El artículo 206 de la Ley Hipotecaria Española indica que: "El Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos." Este privilegio de la Iglesia implica que pueda emitir su propio certificado y hacer suyas propiedad no registradas.
Esta potestad, que en principio deben tenerla algunas instituciones del Estado, se justifica en el poder que tuvo la Iglesia en años anteriores, que se demostraba en las propiedades que controlaba. Esto iba acorde con la ideología conservadora del Estado, donde las decisiones de la Iglesia eran inobjetables.
Sin embargo, El Partido Socialista Obrero Español (PSOE), manifiesta que esta facultad resulta contrario a su naturaleza jurídica y al principio de aconfesionalidad del Estado, por ello es necesario modificar el artículo 206 con el propósito de eliminar este injustificado privilegio.1
El problema surge cuando nos encontramos frente a un poseedor que no ha inscrito el derecho sobre el bien que posea (puede ser de cualquier tipo, usufructo, propiedad, etc). En efecto, el proceso de prescripción adquisitiva es más tedioso que la simple certificación hecha por la propia Iglesia. En concesecuencia, es poco probable que un particular pueda obtener algún derecho real sobre el bien en tanto que la Iglesia cuenta con más facilidades.
Por otro lado, según datos de la Plataforma en defensa del Patrimonio Navarro, que se reunió con el diputado Cuesta el pasado mes de julio, sólo en la Comunidad Foral son 1.087 inmuebles en 117 pueblos navarros los que la Iglesia ha hecho suyos desde 1998, en muchos casos fincas o edificios que no son de culto, como casas, parques, jardines, frontones o campos de cultivo.2
Esta potestad, que en principio deben tenerla algunas instituciones del Estado, se justifica en el poder que tuvo la Iglesia en años anteriores, que se demostraba en las propiedades que controlaba. Esto iba acorde con la ideología conservadora del Estado, donde las decisiones de la Iglesia eran inobjetables.
Sin embargo, El Partido Socialista Obrero Español (PSOE), manifiesta que esta facultad resulta contrario a su naturaleza jurídica y al principio de aconfesionalidad del Estado, por ello es necesario modificar el artículo 206 con el propósito de eliminar este injustificado privilegio.1
El problema surge cuando nos encontramos frente a un poseedor que no ha inscrito el derecho sobre el bien que posea (puede ser de cualquier tipo, usufructo, propiedad, etc). En efecto, el proceso de prescripción adquisitiva es más tedioso que la simple certificación hecha por la propia Iglesia. En concesecuencia, es poco probable que un particular pueda obtener algún derecho real sobre el bien en tanto que la Iglesia cuenta con más facilidades.
Por otro lado, según datos de la Plataforma en defensa del Patrimonio Navarro, que se reunió con el diputado Cuesta el pasado mes de julio, sólo en la Comunidad Foral son 1.087 inmuebles en 117 pueblos navarros los que la Iglesia ha hecho suyos desde 1998, en muchos casos fincas o edificios que no son de culto, como casas, parques, jardines, frontones o campos de cultivo.2
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1.«El PSOE anuncia que quitará a la Iglesia sus 'privilegios hipotecarios'». El Mundo. Publicado el 14-10-2011. http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/14/espana/1318612793.html
2. «El PSOE se comprometerá a quitar a la Iglesia sus 'privilegios hipotecarios'». El Público. Publicado el 14-10-2011. http://www.publico.es/agencias/efe/401570/el-psoe-se-comprometera-a-quitar-a-la-iglesia-sus-privilegios-hipotecarios
Jhonathan Avila Romero
Practicante de Derecho
Estudio Martin Abogados
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