La Constitución Política del Perú en su artículo 2° inciso 14 establece, dentro de su cuerpo normativo, que todas las personas tenemos derecho a contratar con fines lícitos. En ese sentido, tanto las personas naturales como jurídicas tienen derecho a elegir con quienes contratan y en que condiciones.
Dado lo anterior, en la actualidad algunas cadenas de farmacias se niegan a la venta de medicamentos por unidades. Entre las excusas más comunes de los vendedores tenemos que "el sistema no les permite" o "el sistema no me deja". Como se puede apreciar, como parte de la política empresarial de ciertas cadenas de farmacias se ha instaurado la imposibilidad de vender los medicamentos por unidad. Ello constituye condiciones de venta que influirá en al comercialización de sus productos.
No obstante, es necesario mencionar que en el Código del Consumidor, en su artículo 13°, establece la necesidad de proteger al consumidor frente a la asimetría de información en la que se encuentran frente a la publicidad engañosa o falsa de cualquier manera. Efectivamente, el mencionado Código establece que la publicidad e información, condiciones y características de los productos deben de ser dados a conocer a los consumidores para evitar actos de publicidad engañosa que tienen por finalidad "obligar" al consumidor a adquirir un producto o servicio en las condiciones que no le son idóneas.
En el caso en particular, consideramos que existiría asimetría de información y consiguiente falta de publicidad por parte de las cadenas de farmacias que no publicitan la no venta de medicinas por unidades los cual termina perjudicando a los consumidores quienes, al verse en la necesidad de adquirir medicinas, adquieren más de lo que realmente necesitan causándoles en muchos casos perjuicios económicos.
Por lo tanto, a pesar de que las cadenas de farmacias tienen el derecho de establecer las condiciones en las cuales quieren vender sus productos también tienen la obligación de publicitar todas las condiciones de venta a los consumidores. De no hacerlo, se podría presentar una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.
Mg(c). +Jaime Alfieri Li Ojeda
Coordinador (e) Departamento de Consumidor
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