Tuesday, April 30, 2013

¿Puede definirse el tributo como una norma jurídica?

En doctrina se habla de múltiples definiciones de tributo. Algunos autores lo fijan como obligación ex lege; otros como prestación pecuniaria objeto de la obligación; y otros como una norma jurídica. Sobre esta última definición, su principal argumento reside sobre la forma en que esta redactado el artículo 74 de la Constitución.

Así el citado artículo menciona que "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades (...)" (el resaltado es nuestro)

De dicha redacción un sector de la doctrina sostiene que cómo sólo las normas jurídicas son susceptibles de crearse, modificarse o derogarse, en el caso concreto la norma fundamental define a los tributos como normas jurídicas.

Así también, el hecho de que sobre los tributos recaiga la exigencia de la reserva de ley, contribuiría a dicha posición dado que siendo la ley, o el decreto legislativo de acuerdo a las facultades delegadas, fuente idónea de normas jurídicas, los tributos integrarían a estas últimas.

No obstante, dicha inferencia no es condicionalmente necesaria, puesto que los supuestos en los que se basa pueden dar dos resultados distintos. Si P es que la ley y decretos legislativos son fuente de normas jurídicas.y Q, que es que los los tributos se crean, modifican o derogan por ley o decreto legislativo; de  P ^ Q bien puede inferirse que los tributos sean normas jurídicas, lo que llamaremos S,  o, también, que los tributos estén contenidos en las normas jurídicas, con lo cual no entraría en contradicción con la afirmación de P o Q, tal como se observa en el siguiente gráfico: 

Como puede observarse el tributo cumple con la exigencia del mandato constitucional de reserva de ley, y no por ello viene a ser equivalente a una norma jurídica. 

La experiencia comparada ha sido enriquecedora en ese aspecto, puesto que se ha señalado que una modificación normativa o creación normativa en virtud de un dispositivo normativo diferente de la Ley, como el Decreto Ley,  puede  afectar la esfera jurídica-tributaria siempre que ello no implique afectación del deber de contribuir. Lo que en consecuencia vendría a ser la concreta disociación entre la norma tributaria y el tributo.

Dicha disociación entre norma jurídica y tributo también esta presente en nuestro ordenamiento tributario. Nos referimos, a la clasificación tradicional de las obligaciones tributarias, en sustanciales y  formales. Donde las primeras están referidas al tributo, y las segundas, a cuestiones meramentes administrativas. 

Tal vez otro aporte a la distinción se encuentra en el derecho común, donde una institución jurídica no son las normas jurídicas que las establecen si no que trasciende a ellas, como es el caso del matrimonio o del mismo contrato, como objeto de estudio de una parte específica del ordenamiento jurídico. Lo cual implicaría dejar atrás el gráfico anterior sobre pertenencia del tributo a la norma jurídica y a la Ley como fuente.

Por lo tanto, el hecho de que exista una posibilidad tangible de que pueda modificarse la norma jurídica mas no el tributo, o abundar, la norma jurídica, sobre múltiples aspectos aparte del tributo, hace discutible la posición de equivalencia entre el tributo y la norma jurídica que lo rige o una definición de tributo bajo los parámetros en comentario.

Asistente de Investigación 
Departamento Fiscal y Tributario del


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