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¿Qué es el "Contract Enforcement"? [J.M. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Managing Partner +Estudio Martin Abogados www.estudiomartinabogados.com Lima, 30 de Marzo de 2014 En la Universidad, los jóvenes estudiantes de Derecho reciben la enseñanza que los contratos deben cumplirse ( Pacta sunt servanda ), asumiendo que el contexto y la relación contractual se mantienen constantes (R ebus sic stantibus ), siendo ello lo básico del derecho de contratos, y aparentemente lo suficiente para entrar al derecho de daños ( Tort Law ). No obstante, debe recordarse que tanto el contexto como las relaciones contractuales antes descritas son, por el contrario, dinámicas, es decir, se encuentran en constante cambio, debido a que dependen esencialmente del contexto económico-empresarial (y social, de ser el caso) en el cual se encuentren. Si bien, es deseable y hasta razonablemente previsible que las cláusulas contenidas en un contrato deban cumplirse, es decir, que el contrato se ejecute normalmente, puede ocurrir que, por algún cambio ob...

Los Problemas de la Tributación: Multidimensiones y pluralidad de enfoques [J-M. MARTIN]

1. A veces se considera que el fenómeno tributario es sólo un tema de enfoque contable y de una dimensión empresarial, por ello, cuando alguién quiere resolver algún problema de esta índole suele considerar suficiente acudir a un contador.  2. Es innegable que los contadores son los partícipes directos de la operaciones y registros contables que permiten la determinación de la utilidad, que representa el principio generador de la tributación sobre la renta empresarial, sin embargo existen otros actores, y sus respectivos, enfoque que es necesario tener en cuenta.  3. De este modo, el enfoque legal de lo tributario ("Derecho Tributario") es innegable, incluso los contadores deben reiteradamente acudir a las normas tributarias para poder hacer los registros contables especiales, tales como la depreciación, las liquidaciones del impuesto, las anotaciones por diferencias temporales contable-tributarias, entre otros.

Operación de Fusión “Financiera Edyficar” y “Mibanco”: Precisiones en la operación de M&A (F&A), efectos regulatorios sectoriales y sobre el consumidor.

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INFORMES DEL DEPARTAMENTO CORPORATIVO (DCORP) DEL ESTUDIO MARTIN ABOGADOS & ECONOMISTAS (EMAE) - INFORME N° 001-2014-EMAE/CORP.M&A: Operación de Fusión “Financiera Edyficar” y “Mibanco”: Precisiones en la operación de M&A (F&A), efectos regulatorios sectoriales y sobre el consumidor. Accede al Documento https://docs.google.com/document/edit?authuser=0&hgd=1&id=12OJkNB_lTkvQriIweRnRrrXmUzJXcD_yuehJNndXqfg — at Estudio Martin Abogados .

El "Compliance" de las Normas de Seguridad Urbana y las Fiestas de fin de año. [J.M. MARTIN]

1. A veces es preocupante como una norma de seguridad urbana es ignorada, por la practicidad, por la ignorancia o por la supuesta creencia que es innecesaria. Resulta aún más preocupante como jóvenes de esta nueva generación incurren en los mismos errores que generaciones pasadas en estos extremos, con especial énfasis en el sector comercio. Aún más, resulta vergonzoso como hombres y mujeres de Derecho, presentes y futuros, aún consideran estas disposiciones como "no aplicables" de facto. 2. Sólo transitar por el Jirón de la Unión en el Centro de Lima ya permite observar algunos problemas tales como el acceso al agua, vías de escape, zonas de seguridad, extintores, manejo seguro de materias inflamables, entre otros. Como si los hechos pasados en este país se borraran con el transcurso de los años y el silencio post-coyuntural de los medios de comunicación. 3. Pero más grave aún es lo observado en lo interior de algunas galerías intransitables, las cuales no respetan los espac...

El punto medio de la Regulación Económica para los anti-políticos: Ni Derecha ni Izquierda. [J.M. MARTIN]

Uno de los principales problemas de la Regulación Económica es la connotación política que ésta conlleva. A pesar que sea reconocida como un instrumento constitucional válido para que el Estado intervenga en la economía, existen posiciones extremas que afirman que cualquier intervención es, valga la redundancia, "intervencionista" y, de ello, nociva  per se tanto para la economía (sic) como para la libertad Analizando con un poco más de tranquilidad dicho concepto, puede afirmarse que una absoluta ausencia de regulación puede ser considerada "liberal" (en el sentido latinoamericano) y mucho más cercana (aunque no sea técnicamente correcto) de la corriente política de Derecha. Por otro lado, una intervención total, simplemente será interpretada como una política de izquierda, intervencionista.

¿La Concentración de Medios requiere de la existencia de un Abuso de Posición Dominante? [J.M. MARTIN]

El tema de la Concentración de los Medios se está publicando erradamente como un problema tradicional ó típico de Economía y Derecho de la Competencia, en particular, con el concepto de Posición de Dominio (bastante claro, indubidablemente) y el Abuso del mismo por parte de un ofertante en el mercado.  Algunos "opinólogos" del otro bando afirman que este análisis afectaría la libertad de expresión y de prensa, otros afirman que efectivamente debe demostrarse el abuso (aunque para otros el 77% de concentración es más que suficiente), y que ello resulta muy difícil o imposible debido a las características del Sector (no necesariamente un Mercado) de medios de comunicación. 

Control de fusiones. Dos criticas falaces. [J.M. MARTIN]

1. Desde que estaba en mis primeros años de a Carrera de Derecho se discutía sobre la posibilidad o no de que exista un control previo de las fusiones por parte del Estado. A pesar de ello, la discusión internacional data de décadas atrás, por lo que la verdad el tema es bastante conocido. 2. El problema es cuando a los jóvenes estudiantes de Derecho se les hace llegar críticas presuntamente novedosas, correctas o relevantes como vigentes y que realmente pueden generar un cambio en un régimen a proponer. Peor aún, debido a la idiosincrasia en serios problemas de racionalidad en el Poder Legislativo, no es extraño que se termine aprobando justamente por esas erradas razones.  3. Las dos criticas falaces en esta oportunidad son: 1) Que el control de fusiones irrogaría un gasto público innecesariamente elevado que no sería viable si ejecución y 2) Que el control de fusiones sería innecesario debido a que ya existe un control de la Posición de Dominio y afines provengan o no d...

A propósito del otorgamiento de los derechos de propiedad sobre derechos naturales [LI OJEDA]

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*Artículo publicado originalmente en el Blog EMA versión 1.0, el 26 de junio de 2011 El congresista electo por la Alianza por el Gran Cambio, Yehude Simon, planteó esta tarde la aprobación de una norma que otorgue la propiedad del subsuelo a las comunidades, para que estas puedan negociar directamente con los empresarios o incluso ser accionistas de las firmas. La medida tiene por fundamento, de entre varias consideraciones, el otorgar el derecho de propiedad sobre el subsuelo a favor de las comunidades con la finalidad que estas puedan negociar directamente con las empresas que desean extraer donde existan requisas s y no con el Estado. Ante ello, cabe mencionar lo establecido en el articulo 66°de La Constitución de 1993,el cual menciona que "Los recursos naturales (...) son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento." En razón de lo anterior, consideramos que la propuesta antes mencionada tendría serios conflictos de orden constitucional. Se estarí...

Regulación Comparativa de Salarios , el Referéndum Suizo del 24-11-13 y la desigualdad salarial justificada [J.M. MARTIN]

1. Este 24 de noviembre de 2013 , los suizos dieron una lección favorable rechazando una propuesta legislativa que buscaba solucionar un problema social-laboral real de una manera poco o nada técnica. Y en buena cuenta, lo que buscaba esta disposición era limitar el salario de los "jefes" o "patrones" como máximo 12 veces superior al del trabajador con menor salario en la empresa.  2. Definitivamente es innegable la existencia de una clara desigualdad en la asignación salarial dentro de las empresas, particularmente en el caso suizo; no obstante, la imposición de soluciones poco técnicas y derivadas de un criterio "lógico-inductivo de sentido común" no mejorará las cosas.  3. ¿Qué quiere decir esta política en términos económicos? Pues muy sencillo: Que Sp = 12Stmp, donde p = patrón y tmp = trabajador menor pagado. De ello, la planilla laboral simplificada sería de la siguiente forma: CPL = Sp*Tp + S1*T1+S2*T2+....+Stmp*Ttmp. En este caso, CPL es...

Where is the customer? On the confusion with the Individual Non-Consumer and the Special Right to non-discrimination between consumers [ JM MARTIN ]

1. The Institute for the Defense of the Competition and the Intellectual Property (INDECOPI) just fined   Hipermercados Metro [1] , with half a million  Nuevos Soles,  alleging discrimination to a group of students from the "Centre for Special Basic Education Jesus of Nazareth", accompanied by school staff and parents . 2. First, it must pointed out that this is a tough and morally complicated scene. The fact that Hipermercados Metro officials have restricted the entrance to a "special" group of students, rather than implemented a standard of "positive discrimination" for these case. Although, for the sake of technical issues, it's necessary to further analyze the characteristics of this particular situation.

A propósito del contenido del Sector Inmobiiario: Economía, Derecho y Ámbitos EMAE

1. Hace muchos años, el sector inmobiliario, particularmente la construcción era un mundo exclusivo de los Ingenieros y los Arquitectos. Ahora, si bien siguen siendo relevantes, este sector ha despertado el interés de los abogados y economistas, de los agentes inmobiliarios, de las entidades financieras-bancarias, de los inversionistas institucionales, de los tributaristas, de los laboralistas, de los contadores, de los microempresarios, de los emprendedores, y por supuesto, de los rent-seekers . ÁMBITO MULTISECTORIAL.- 2. Por ello es necesario recordar lo complejo o multidimensional del sector inmobiliario. En primer lugar, ya no es sinónimo de la simple construcción de viviendas, infraestructuras u oficinas. Ahora también incluye al sector servicios, aquellos que proveen servicios de intermediación o de publicidad, entre otros.

Una reflexión en torno a la falacia e irrelevancia de clasificar el derecho económico en el derecho privado o en el público [J.M. MARTIN]

1. Debe reclamarse que esta discusión arcaica, tal vez útil sólo en el primer curso de la carrera, de clasificar las ramas del Derecho como públicas o privadas no deja de lado al Derecho Económico, al tratar de encasillarlo en uno de estos dos grupos. 2. Mucho se ha dicho también, respecto de la existencia de un tercer elemento de esta definición, mediante el cual el Derecho Económico sería parte del "Derecho Social", es decir aquella tercera gran división del Derecho, que une lo privado con lo público. 3. No obstante, dicho concepto pierde validez puesto que derecho económico es, al mismo tiempo, derecho privado y derecho público. No lo es como un engranaje entre ambos, como un puente de intermediación, sino como acción y dinámica que existe simultáneamente.  4. Bajo esta perspectiva, aparentemente, también cabría afirmar que existe un derecho público económico y un derecho privado económico, según afirma la corriente española propugnada por Gaspar Ariño y otros. ¿Cuán corre...

¿Y dónde está el cliente? A propósito de la confusión con la persona natural no consumidora y el derecho especial a la no discriminación entre consumidores [J.M. MARTIN]

1. Indecopi acaba de multar con medio millón de soles a Metro  [1]  por presunta discriminación a un grupo de estudiantes pertenecientes al Centro de Educación Básica Especial Jesús Nazareno, acompañados por el personal del colegio y padres de familia.  2. En primer lugar, es necesario enfatizar que se trata de una escena dura y moralmente complicada el hecho que los funcionarios de Metro hayan impedido la entrada a un grupo de estudiantes especiales, en el sentido que es común implementar un criterio de "discriminación positiva" para estos casos, aunque es necesario analizar con mayor profundidad las características propias de la situación.

Un enfoque jurídico de la actividad económica [J.M. MARTIN]

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I. INTRODUCCIÓN.- 1.1. Es frecuente aún encontrar Escuelas de Derecho que enseñan los actos jurídicos y los contratos como fenómenos jurídicos separables de la actividad económica, más allá de una aceptable división didáctica.  1.2. Recién cuando los alumnos se encuentran en el ejercicio profesional, se dan cuenta de que esos semi-fenómenos jurídicos no están solos, sino que se encuentran en un contexto económico, dinámico, técnico y cuantitativo muy distinto al enseñado en las aulas universitarias.  1.3. Es cierto que muchos se concentran en la actividad jurisdiccional, a fin de acercarse a la presunta actividad más jurídica de todas, sin considerar que lo único que cambia es la perspectiva del fenómeno económico-jurídico, más no su contenido. Salvo que sean fanáticos del "mero trámite", para lo cual mejor valía estudiar administración y así conocer cómo mejorar los procesos en lugar de replicarlos.  1.4. ¿Qué es, entonces, la actividad económica? ¿Es lo mismo que un neg...

"Solve et repete tributario": Una discusión que requiere trascender de un análisis "principista-abstracto" [L. CORDOVA]

La regla "Solve et repete" (pague y luego reclame) aplicada al ámbito tributario ha sido tachada de desproporcionada y transgresora de derechos como el de tutela jurisdiccional efectiva e igualdad ante la ley  (discriminatoria). Pero que hay detrás de las supuestas "vejaciones" a dichos bienes jurídicos constitucionales. Lo que nos ocupará en las siguientes líneas es analizar, desde las motivaciones aparentes de la institución de tal regla, los efectos que tendría sobre el contribuyente en la defensa de sus intereses.

¿"Cacería"del patrimonio?: análisis de algunos excesos sobre el tratamiento tributario y penal del desbalance patrimonial [L-CORDOVA]

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El peligro que conlleva que se le impute a una persona una desbalance patrimonial es muy alto. Tiene, pues este, relación con los ámbitos penal, tributario, y penal-tributario (o tributario-penal). Así, descubierto este o indicios del mismo, no faltarán imputaciones de lavado de activos, incrementos patrimoniales no justificados, o defraudación tributaria, respectivamente. Tipos normativos en los cuales la Administración Tributaria cumple una función muy importante como acopiador y fuente de información. Pero, es el desbalance, suficiente como presupuesto de hecho de sendas normas jurídicas: penal, tributaria y penal-tributaria (¿?). Sin lugar a duda cada tipo, es el resultado de la armonización de múltiples artículos y/o disposiciones. Lo cual es conocido en doctrina de interpretación como la correspondencias entre disposición compleja y norma jurídica;  por la cual se indica que a pesar de que son múltiples las disposiciones (textos), contenidas en uno o varios artículos, es...

¿Debe cambiar la SUNAT su imagen de enemigo de los empresarios? [L.CORDOVA]

Sabida es la fricción existente entre empresarios y administraciones tributarias. Hasta existen tips para mantener a esta última lejos. Sin embargo que tan desfavorable puede ser que a nivel institucional, las fricciones empiecen a ventilarse, y demandarse abiertamente una pausa reflexiva en "la contienda". Hoy se público que el presiente de la Confiep, en la conferencia Perumin2013, insto a la jefa e la Sunat a realizar un mayor esfuerzo respecto de la "neutralidad y la razonabilidad" con la que la institución desarrolla sus actividades. Ello bajo premisas de que el sector empresarial no es el sector informal de hace varias décadas, y que ahora ven a la Sunat como el enemigo.  

Indicadores recientes del IGV en el Perú: Tasa nominal, Tasa efectiva, Recaudación y Actividad Económica. ¿Existe la Curva de Laffer? [J.M. MARTIN]

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A continuación, se presentan algunos indicadores recientes del IGV, a efectos de aclarar la dinámica y verificar la idoneidad de las recientes propuestas políticas para la reducción del tipo nominal. Gráfico Nº 01.- Evolución del IGV y el PBI nominal. Millones de Nuevos Soles Fuente: BCRP. Series Estadísticas  Trimestrales   Elaboración: EMECEP Consultoría y Estudio Martin Abogados & Economistas.   www.emecep-consultoria.com  

¿Qué es la regulación económica? [J.M. MARTIN]

En artículos previos se ha tratado sobre la problemática entre la regulación económica y la regulación jurídica, distinguiendo y precisando los alcances del concepto de regulación, la metodología, enfoque y objeto de estudio.  Aún así debe reiterarse que existen dos acepciones o perspectivas distintas, aunque bastante parecidas, de lo que es la regulación económica:  Por un lado, el de la economía, se considera que es un método económico por el cual, utilizando matemáticas económicas, se puede ajustar los precios y cantidades del mercado hacia valores que sean más coincidentes con el Bienestar Social, tales como lograr el equilibrio del mercado, la eficiencia, los segundos mejores, entre otros. De otro lado, la acepción jurídica, por la cual se trata de un método jurídico, vale decir un conjunto de normas jurídicas, que buscan ajustar las conductas de los agentes económicos con la finalidad de "guiar" una actividad económica de tal forma que sea lo más cons...

Thoughts on the lag of Peruvian legal education against recent legal developments [J.M. MARTIN]

It will be surely hard to say, but there're still Law Professors who teach law as centuries ago. As if the Law was the same and could be simply adjusted to rightly fit to new unforeseen problems. As if future lawyers had to live each day making complaints or claims. As if lawyers and jurists were exactly the same. It's true that the roots of Law, can (or have to) stand firm, for the sake of the profession and a basic legal training, but this criterion is not applicable to more specialized branches of the Law, not because it isn't a special Law that has to be ordered didactically, but it represents a more complex Law, which reveals its main weakness: Being a follower of economic phenomena. Even worse, some ignore them to pursue their own profit with legal tricks . Typical legal skills are still highly valued in the classroom, which is quite conformist, especially those related to the conflict, argumentation and rhetoric; but few people transcend into other activities, which ...

La Administración y los Precios de Transferencia [I. ESPINOZA]

Dentro de una cadena productiva los Precios de Transferencia juegan un papel preponderante, por ello, existe un conjunto de temas relevantes para la Administración, puesto que estos precios son creados por transacciones entre empresas vinculadas económicamente, que pueden alterar el factor productivo indirectamente. Una cadena productiva, dentro de un proceso de fabricación trae como consecuencia un conjunto de relaciones "administrativas" dentro de cada aparato o unidad productiva, por ejemplo: La producción, La distribución, la comercialización y el consumo; esta cadena genera gastos por conceptos administrativos (entendiendo administrativo como el concepto general que  la ciencia  lo indica),"ciencia social encargada de planificar, organizar dirigir y controlar, los recursos, ya sean humanos, financieros tecnológicos, etc, dentro de una organización". De ello se deduce que los gastos (Ej. administrativos) se realizarán en cada una de las partes del "pro...

Reflexiones en torno al rezago en la enseñanza del Derecho en el Perú frente a la evolución jurídica reciente

Seguramente será difícil decirlo, pero aún existen profesores que enseñan Derecho como hace siglos atrás. Cómo si el Derecho fuera el mismo y puede moldearse simplemente para adecuarse tal cual a nuevos problemas no previstos. Como si los futuros abogados tuvieran que vivir haciendo demandas, denuncias o reclamaciones. Como si abogados y juristas fueran exactamente lo mismo.  Es cierto que las raíces del Derecho, pueden (o tienen) que mantenerse firmes, por el bien de la profesión y la formación jurídica básica, pero ese criterio no se aplica a las ramas más especializadas del mismo, no por tratarse de un Derecho especial a ser ordenado didácticamente, sino por ser un Derecho más complejo, que revela la principal debilidad del Derecho: Ser un seguidor de los fenómenos económicos. O peor aún, ignorarlos para perseguir sus propios fines lucrativos con ardides legales.  Todavía se valora mucho en las aulas, con bastante conformismo, las habilidades jurídicas típicas, sobre todo a...

Entre lo público y lo privado: Viejas discusiones que requieren otra óptica (¡pero ya!) [L. CORDOVA]

*Entrada originalmente publicada en el Blog EMAE, el 05.09.2013. Gran debate ha suscitado en la opinión pública la expulsión del local de venta de ropa a una madre que daba de lactar a su retoño. Ahora, para escabullirnos del tema moral y ético que supone dicho (no somos los primeros) revivimos, en atención al incidente, la vieja discusión entre lo público y lo privado, en referencia a los espacios.  Es decir, de manera más exacta, lo que se pude hacer en espacio público y en espacio privado, puesto que nadie objeta (u objetaría) el acto de lactar a un menor hijo -que es privativo de la intimidad de la persona- siendo que lo que esta en discusión es donde lo hizo, y si podría hacerlo. Y agregaremos a ello la visión jurídico-económica de los aspectos en juego: libertad de empresa y/o comercio ; reglas de la propiedad privada, libertad de consumo, derechos del consumidor, intervención o no intervención. Sin adentrarnos a profundidad a ninguno de ellos. Para comenzar, una publicación...

¿Aumentar los impuestos o eliminar (y/o reducir) las deducciones? [L. CÓRDOVA]

Hace unos días en el portal web de Expansión se citaba las posiciones de expertos acerca de las mejores medidas para palear el déficit en España (1) . Dentro de estas se encontraba la de "reducir los tipos impositivos y eliminar deducciones" dentro del impuesto a las sociedades (símil al impuesto a la renta empresarial peruano o tercera categoría). Empero, en un contexto de crisis en la recaudación, ¿Qué es lo que más conviene: aumentar los impuestos o eliminar (y/o reducir) las deducciones?.

Requiescat In Pace Eduardo García de Enterría (1923-2013)

Eduardo García de Enterría (+), notable jurista Español, especialista en Derecho Público,  ha fallecido el día de ayer a sus 90 años, dejando un legado imprescindible a toda la comunidad jurídica.  Además  de ello, perfeccionó un conjunto de conceptos e incide en el aforismo   Nemo iudex in causa sua (Nadie puede ser juez es sus propios asuntos) , "(...) o dicho de otro modo, a nadie puede reconocerse la condición de verdadero juez cuando decide sobre su propia causa (...), siempre faltará un elemento decisivo a la hora de decidir y configurar una decisión verdadera y propia: la neutralidad e independencia del órgano llamado a decidir la controversia". Esta idea expresa que, si bien es cierto la figura de un órgano resolutor  imparcial va tomando fuerza,  el hecho de configurarse en el Derecho Administrativo el elemento Administración Pública, quien actúa como parte y a la vez resuelve el acto, difunde aún  la percepción de  falta de objetivi...

¿Eco-impuestos que dejan de ser verdes? [L. CÓRDOVA]

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En doctrina se entiende por eco-impuesto ( eco-tax, eco-taxation ), al impuesto que lleva como principal fin el desincentivo de conductas y/o prácticas que causan gran impacto negativo en el medio ambiente. Tal propósito, lleva consigo el relego a un segundo plano de la recaudación o finalidad fiscal. Son ejemplos comunes, los impuestos a las emisiones de gas vehícular, impuesto a la explotación de recursos no renovables,  impuesto al uso no tradicional de aguas, etc. Aparentemente la lógica del relego del fin fiscal, y que justifica en alguna medida el ablandamiento de nexo capacidad contributiva - hecho imponible, reside en que como se espera que los hechos imponibles disminuyan  cuantitativamente en su incidencia, el impuesto muestre un indice de recaudación a la baja. Es decir que siendo inevitable que la recaudación ocurra, esta tuviere que ir decreciendo en tanto que lo contrario indicaría que el fin principal, extra-fiscal, no se esta cumpliendo (menor contami...

La migración de rentas [I. ESPINOZA]

En California, Estados Unidos, en el año 2012, al parecer a merito de una campaña política, se creo un impuesto denominado como " impuesto a los millonarios", el cual tiene una duración de tres años, tal impuesto aplicaba una tasa adicional sobre el porcentaje del impuesto a la renta,  de la siguiente forma: 3% de tasa de impuesto sobre los  ingresos anuales de más de $ 1.000.000. 5% de tasa de impuesto sobre los ingresos anuales de más de $ 2.000.000. Ello generó que las personas que vivían en ese estado migraran hacia otros e incluso fuera del país , puesto que los elevados impuestos generaban mayores gastos de gobierno tanto a las personas físicas como a las jurídicas. Es así que, Según un informa de un grupo anti-impuesto  Change Mariland calcula que solo en el 2012 abandonaron el estado de California un aproximado de 31000 personas debido a los elevados tributos y ha este tipo de medidas desiguales. 

El Principio favor debitoris y su concepción de la parte más débil en el Perú. [J.GARCIA]

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El término favor debitoris transporta al derecho Romano, exactamente al derecho Quiritario, éste termino no es más que el un principio general del Derecho Privado, el cual se ocupa de la protección y la tutela del deudor, dándole el beneficios de las regulaciones legislativas. Éste principio -como ya se mencionó- es próxima al derecho quiritario, es decir proviene de una época remota, pero aún así sigue siendo una regulación implícita, es decir a sido materia de legislación. Por ejemplo en el Perú a pasado por manos de los legisladores en sus tres oportunidades, en el código Civil de 1852 de 1936 y de 1984 -el último es el vigente-. y por tal motivo es motivo de estudio e investigación. Pero ¿qué hace un principio no tan conocido, que sea materia de investigación? El motivo es que se sigue la secuencia de comparación de la aplicación de la realidad del derecho contemporáneo, y éste principio portador de grandes beneficios a la ...

Análisis Económico al Principio favor debitoris

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El principio   favor debitoris  nace en la antigua roma, en la Ley de las XII Tablas, como un beneficio que la República Romana le otorgaba a los deudores en su gran mayoría plebeyos, pues la ley de las XII tablas “ se origina en el año 303 de Roma, cuando en los comicios por centurias se eligen una comisión conformada por 10 magistrados patricios (decenviros) para que se encarguen de elaborar la ley.” [1]   Según la cronometría que establece el Dr. Del Valle, coincide con las manifestaciones por las cuales se vieron azotadas en la antigua Roma producida por los plebeyos, por la tan injusta desigualdad que existían entre los Patricios y los Plebeyos, la ley de las XII tablas “ radica en ser una norma que si bien no establecía de modo definitivo la igualdad de derechos entre patricios y plebeyos, sí establecía una serie de reglas que tendrían igual aplicación para ambos estamentos de la población.” [2] En base a lo ya mencionado se crea lo que se conoce en la actualidad co...

El Código de Napoleón, y su influencia en el mundo. [J. GARCIA]

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Napoleón Bonaparte, como sabe casi todo el mundo fue un genio militar, pero en realidad su hazaña más grande fue el Código Civil que promulgó en el año 1804, pues como el mismo mencionó: "Ma vraie gloire n'est pas d'avoirgagné quarante batailles; Waterloo effacera le souvenir de tant de victoires. Ce que rien n'effacera, ce qui vivra éternellement, c'est mon Code Civil" (Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil). El código civil fue una obra maestra entre las normas dadas hasta el momento, pues éste se basaba en una corriente filosófica, la corriente del individualismo, por ende su influencia sobre la autonomía privada fue el central tema que se observo desde aquellas épocas hasta la actualidad. Las libertades que otorgó ésta norma fueron de materia inimaginables -para otros paises- para aquella época, éstas fueron, la...

Derecho Publico Peruano [I. ESPINOZA]

I. El aparato estatal y los Entes Públicos.- 1.1. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana. Cuando ésta se encuentra en la sociedad cada una de ellas se encuentra fundamentada en ideales de orden y justicia, entre cada uno de los individuos que la conforman, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.  1.2. Por otro lado, para que el Estado pueda cumplir sus fines es necesario que se divida en poderes, los mismos que para cumplir sus objetivos deben descentralizarse y derivar funciones a distintos organismos de naturaleza pública, los cuales regularán cada una de las actividades del estado y buscarán cumplir sus propios fines, siempre buscando el bien de la colectividad, contando para ello, con facultades legitimadas y potestad publica que por ley orgánica se les confiere. A todo ello podríamos denominar como el aparato estatal. II. El Derecho Publico, concepto y características.- 2.1. Por ello, el Derech...