Thursday, April 25, 2013

¿Qué son los "aspectos del tributo" en la fiscalización parcial?

La introducción de la la fiscalización parcial dentro de las potestades de la Administración Tributaria, admitió la posibilidad de evaluar sólo un aspecto del tributo, y así economizar recursos respecto de aspectos que no meritaban ser fiscalizados o no lo eran aparentemente. 

Así, para efectos ejemplificativos, se ha señalado que cuando la Administración Tributaria inicia una fiscalización parcial sobre el IGV de una empresa, dicha inspección sólo versaría sobre las compras y no sobre las ventas, o viceversa. 

Sin embargo, cuando se busca en la norma que regula por excelencia el tributo, es decir, el Código Tributario; no se encuentra una especificación de lo que son los aspectos del tributo, regulando sólo sus usos(1). Lo cual es conveniente, debido a que los aspectos de un determinado impuesto no coinciden con los de otro, y mucho menos con los de una contribución, por fijar un ejemplo. Por lo tanto debe evaluarse caso por caso.

No obstante ello no eximiría de ensayar alguna definición, doctrinaria o jurisprudencial, puesto que mantener un concepto extensivo de "aspecto del tributo" podría desencadenar potestades ilimitadas de fiscalización  por parte de la Administración, lo cual es a todas luces muy peligroso. 

Una definición de lo que es aspecto del tributo partiría de lo que son los elementos esenciales de cada tributo o los fijados en la hipótesis de incidencia, que son de carácter más abstracto, hacia otros elementos más tangibles como son los comprobantes de pago (de compras o de gastos deducibles). Donde el punto límite de lo sujeto a fiscalización residiría en los derechos fundamentales del contribuyente (2). Empero, para el caso de personas jurídicas, la aplicación de este límite es muy relativo y en muchos casos muy difícil de delimitar.


Asistente de Investigación
Departamento Fiscal y Tributario de


(1) Por ejemplo el artículo 77 del Código Tributario señala que para la determinación de la multa, se deberá tener que el aspecto sobre el que verse la multa sean materia de fiscalización parcial.
(2) Como sucedió en un caso ventilado en sede constitucional sobre el derecho a la intimidad.   

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