Mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2013/SUNAT, del 20 de febrero de 2013 se dictaron las disposiciones para la declaración y pago del “impuesto a las embarcaciones de recreo” correspondiente al año 2013, disponiéndose que los sujetos de este Impuesto o de ser el caso, los sujetos obligados al pago deberán presentar:
- la Declaración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2013, utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual.
- El pago deberá realizarse a través del Sistema de Pago Fácil: Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago. El Código a consignar es el “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” .
- El periodo para el pago, será el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación.
a) El pago al contado será hasta el 30.04.2013
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. Los vencimientos de las cuotas son los siguientes:
- Primera Cuota : 30/04/2013
- Segunda Cuota : 31/07/2013
- Tercera Cuota : 31/10/2013
- Cuarta Cuota : 31/01.2014
Asistente de Investigación Jurídica
Departamento Tributario
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