Jurisprudencias Comentadas: EXP. N.° 03052-2009-PA/TC - EXP. N.° 02364-2010-PA/TC
En una de sus últimas sentencias el tribunal constitucional, emitió una resolución que dictamina la relevancia que tiene el cobro de los beneficios sociales, dentro de un proceso por despido arbitrario, y en su consecuencia declaró en el EXP. N.° 03052-2009-PA/TC que el cobro de los beneficios sociales no indica la aceptación del accionar irregular del trabajador, si no el cobro de los aquellos beneficios que quedaron pendientes de pagos.
Estos beneficios según el Tribunal Constitucional “son conceptos que le corresponden al trabajador, y que simplemente no se habían cobrado en su debido tiempo”
Así mismo el Tribunal Constitucional lo ratificó en el EXP. N.° 02364-2010-PA/TC, al declarar fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a trabajo y en consecuencia nulo el despido incausado del demandante.
La decisión del tribunal constitucional fue un atajo a las artimañas que se utiliza para la defensa del empleado, considerando los cobros de beneficios sociales como un medio de prueba para configurar los requisitos de un despido arbitrario.
J. Rafael García Enriquez
Investigador de Estudios Jurídicos
Estudio Martin Abogados
Las opiniones expresadas en la presente entrada de Blog son los de su(s) autor(es) y no representan necesariamente las del Estudio Martin Abogados. Éstas representan las investigaciones preliminares y en progreso realizadas por lo(s) autor(es) y son publicadas a fin de obtener comentarios e iniciar debates.
No comments:
Post a Comment