En sistemas tributarios iberoamericanos como el nuestro es muy recurrente el uso de la figura del deber de contribuir para fundamentar, procesal o procedimentalmente, cuestiones no pacificas sobre aspectos dudosos de cuando uno debe o no debe pagar tributos. Pero, ¿Qué implica, concretamente el deber de contribuir? ¿Admite excepción? ¿Qué relación tiene con la obligación tributaria? ¿Quienes son los sujetos referidos por este deber? ¿Cuando podemos decir que se ha cumplido con el deber de contribuir?
Sin duda son interrogantes muy ambiciosas, algunas han ameritado - o ameritan - investigaciones serias como tesis de grado. No obstante ello, intentaremos plasmar algunas tópicos empíricos de que se debería tener en cuenta al conceptualizar el deber de contribuir desarrollando supuestos y reflexiones a manera de respuestas tentativas a tales interrogantes. Partimos así de analizar ¿Quienes son los llamados a cumplir con el deber de contribuir?
Tenemos entonces, antes que todo, que es comun opinio que todos estamos llamados a contribuir con el gasto social en estándares de igualdad de acuerdo a nuestra capacidad contributiva. Esta concepción hay que precisarla, no se trata de que un grupo de iguales que tribute en iguales condiciones. Cuando se hace referencia del termino todos, se refiere a grandes, medianos, pequeños, micros, en forma asociada e individual, a través de nuestra personalidad física o abstracta, en fin, todos, o para ser técnicos todo centro de imputación normativa, es decir, sujeto de derecho.
Así tendríamos como primeros referentes a la persona natural, la persona jurídica, el concebido, la masa hereditaria, la sociedad conyugal, y demás que el Derecho configure como tal. Algunos ya son por demás conocidos, no obstante nos parece relevante profundizar sobre la figura del concebido y de la persona natural que cumple una condena en un centro penitenciario.
El concebido como bien se sabe es sujeto de derechos espectaticios, es decir sólo para lo que le favoverece. Salta inmediatamente la pregunta de si contribuir le favorece al no nacido. ¿Tal véz para algunos resultaría ello un absurdo? Ni siquiera ha venido al mundo y ya el fisco esta sobre él dirian algunos en tono indignado.Sin embargo cabe precisar que tal como viene siendo configurado el deber de contribuir en sede del supremo interprete de la constitución, esto es, con un corte muy social, nadie pues esta obviado de este deber y mayor aún este deber es un cuasi-mérito.
Pero no bastaría para asegurarlo, pensemos entonces en algún supuesto práctico que pueda avalar - de manera muy limitada- la tributación del concebido. Tenemos así el caso de un no nacido que hereda de su abuelo un automóvil de colección sin inscripción en el país. ¿Es conveniente que pase al patrimonio del concebido dicho bien mueble? La respuesta parece obvia: claro que si. Le asegura al menor un bien propio con restricciones a sus padres en su disposición para que sólo sea usado en beneficio suyo, hasta que el mismo se encuentre en capacidad legal de darle la finalidad que considere conveniente.
Empero, al inscribir el automóvil de colección se habrá producido el hecho imponible del impuesto al patrimonio vehícular que señala como obligado al propietario del bien mueble, quien por tanto, sería el concebido(1). Podría argumentarse, dado que no es pacífico, que el concebido está inafecto a tal impuesto puesto que según la misma ley tributaria sólo lo están las personas naturales, y el gravamen debería estar condicionado al nacimiento. No obstante, esto podría prestarse a prácticas elusivas y/o evasoras por lo que su legitimidad vendría por evitar tales situaciones reprochables.
De otro lado tenemos a las personas naturales que están cumpliendo un régimen penitenciario. Personas naturales -o físicas- privadas de su libertad en virtud del mandato de una sentencia firme de culpabilidad. ¿Cabría preguntarse si tal situación - cumplir una pena privativa de libertad- los excusa de contribuir? Para ello también analicemos casos hipotéticos.
Veamos primero el caso del impuesto predial, que grava el valor de la propiedad, y señala como obligado a quien figura como propietario el primero de enero cada año. La persona que figura, entonces, como propietario en dicha fecha y pasado un tiempo corto es sentencia culpable de un delito y recluida ¿Dejará de pagar dicho impuesto ese año y los siguientes que siga purgando su condena? De otro lado, y saliendo de los tributos municipales, pesemos en el caso de que un recluido que le vaya tan bien con sus productos manuales y/y orfebres realizados en los talleres laborales de su centro penitenciario que despierte el interés un comprador. Este último, toda vez que quiere cumplir con las formalidades tributarias, le exigirá al recluido la expedición de un comprobante de pago para los efectos tributarios correspondientes ¿Estará inhabilitado de hacerlo? y después de concluir un periodo tributario completo el acumulado de ganancias que le ha producido tales ventas ¿no estará obligada de declararse y gravarse con el impuesto a la renta?
Dichos supuestos, sobre la persona natural recluida, nos hacen pensar que en nada afecta la sentencia condenatoria a quién la sufre sobre su aptitud para contribuir o seguir contribuyendo; máxime si por mandato legal expreso, las inhabilitaciones tienen que ser explícitas en la sentencia. Y más allá de ello, consideramos que se tornaría contraproducente negar la posibilidad de que las personas que cumplen un régimen penitenciario contribuyan, cuando el Estado requiere de más fondos para solventar la concreción de los denominados fines constitucionales de la pena.
Concluimos, por todo ello, que quienes son los llamados a cumplir con el deber de contribuir somos todos. No sólo porque podamos ser sujetos de obligaciones y ello implique una posibilidad efectiva de pago, sino porque a la vez que hay capacidad de pago - o contributiva- también hay capacidad de goce del conglomerado de derechos subjetivos que se hacen viables por medio de lo recaudado.
Colaborador Externo Pre-profesional
Departamento Fiscal y Tributario del
(1) No cabe duda que el pago tendría que ser realizado por quien ostente la patria potestad o tutela en cumplimiento de su deber de protección de los bienes de los hijos o tutelados.
No comments:
Post a Comment