Monday, February 11, 2013

Resolución de Superintendencia N° 047-2013/SUNAT. LIMA, 6 de Febrero de 2013.


Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizaran el pago de sus aportes al fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica correspondiente al periodo 2012. 

Se enuncia respectivamente que:

  • Los pagos por estos conceptos se deberán hacer a la SUNAT, la cual puede dictar normas  para la implementación del fondo. 
  • Este fondo está constituido con el aporte de 0.5 por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos, y con el aporte del 0,5% de la remuneración bruta mensual de cada trabajador.
  • El pago se deberá efectuar utilizando el Formulario N° 1662.
  • Para el cálculo del aporte, las empresas aplicarán el 0.5 por ciento a la Renta Neta imponible informada en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012, según lo dispuesto en la Ley N° 29741, que crea el fondo.
  • Finalmente se establece que el pago del aporte deberá efectuarse dentro de los 12 primeros días hábiles siguientes a aquel en que presente la Declaración Jurada Renta Anual 2012.

Asistente de Investigación Jurídica
Departamento  Tributario

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