Monday, February 25, 2013

Crítica al Art. 9 de la Ley de Contrataciones Estatales: Modificaciones del Plan Anual de Contrataciones

     Para la norma “el Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales: 

1. Cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección 

2. El valor referencial difiera en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. 

    En esta segunda parte referente a la modificación del PAC, al interpretar la norma claramente afirmamos que para poder realizar dicha modificación se requiere de dos presupuestos, el primero, que el nuevo valor referencial sea 25 % mayor al conseguido en el estudio de posibilidades del mercado y el segundo que dicha variación modifique el tipo de proceso.

Sin embargo, en la práctica la norma no indica lo que a toda vista cualquiera podría interpretar, sino que es suficiente que la variación de este porcentaje en el VR, ya es objeto  para modificación en el PAC, no necesitando que el tipo de proceso varíe.

De la misma manera si el  cambio no supera el 25% del valor Referencial, pero este porcentaje menor haga variar el tipo de proceso, entonces igual se tendrá que realizar la modificación del PAC y será necesaria puesto que SEACE automáticamente rechazará el proceso a la hora de registrarlo.

La Crítica a esta norma va más en el aspecto que genera ambigüedad en los usuarios y personas encargadas de la logística, que generalmente les ocasiona dicho problema entre la teoría y la práctica.

La aprobación y difusión de las modificaciones se hará en  la forma prevista en el artículo anterior. (Art. 8)

El Titular de la Entidad evaluará semestralmente la ejecución del Plan Anual de Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de corresponder, disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas. Ello sin perjuicio de las evaluaciones periódicas que cada Entidad considere pertinente efectuar”.

En esta parte del mismo artículo menciona el periodo de evaluación del PAC, que es cada 6 meses, sin embargo, este extenso periodo lo que ocasiona es que, al no existir una evaluación permanente o de periodos más cortos, al culminar el año, la mayoría de las Entidades Públicas no logran desarrollar muchas veces ni el 50% del PAC, puesto que si se evalúa faltando seis meses, habrá poco tiempo para poder adoptar las medidas necesarias con la finalidad de cumplir el PAC.



Asistente de Investigación Jurídica
Departamento  Tributario

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