Thursday, April 4, 2013

El funcionamiento de los Tribunales Ambientales es condición necesaria, pero no suficiente, para resolver los desafíos medioambientales que enfrenta un país: La cultura medioambiental y órganos competentes.

El pasado 27 de marzo, en el diario “La Tercera” [1]  se publicó la nota titulada “Funcionamiento del Tribunal Ambiental”, en cuyo contenido se dejó constancia lo positivo que ha resultado para la Argentina contar con la existencia de órganos judiciales especializados en temas ambientales desde la promulgación de la Ley Nº 20.600. 

En dicha nota se desprende que como todo proceso judicial, los Magistrados actuarán conforme a Ley, garantizando el respeto de un debido proceso, así como los principios constitucionales y del derecho ambiental, no dejando de tomar en cuenta los tratados internacionales sobre derechos humanos y del medio ambiente para crear doctrina jurisprudencial y lograr atenuar los problemas del medio ambiente que hoy en día existen.

Pero que puede decirse para comentar dicha noticia desde la perspectiva peruana. No es nada nuevo que el medio ambiente, sus conflictos, su desprotección y la irresponsable aptitud que se tiene para no defenderla como se debería es un problema que, como seres humanos, se ha demostrado que interesa muy poco.

Desde estudiantes de pregrado varios nos jóvenes se preguntan en la hora del debate ¿cómo pueden  resolverse los problemas del medio ambiente utilizando el poder del Derecho? A ello que usualmente se respondía lo siguiente: "Se han creado leyes penales para sancionar a aquellos que violan el bien jurídico protegido “medio ambiente”, se han creado sanciones administrativas para reforzar nuestro intento de disuadir a las empresas y/o personas que contaminan el medio ambiente, se han regulado normas para incentivar su protección e impedir su vulneración y aún así no se ha logrado resolver ni un poco de los problemas que tiene nuestro medio ambiente."

Actualmente, la suscrita ratifica lo que pensaba cuando todavía era estudiante de pregrado, que el respeto para con el medio ambiente proviene desde los hogares y son los padres quienes tienen que educar a aquél futuro niño/a para que en el futuro no forme parte de ese estatus sociológico que con su conducta no hace más que dañar el medio ambiente cada vez más.

Lamentablemente, hasta que no se tenga una política seria de protección al medio ambiente nunca tendremos resultados positivos.

Por eso ratifico también lo que muchos saben sobre los actores de la contaminación ambiental: que no son solo los que no han tenido una correcta educación para con el medio ambiente los que lo contaminan constantemente, sino los que si han tenido y solamente les importa sus ingresos, tales como aquellos que constituyen las empresas, las fábricas y todas esas grandes corporaciones que muchas veces hacen que un país crezca económicamente pero que también hacen que crezca como contaminador ambiental.

Por ello la respuesta a los problemas del medio ambiente tal vez se encuentre en aquellos que, no importándoles lo que le suceda a nuestro planeta, trasgreden siempre el medio ambiente para sus propios intereses, si esto es así, entonces ratifico mi posición que el problema es la forma de como hacemos eficaces nuestras normas de protección al medio ambiente.

Al respecto, se tiene órganos judiciales especializados en casos civiles y penales que por ley se encuentran facultados para resolver los conflictos que se presenten sobre temas ambientales o para hacer valer el derecho a tener un medio ambiente no contaminado; empero, son muchas veces estos órganos del Poder Judicial que toman importancia a otros casos en vez de los propios del medio ambiente, sin contar a propósito con la poca jurisprudencia nacional que hoy existe sobre el medio ambiente ¿Acaso para atenuar los problemas en el medio ambiente se tienen que crear órganos judiciales especializados en temas netamente ambientales como lo ha hecho la Argentina?.

Lo cierto y lo concreto es que dicho supuesto ya ha sido evaluado en el Perú por el anterior y el presente Gobierno, así como seguramente por muchos de nosotros, pero siempre teniendo en cuenta la realidad política, económica, jurídica y sociológica. Es decir, debe tomarse en cuenta el presupuesto general de la república para la creación de órganos judiciales especializados en temas ambientales, así como los efectos jurídicos sociológicos que ello traerá y los efectos contrarios que impactaría en la estrategia política ya establecida por el gobierno en curso.

Muchos de los que consideramos el medio ambiente como una prioridad de primera categoría hemos pensado que la conducta de las empresas y las personas pueden ser reguladas en atención a un proceso judicial a cargo de un órgano especializado netamente en temas ambientales (así como lo hay por ejemplo en el Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, entre otros) bajo un proceso de dos instancias, con el respeto a las garantías de un debido proceso, con los principios constitucionales que nuestra carga magna establece y con los principios del derecho del medio ambiente recogidos en los tratados internacionales sobre derecho humanos y sobre el medio ambiente, pudiéndose accionar bajo el concepto de última ratio, con el fin de no resolver pero si atenuar los problemas del medio ambiente.

Sin embargo, nuestros sueños, muy segados por la pasión, siempre son cortados por la propia realidad que exige la naturaleza del Derecho Procesal a nivel nacional y nos preguntamos ¿cómo un Juzgado Especializado en lo Ambiental podría resolver un caso de contaminación ambiental tipificado como delito en el Código Penal peruano?, Posiblemente no podría y tendría que ser resuelto por un Juzgado Penal especializado en Delitos Ambientales, que no existe pero podría crearse, aún cuando fuera innecesario. 

Es allí cuando debe reflexionarse en que no es necesario crear un órgano judicial especializado en temas ambientales, ni siquiera un juzgado penal que resuelva casos exclusivamente ambientales, pero si crear por ejemplo un órgano dentro del Ministerio del Medio Ambiente que permita resolver asuntos ambientales de gran envergadura bajo un procedimiento administrativo.

En Argentina no se ha descubierto la pólvora pero si ha procedido a crear, a través de una Ley, órganos judiciales especializados para la protección del medio ambiente, como país vecino esperamos que la decisión haya sido tomada correctamente, teniendo en cuenta el presupuesto general de su república, la situación económica por la que atraviesa, así como la sobrecarga de casos en su Poder Judicial y su organización como Estado de Derecho, ya que no siempre lo más correcto es crear más instituciones para la protección de cierta prioridad, a veces es necesario solo adscribir un sector en una institución para que cumpla un fin determinado.

Por el momento, solo se podría observar de cerca y estudiar el proceso que realizaría dicho país con sus Tribunales Ambiental para determinar si el Perú lo puede tomar como ejemplo a seguir o no.

Colaboradora Externa en Derecho y Regulación Ambiental

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