Friday, October 7, 2011

El ámbito de aplicación del Impuesto Especial a la Minería

Con fecha 29 de setiembre de 2011, se publicaron, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano: la Ley Nº 29789 que crea el Impuesto Especial a la Minería; la Ley Nº 29790 que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería; y la Ley Nº 29788 que modifica la Ley 28258, Ley de  Regalía Minera. Asimismo, en la sección de Normas Legales se publicó el Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29790, Ley del Gravamen Especial a la Minería.

De ese modo se puede observar su ámbito de aplicación: 

El impuesto especial de la minería, grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de la venta, autoconsumo y retiros injustificados de los recursos minerales metálicos.

El gravamen especial de la minería: Aplicable a los “sujetos de la actividad minera” que suscriban convenios con el Estado Peruano sobre proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión conforme a la Ley General de Minería (LGM).El Ministerio de Energía y Minas celebrará el respectivo Convenio con los sujetos obligados al pago del Gravamen.

Regalía minera: Contraprestación económica que los “sujetos de la actividad minera” pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

Analista Jurídico Junior

¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la ANC (Martin, 2024)

 ¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la Autoridad Nacional de Control, ANC (Martin, 2024) Las demoras en los procesos tiene...