar con exoneraciones de impuestos  a sectores productivos, y con ello generan más aspecto de desigualdad.

Lo importante es que el Estado, enseñe la verdadera idea u objetivo que representa la Tributación, educando a los ciudadanos con el fin de que todos se sientan ciudadanos de primera, ya que no creo que en ningún país existen ciudadanos de segunda, lo que si puede suceder es que el aparato Estatal no se preocupa por incorporar a algunas poblaciones lejanas al sistema tributario, antes claro brindándoles sus derechos sociales que les corresponde por ser nacionales.

En conclusión mientras que en el país no se explique más sobre la importancia de los impuestos, luego no se observe obras concretas del Estado en favor del contribuyentes, entonces, seguirán existiendo prácticas ilegales en la Tributación, así como el abuso de los vacíos legales existentes, con el fin de beneficiarse individualmente,  sin pensar en la colectividad.   

Sunday, February 10, 2013

Políticas Fiscales Contracíclicas Implícitas en materia de recaudación tributaria

Hace unos días, con ocasión de una noticia publicada por uno de nuestros colaboradores más recientes de EMAE (+Luis Cordova ), en razón de una noticia observada en Andina se afirmó y se preguntó él mismo: "Aumenta recaudación de impuestos a cargo del gobierno central. El mérito es de la administración o del buen momento económico?" 

Y en efecto, mientras que unos alabarán las mejoras continuas implementadas en la Administración Tributaria (SUNAT), sobre todo a nivel de digitalización de los procedimientos tributarios, tampoco es posible otorgarle todo el mérito, desmereciendo el buen momento económico del Perú. 

En ese sentido, un incremento agresivo, cuasi-barbárico, de la fiscalización con la finalidad de incrementar la recaudación tributaria, no se condice con las finezas y modernidades tecnológicas en sede de la SUNAT. Pero al parece, poco importa pues mientras es amigable con una mano, será agresiva con la otra, y todo parece indicar que esta tendencia seguirá siendo creciente. 

Todo ello permite recordar algunos aspectos que, siendo de especial interés para la fiscalidad y tributación, escapan de la formación tradicional de estudiante de derecho o del común de "abogados". No obstante, ello no desvirtúa la importancia del cuestionamiento y de la reflexión extra-jurídica que se pudiera generar ni el establecimiento de hipótesis de correlación entre distintos objetos. Dicho de otro modo, el hecho de preguntarse si "serán a la larga, compatibles, buen momento económico y fiscalización -muy- agresiva?" representa un paso más allá del abogado (o estudiante de derecho) tradicional pero representa sólo el inicio o lo básico y elemental de la macroeconomía, en particular de las extensamente estudiadas políticas fiscales, por los economistas. 

En efecto, todo lo anterior está inmerso en el muy estudiado mundo de las políticas fiscales contracíclicas, donde se busca incrementar la recaudación en momentos de expansión económica, con potenciales (riesgos) efectos contractivos (dependiendo de la intensidad). Contrario sensu, las políticas fiscales pro-cíclicas buscan impulsar aún más la expansión (o fomentarla en todo caso), mediante reducciones en la recaudación objetivo(1). 

Curiosamente, a veces se habla más de política fiscal referida al gasto público y no a los ingresos públicos, pero vamos, es que les faltó leer "la segunda mitad del libro". Y otros dirán que solo hay políticas fiscales restrictivas explícitas, es decir, subiendo literalmente los tipos nominales de impuestos, pero les faltarían los métodos implícitos, a través de mayor fiscalización, ya que de ese modo también se incrementa la presión tributaria. 

En razón de lo anterior, se genera una retroalimentación, con la finalidad de resaltar aspectos poco considerados inclusive en la ciencia económica, en particular por la política económica de naturaleza fiscal, mediante la cual no es necesario mover o modificar variables económicas tradicionales y con numerosos estudios cuantitativos en su haber, sino simplemente apelar a situaciones económico-jurídicas, susceptibles (por qué no) de ser cuantificadas, tales como, el incremento del "nivel" de fiscalización.

De este modo, tanto lo implícito (tácito) como lo explícito (expreso) de las políticas económicas debe ser identificado, analizad, estudiado, criticado y expuesto por los especialistas en los fiscal y tributario, en particular los que yacen en el Departamento Fiscal y Tributario de EMAE, y tomando como modelo a Anwar Shah del Banco Mundial, entre otros "fiscalistas-tributaristas" de renombre.

Socio. Jefe del Departamento Fiscal y Tributario de

(1) Ciclo o contraciclico hace referencia al ciclo económico, en términos muy básicos, expansión, auge, recesión, crisis, recuperación/expansión, auge, recesión, crisis, etc etc..

Saturday, February 9, 2013

¿Es posible eliminar la asimetría informativa?


Cuando un consumidor no posee información relevante para tomar una decisión de compra o para cerrar satisfactoriamente un contrato encontrándose en una posición vulnerable frente al ofertante, se dice que existe asimetría informativa.

Es común pensar que cuando las partes firman un contrato es porque están de acuerdo con las clausulas del mismo y cuando algún consumidor realiza una compra es porque desea adquirir el producto. Sin embargo, la realidad es muy diferente, pues por medio de la publicidad engañosa y las clausulas abusivas estipuladas en los contratos, los ofertantes logran persuadir a los  consumidores para que adquieran un producto o contraten un servicio que no cumple con sus expectativas. La razón por la cual el consumidor no toma el control de las decisiones de compra siendo manipulado por los ofertantes es porque carece de información relevante que le permita elegir productos idóneos y realizar transacciones efectivas por medio de los contratos.

Es posible realizar acciones para reducir la asimetría informativa, para ello los  consumidores juegan un papel importante al igual que el código de protección y defensa del consumidor. Es importante que los consumidores se den cuenta que necesitan informarse sobre los productos y servicios que deseen contratar, de esta manera se asegurarán de que aquellos sean los esperados. Asimismo el código de defensa del consumidor se encargará de que las empresas brinden información relevante sobre los productos y servicios ofrecidos a los consumidores.


 Aileen Simpertigue Torres 
Asistente de Investigación 

"Un accidente por tener exceso de trabajo es culpa de la empresa"

En el articulo de la referencia(1), la principal dificultad es como determinar un exceso de trabajo.

Es un concepto objetivo o subjetivo? O una ponderación de ambos? Que ocurre si una persona trabaja medio tiempo pero debido a su baja productividad y poca experiencia incrementa su nivel de estrés a puntos insostenibles? Cuál es el estándar que debe utilizarse en estos caso?

Por lo pronto, algunos jueces consideran que ya es necesario determinar un responsable, y como todo respetuoso de la supradignidad del trabajador y la "bajeza natural" de los Émpresarios, los responsables serán estos últimos.

Socio. Departamento Fiscal y Tributario



Monday, February 4, 2013

¿Quiénes son los que pagamos partes de los impuestos de algunas empresas?


Según el Código  Civil, la Donación es el acto por el cual se realiza la transferencia gratuita de la propiedad de un bien que realiza una persona (Donante) a favor de otra (Donatario). Pero ahora, estas donaciones no solamente tienen como efecto jurídico el ámbito Civil, sino además influyen mucho en la deducción de impuestos a las hora de pagar las rentas.

 Tratamiento de las Donaciones para el Impuesto a la Renta.

La donación de bienes será considerada como gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas por las normatividad de dicho impuesto Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie que no cumpla lo previsto por la Ley del Impuesto a la Renta, no será deducible para la determinación del impuesto. (Como lo dice el TUO de la ley del Impuesto a la Renta).

Tema de Análisis

Algunas empresas realizan maniobras licitas para pagar o deducir sus impuestos, es así, que para deducir su impuesto a la renta, brindan donaciones; eso no tendría nada de malo, si muchas veces las personas que donamos somos nosotros (los consumidores), y la empresa que recauda estos pequeños donativos, los presenta como si fueran suyos, deduciendo con ello impuestos, entonces estamos frente a ¿una responsabilidad social de la empresa o ante una manera bien vista de reducir impuestos?, creo yo que más que lo primero es lo segundo, pues solamente veamos un pequeño ejemplo de cómo se puede realizar este tipo de elusión:

En el supermercado X, ingresan aproximadamente al día a consumir y comprar productos unas 40,000.00 personas, en la caja a cada una de ellas se le pide que por favor done 0.3 céntimos para una ONG, como es un saldo mínimo para cualquier persona, entonces acepta gustoso, si calculamos, que de las 40,000.00 personas , donan 10,000.00, estaríamos entonces hablando de una donación diaria de s/ 3000 nuevos soles, ahora multipliquemos este dato promedio por 365 días y nos va a dar una cantidad promedio de s/1,095,000.00 ( un millón noventa y cinco mil nuevos soles), este es un pequeño ejemplo que bien puede quedar muy corto; sin embargo, esa cantidad, ya sea mínima o mucha, es la que se va a deducir en su próximo pago de impuesto a la Renta,  ¿de quienes fueron las donaciones?, quienes se benefician con estas donaciones además claro esta de las ONGs, ya sabemos la respuesta.

Y estas deducciones no solamente quedan allí…

Saturday, February 2, 2013

El consumidor, defensor de sus propios derechos


Cada día toda persona celebra un contrato de compraventa de productos o servicios. En un fin de semana un consumidor puede dirigirse a su centro de estudios  por la mañana, en la tarde tal vez desee realizar las compras de la semana y por la noche posiblemente se dirija al cine, a un restaurante o tal vez  a realizar otra actividad de recreación.  Asimismo, el servicio prestado o el producto entregado pueden no cumplir las expectativas esperadas por el consumidor, por lo tanto el consumidor se sentirá engañado y deseará presentar una queja o reclamo. 

La Ley de protección y defensa del consumidor Ley N° 29571 tiene como función proteger a los consumidores para que los productos y servicios que contraten cumplan con lo esperado por ellos y para que la información sobre estos productos y servicios se asemeje a la que maneja el proveedor de los mismos.  El Código de protección y defensa del consumidor juega un papel relevante en la protección del consumidor. Sin embargo, aquel también puede ser el protector de sus propios derechos. Para que esto pueda llegar a ocurrir, el consumidor debe realizar lo siguiente: 

  • Ser diligente en la elección del producto: El cliente debe tener cuidado en la elección del mismo. Para ello debe fijarse por ejemplo en los ingredientes o componentes de los productos haciendo uso de la información disponible. 
  • Ser diligente en la manipulación de los productos: El cliente deberá tener cuidado al usar el producto, por ejemplo leyendo las instrucciones o el manual.
  • Ser diligente al firmar un contrato: El cliente deberá leer con cuidado las clausulas del contrato y tratar de comprenderlas con el fin de no ser engañado y obtener el servicio esperado.     
A pesar del respaldo a los consumidores del Código de protección y defensa del consumidor, es importante que ellos tomen consciencia de sus derechos, así podrán hacerlos valer por ellos mismos. Estar informado por los medios posibles sobre el producto que se desea comprar y sobre los servicios que se desea contratar evitará desilusiones y quejas sobre la calidad de los mismos. 

Aileen Simpertigue Torres
Asistente de Investigación Jurídica
Departamento de Consumidor




                                                                                                                           
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