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"Ad regulare vel non regulare?" II: Reflexiones breves en torno al Estado, el Capitalismo y la Regulación-Intervención [Mg. José-Manuel Martin Coronado]

+José Manuel MARTIN CORONADO   Senior Partner  Gerencia de "Economía y Derecho" Aplicado +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   www.martin-emae.com Hace unos años, se escribió en este blog un artículo sobre la problemática y disyuntiva de aplicar un criterio regulador a cargo del Estado, así como entender uno de los problemas de comunicación que yacen en la corriente reguladora, particularmente la peruana.  De otro lado, hace pocos días, el siempre controvertido economista Xavier Sala-i-Martin publicó un artículo en el cual comienza indicando las "bondades" del sistema capitalista, y en función de ello, las graves distorsiones que genera un sistema intervencionista y regulador "a la española". Las reflexiones sobrevinientes son muchas, pero se tratará de ser breve.  En primer lugar, debe entenderse que la teoría económica básica (aquella que se suele enseñar en muchos lugares) otorga un rol mínimo o casi inexistente al ...

Regulación Financiera. ¿Por dónde comenzar? [J.M. MARTIN]

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+José Manuel MARTIN CORONADO   Senior Partner. Tax Department. +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   www.martin-emae.com Lima, 02 de octubre de 2014 La regulación financiera aún es una disciplina de difícil concepción para los policy makers y law makers encargados, dado que consiste en realizar actividades de regulación (dirección, ajuste, ordenamiento, adecuación, etc.) sobre un sector ajeno a ellos, el financiero, y con una metodología cuasi-esotérica, las finanzas.  A diferencia de otras áreas de regulación de los sectores "reales" de la economía, es decir, de los aspectos más tangibles y concretos, tales como la electricidad, el gas, el petróleo, entre otros, el mundo financiero requiere un nivel de abstracción mayor, así como un mayor nivel de rapidez analítica. Mientras que en los sectores extractivos, realizar inversiones reales por US$ 100 millones puede demorar unos cuantos meses, en el sector financiero, las inversiones por canti...

¿Economía y Derecho de las AFPs? Una conversación. [J.M. MARTIN]

+José Manuel MARTIN CORONADO   Managing Partner +Estudio Martin Abogados & Economistas   www.martin-emae.com Lima, 6 de agosto de 2014 [El siguiente es un recuento de la conversación vía facebook sostenida entre Contribuyentes por Respeto y José-Manuel Martin Coronado] PROLEGOMENOS La crítica es al reportaje de "Contribuyentes por Respeto ", y no al historial de su institución respecto al tema de las AFPs, porque sino tendría que ser un mensaje N veces más largo. Gracias por los links indicados [en las respuestas de facebook ], donde resalta que el reportaje parece un poco aislado de algunas ideas que yacen en éstos. Asumiré entonces que hay un equipo que ve este tema y que no todos comparten o transmiten la información de la misma manera. Aunque quien haga la síntesis pública debe estar conectado con el resto.  Por dónde empezar. Esencialmente, este reportaje está lleno de imprecisiones, que en lugar de ayudar a informar al aportante explicá...

El sin sentido de ampliar la base tributaria cuando el promedio de trabajadores percibe rentas menores al mínimo exonerado. El Caso Peruano. [J.M. MARTIN]

+José Manuel MARTIN CORONADO   Tax & Investments EMAE +Estudio Martin Abogados & Economistas   www.martin-emae.com Hace varios años se habla de que la solución a la tributación y a la recaudación tributaria es la ampliación de la Base Tributaria en el Perú, es decir, del número de contribuyentes afectos al pago de impuestos, particularmente los trabajadores independientes donde existe un amplio margen de informalidad, antes que seguir presionando a los contribuyentes actuales con mayores cargas y obligaciones tributarias. ¿Pero tiene esto sentido si es que el promedio de trabajadores recibe una renta menor a las 7UITs, es decir S/. 2216, sin considerar la deducción especial del 20% a las rentas del trabajo independiente; ó 8.75 UITs, es decir, S/. 2771 considerando dicha deducción (¿Por qué?). En concreto, de acuerdo con las estadísticas del INEI sobre ingresos , al 2012 las personas reciben ingresos promedio de S/. 1,285 en total nacional, siendo el pr...

¿Por que no se puede argumentar el desconocimiento de una Ley? [J.M.MARTIN]

+José Manuel MARTIN CORONADO   Socio Administrador +Estudio Martin Abogados & Economistas   www.estudiomartinabogados.com Muchas veces me preguntan algunos trabajadores o empresarios no cercanos al Derecho, por qué se ven obligados a cumplir leyes que no conocen. Obviamente no se refieren a normas tan claras como no lastimar (lesionar) a otros o no atropellar personas, sino a aspectos específicos tales como solicitar una autorización para la venta de alimentos, para el comercio ambulatorio o inclusive para la remodelación de su propia casa. Diversas normas administrativas, civiles, comerciales, penales (económicas), entre otras son poco "populares" para el llamado "ciudadano de a pie", lo cual deviene en uno de los principales factores que impulsan la informalidad en el país. Posteriormente, los informales solicitan regímenes especiales o de transición para poder adecuarse a la formalidad, cuyo resultado no siempre es satisfactorio.  Pero más allá de la informal...

SUNAT y los negocios inmobiliarios [J.M. MARTIN]

+José Manuel MARTIN CORONADO   Tax & Investment +Estudio Martin Abogados & Economistas   www.estudiomartinabogados.com De aquí un tiempo, se ha podido observar un ligero incremento en la frecuencia de subastas de bienes muebles e inmuebles por parte de SUNAT, y a la vez, la apertura de nuevos locales de SUNAT de atención al público o para actividades administrativas internas. Si bien es algo favorables que las entidades públicas sean expansivas en infraestructura para ofrecer un mejor servicio, también resulta necesario cuestionarse cómo financian este tipo de adquisiciones de propiedades inmuebles.

Reforma Tributaria? Un comentario. [J.M. MARTIN]

+José Manuel MARTIN CORONADO   Tax & Investments  +Estudio Martin Abogados & Economistas   Hoy se discute una reforma tributaria en Perú, una expansiva, aparentemente anticíclica, pero consistente una vez más en pequeños ajustes a una tributación pro-recaudadora. Y es que condonar deudas incobrables por concepto de multas creadas cuasi-arbitrariamente no es precisamente una de las ideas más brillantes para el combate a la planificación tributaria agresiva o la infomalidad empresarial-tributaria. El problema es combatir esta planificación nociva con una más inteligente, en lugar de generar procedimientos engorrosos de gestión tributaria susceptibles de sanciones directas (multas) o indirectas (no deducibilidad de gastos).

AFP: Cuestiones preliminares en relación con las propuestas de otorgar libre disponibilidad anticipada de los fondos de pensiones. [J.M. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Socio Principal +Estudio Martin Abogados & Economistas   www.martin-emae.com Lima, 6 de mayo de 2014 El 2 de mayo del año 2014, en el diario "La Exitosa", el Director de de Contenido de la Asociación "Contribuyentes por Respeto" (en adelante CPR), Mario Zúñiga, publicó un artículo títulado " Lo que me vayan a dar, que me lo den en vida" , en referencia a la disponibilidad del fondo de pensiones antes de la jubilación.  Cabe precisar que este artículo es un resumen de lo indicado en el boletín N° 10 de la publicación "Plaza Bolivar" realizada por la citada asociación, el cual surge por un Proyecto de Ley propuesto por Victor Andrés García Belaúnde. Al respecto, hay que aclarar varias cosas antes de hablar de este tema:

El Modelo de Gastos Deducibles en la Legislación Tributaria Peruana y Clasificaciones Alternativas [J.M. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Jurista-Economista-Tributarista Socio Principal –   +Estudio Martin Abogados & Economistas   Jefe del departamento Fiscal & Tributario www.martin-emae.com Lima, 2010 I. INTRODUCCIÓN.- En una investigación previa [1] ya se ha afirmado que los gastos deducibles son todos los egresos de las empresas que sirven para la generación de ingresos gravables (“gastos necesarios”), es decir, ingresos por la realización de las actividades ordinarias de la empresa. El artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) precisa lo que debe entenderse por gasto necesario: “Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos I) y II) de e...

¿Qué estudia el Análisis Económico del Derecho Tributario? [J.M. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Jurista-Economista-Tributarista Socio Principal  +Estudio Martin Abogados & Economistas   Jefe del departamento Fiscal & Tributario www.martin-emae.com Lima, 2010 I. INTRODUCCIÓN.- Algunos investigadores en temas de Análisis Económico del Derecho (AED) pueden pensar que el objeto de estudio de este enfoque es único e inmutable, que no se adapta a las diversas áreas específicas que conforman el Derecho.  Esta idea es manifiestamente errónea, dado que la aplicación del AED a otras ramas del Derecho no sólo es posible, sino que es sustancialmente distinta al derecho que regula las relaciones civiles.  En primer lugar, existen áreas u sub-objetos de estudio del AED Tributario (AEDT), entre los cuales puede destacarse el estudio de las obligaciones tributarias, el análisis de la recaudación tributaria, la interrelación entre AEDT y Derecho Tributario, la aplicación al Impuesto a la Renta E...

Hacia un Marco Jurídico Comparado del Impuesto a la renta Empresarial - Parte I [J.M. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Jurista-Economista-Tributarista Socio Principal  +Estudio Martin Abogados & Economistas   Jefe del departamento Fiscal & Tributario www.martin-emae.com Lima, 2010 I. INTRODUCCIÓN.- A continuación se realizará un análisis preliminar del impuesto a la Renta Empresarial, revisando algunos conceptos básicos, a fin de decidir si el mismo satisface las exigencias teóricas previstas en la ciencia económica. II. EL IMPUESTO COMO TRIBUTO.- 2.1. Introducción.- Para tal efecto, puede partirse de la definición de tributo propuesta por la Real Academia Española, a saber: “Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.” [1] Del mismo modo, la RAE define al impuesto como “tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago” [2] . 2.1.1. En la Constitución peruana.-  El a...

Hacia un Marco Económico del Impuesto a la Renta Empresarial [J.M. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Jurista-Economista-Tributarista Socio Principal  +Estudio Martin Abogados & Economistas   Jefe del departamento Fiscal & Tributario www.martin-emae.com Lima, 2010 I. INTRODUCCIÓN.-  El ámbito económico del Impuesto a la Renta Empresarial, y de los gastos deducibles para su determinación, puede dividirse en dos espacios: i) Espacio microeconómico y ii) Espacio macroeconómico.  En la actualidad, la práctica del derecho tributario se encuentra frecuentemente vinculada con la contabilidad empresarial, por lo que los estudios contables y/o de abogados se encargan de resolver problemas contables-tributarios en la esfera empresarial que se encuentra subsumida en la esfera microeconómica.  Por el contrario, en la esfera macroeconómica, por ejemplo, la política fiscal o tributaria de un Estado, es rara vez analizada por la práctica jurídica o contable e inclusive por la doctrina o teóricas relacion...

El concepto de "Tributo": Dieciséis tesis [CÓRDOVA, L.]

1. El tributo es un concepto legal.  2. Las cuestiones constitucionales son pre-tributarias. Le dan legitimidad, y vinculan su vigencia, validez y/o eficacia; pero no son parte del tributo. Por ello la rama que estudia dichas cuestiones es el Derecho Constitucional Tributario y no el Derecho Tributario Constitucional, como sub-rama del Derecho Tributario.  3. Son parte del tributo la incidencia del hecho que da origen a la relación jurídica tributaria, y esta misma; en ese orden de concatenación. Siendo la relación jurídica tributaria la consecuencia directa e inmediata de la incidencia. 

Ser Abogado

Ser abogado es un honor y un privilegio, es una de las máximas expresiones de la vida que permite defender los derechos de otra persona, quien te encarga su destino.  Ser abogado es tener vocación de servicio, y no ánimo de lucro, es vivir pensando en tu defendido y tener empatía con él sobre el problema que le afecta.  Ser abogado no es para alardear o pensar en el estatus, es para actuar, para enfrentarse a la adversidad, con muchas o pocas armas, con esfuerzo y sacrificio, con muchos o pocos recursos y con una victoria que no es de uno, sino del defendido.  Ser abogado es recordar siempre que la Justicia va primero, aceptando que no siempre puede verse desde un inicio, e incluso cuando parece no estar del lado de uno.  Ser abogado es respetar la Ley, no abusar del Derecho ni buscar constantemente la trampa aprovechando sus imperfecciones. Ser Abogado es ser una persona rigurosa, metódica, elocuente, sincera, entregada, creativa, confiable, directa, fiel y correcta...

¿Qué es el "Contract Enforcement"? [J.M. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Managing Partner +Estudio Martin Abogados www.estudiomartinabogados.com Lima, 30 de Marzo de 2014 En la Universidad, los jóvenes estudiantes de Derecho reciben la enseñanza que los contratos deben cumplirse ( Pacta sunt servanda ), asumiendo que el contexto y la relación contractual se mantienen constantes (R ebus sic stantibus ), siendo ello lo básico del derecho de contratos, y aparentemente lo suficiente para entrar al derecho de daños ( Tort Law ). No obstante, debe recordarse que tanto el contexto como las relaciones contractuales antes descritas son, por el contrario, dinámicas, es decir, se encuentran en constante cambio, debido a que dependen esencialmente del contexto económico-empresarial (y social, de ser el caso) en el cual se encuentren. Si bien, es deseable y hasta razonablemente previsible que las cláusulas contenidas en un contrato deban cumplirse, es decir, que el contrato se ejecute normalmente, puede ocurrir que, por algún cambio ob...

Los Problemas de la Tributación: Multidimensiones y pluralidad de enfoques [J-M. MARTIN]

1. A veces se considera que el fenómeno tributario es sólo un tema de enfoque contable y de una dimensión empresarial, por ello, cuando alguién quiere resolver algún problema de esta índole suele considerar suficiente acudir a un contador.  2. Es innegable que los contadores son los partícipes directos de la operaciones y registros contables que permiten la determinación de la utilidad, que representa el principio generador de la tributación sobre la renta empresarial, sin embargo existen otros actores, y sus respectivos, enfoque que es necesario tener en cuenta.  3. De este modo, el enfoque legal de lo tributario ("Derecho Tributario") es innegable, incluso los contadores deben reiteradamente acudir a las normas tributarias para poder hacer los registros contables especiales, tales como la depreciación, las liquidaciones del impuesto, las anotaciones por diferencias temporales contable-tributarias, entre otros.

Operación de Fusión “Financiera Edyficar” y “Mibanco”: Precisiones en la operación de M&A (F&A), efectos regulatorios sectoriales y sobre el consumidor.

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INFORMES DEL DEPARTAMENTO CORPORATIVO (DCORP) DEL ESTUDIO MARTIN ABOGADOS & ECONOMISTAS (EMAE) - INFORME N° 001-2014-EMAE/CORP.M&A: Operación de Fusión “Financiera Edyficar” y “Mibanco”: Precisiones en la operación de M&A (F&A), efectos regulatorios sectoriales y sobre el consumidor. Accede al Documento https://docs.google.com/document/edit?authuser=0&hgd=1&id=12OJkNB_lTkvQriIweRnRrrXmUzJXcD_yuehJNndXqfg — at Estudio Martin Abogados .

El "Compliance" de las Normas de Seguridad Urbana y las Fiestas de fin de año. [J.M. MARTIN]

1. A veces es preocupante como una norma de seguridad urbana es ignorada, por la practicidad, por la ignorancia o por la supuesta creencia que es innecesaria. Resulta aún más preocupante como jóvenes de esta nueva generación incurren en los mismos errores que generaciones pasadas en estos extremos, con especial énfasis en el sector comercio. Aún más, resulta vergonzoso como hombres y mujeres de Derecho, presentes y futuros, aún consideran estas disposiciones como "no aplicables" de facto. 2. Sólo transitar por el Jirón de la Unión en el Centro de Lima ya permite observar algunos problemas tales como el acceso al agua, vías de escape, zonas de seguridad, extintores, manejo seguro de materias inflamables, entre otros. Como si los hechos pasados en este país se borraran con el transcurso de los años y el silencio post-coyuntural de los medios de comunicación. 3. Pero más grave aún es lo observado en lo interior de algunas galerías intransitables, las cuales no respetan los espac...

El punto medio de la Regulación Económica para los anti-políticos: Ni Derecha ni Izquierda. [J.M. MARTIN]

Uno de los principales problemas de la Regulación Económica es la connotación política que ésta conlleva. A pesar que sea reconocida como un instrumento constitucional válido para que el Estado intervenga en la economía, existen posiciones extremas que afirman que cualquier intervención es, valga la redundancia, "intervencionista" y, de ello, nociva  per se tanto para la economía (sic) como para la libertad Analizando con un poco más de tranquilidad dicho concepto, puede afirmarse que una absoluta ausencia de regulación puede ser considerada "liberal" (en el sentido latinoamericano) y mucho más cercana (aunque no sea técnicamente correcto) de la corriente política de Derecha. Por otro lado, una intervención total, simplemente será interpretada como una política de izquierda, intervencionista.

¿La Concentración de Medios requiere de la existencia de un Abuso de Posición Dominante? [J.M. MARTIN]

El tema de la Concentración de los Medios se está publicando erradamente como un problema tradicional ó típico de Economía y Derecho de la Competencia, en particular, con el concepto de Posición de Dominio (bastante claro, indubidablemente) y el Abuso del mismo por parte de un ofertante en el mercado.  Algunos "opinólogos" del otro bando afirman que este análisis afectaría la libertad de expresión y de prensa, otros afirman que efectivamente debe demostrarse el abuso (aunque para otros el 77% de concentración es más que suficiente), y que ello resulta muy difícil o imposible debido a las características del Sector (no necesariamente un Mercado) de medios de comunicación. 

Control de fusiones. Dos criticas falaces. [J.M. MARTIN]

1. Desde que estaba en mis primeros años de a Carrera de Derecho se discutía sobre la posibilidad o no de que exista un control previo de las fusiones por parte del Estado. A pesar de ello, la discusión internacional data de décadas atrás, por lo que la verdad el tema es bastante conocido. 2. El problema es cuando a los jóvenes estudiantes de Derecho se les hace llegar críticas presuntamente novedosas, correctas o relevantes como vigentes y que realmente pueden generar un cambio en un régimen a proponer. Peor aún, debido a la idiosincrasia en serios problemas de racionalidad en el Poder Legislativo, no es extraño que se termine aprobando justamente por esas erradas razones.  3. Las dos criticas falaces en esta oportunidad son: 1) Que el control de fusiones irrogaría un gasto público innecesariamente elevado que no sería viable si ejecución y 2) Que el control de fusiones sería innecesario debido a que ya existe un control de la Posición de Dominio y afines provengan o no d...

A propósito del otorgamiento de los derechos de propiedad sobre derechos naturales [LI OJEDA]

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*Artículo publicado originalmente en el Blog EMA versión 1.0, el 26 de junio de 2011 El congresista electo por la Alianza por el Gran Cambio, Yehude Simon, planteó esta tarde la aprobación de una norma que otorgue la propiedad del subsuelo a las comunidades, para que estas puedan negociar directamente con los empresarios o incluso ser accionistas de las firmas. La medida tiene por fundamento, de entre varias consideraciones, el otorgar el derecho de propiedad sobre el subsuelo a favor de las comunidades con la finalidad que estas puedan negociar directamente con las empresas que desean extraer donde existan requisas s y no con el Estado. Ante ello, cabe mencionar lo establecido en el articulo 66°de La Constitución de 1993,el cual menciona que "Los recursos naturales (...) son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento." En razón de lo anterior, consideramos que la propuesta antes mencionada tendría serios conflictos de orden constitucional. Se estarí...

Regulación Comparativa de Salarios , el Referéndum Suizo del 24-11-13 y la desigualdad salarial justificada [J.M. MARTIN]

1. Este 24 de noviembre de 2013 , los suizos dieron una lección favorable rechazando una propuesta legislativa que buscaba solucionar un problema social-laboral real de una manera poco o nada técnica. Y en buena cuenta, lo que buscaba esta disposición era limitar el salario de los "jefes" o "patrones" como máximo 12 veces superior al del trabajador con menor salario en la empresa.  2. Definitivamente es innegable la existencia de una clara desigualdad en la asignación salarial dentro de las empresas, particularmente en el caso suizo; no obstante, la imposición de soluciones poco técnicas y derivadas de un criterio "lógico-inductivo de sentido común" no mejorará las cosas.  3. ¿Qué quiere decir esta política en términos económicos? Pues muy sencillo: Que Sp = 12Stmp, donde p = patrón y tmp = trabajador menor pagado. De ello, la planilla laboral simplificada sería de la siguiente forma: CPL = Sp*Tp + S1*T1+S2*T2+....+Stmp*Ttmp. En este caso, CPL es...

Where is the customer? On the confusion with the Individual Non-Consumer and the Special Right to non-discrimination between consumers [ JM MARTIN ]

1. The Institute for the Defense of the Competition and the Intellectual Property (INDECOPI) just fined   Hipermercados Metro [1] , with half a million  Nuevos Soles,  alleging discrimination to a group of students from the "Centre for Special Basic Education Jesus of Nazareth", accompanied by school staff and parents . 2. First, it must pointed out that this is a tough and morally complicated scene. The fact that Hipermercados Metro officials have restricted the entrance to a "special" group of students, rather than implemented a standard of "positive discrimination" for these case. Although, for the sake of technical issues, it's necessary to further analyze the characteristics of this particular situation.

A propósito del contenido del Sector Inmobiiario: Economía, Derecho y Ámbitos EMAE

1. Hace muchos años, el sector inmobiliario, particularmente la construcción era un mundo exclusivo de los Ingenieros y los Arquitectos. Ahora, si bien siguen siendo relevantes, este sector ha despertado el interés de los abogados y economistas, de los agentes inmobiliarios, de las entidades financieras-bancarias, de los inversionistas institucionales, de los tributaristas, de los laboralistas, de los contadores, de los microempresarios, de los emprendedores, y por supuesto, de los rent-seekers . ÁMBITO MULTISECTORIAL.- 2. Por ello es necesario recordar lo complejo o multidimensional del sector inmobiliario. En primer lugar, ya no es sinónimo de la simple construcción de viviendas, infraestructuras u oficinas. Ahora también incluye al sector servicios, aquellos que proveen servicios de intermediación o de publicidad, entre otros.

Una reflexión en torno a la falacia e irrelevancia de clasificar el derecho económico en el derecho privado o en el público [J.M. MARTIN]

1. Debe reclamarse que esta discusión arcaica, tal vez útil sólo en el primer curso de la carrera, de clasificar las ramas del Derecho como públicas o privadas no deja de lado al Derecho Económico, al tratar de encasillarlo en uno de estos dos grupos. 2. Mucho se ha dicho también, respecto de la existencia de un tercer elemento de esta definición, mediante el cual el Derecho Económico sería parte del "Derecho Social", es decir aquella tercera gran división del Derecho, que une lo privado con lo público. 3. No obstante, dicho concepto pierde validez puesto que derecho económico es, al mismo tiempo, derecho privado y derecho público. No lo es como un engranaje entre ambos, como un puente de intermediación, sino como acción y dinámica que existe simultáneamente.  4. Bajo esta perspectiva, aparentemente, también cabría afirmar que existe un derecho público económico y un derecho privado económico, según afirma la corriente española propugnada por Gaspar Ariño y otros. ¿Cuán corre...

¿Y dónde está el cliente? A propósito de la confusión con la persona natural no consumidora y el derecho especial a la no discriminación entre consumidores [J.M. MARTIN]

1. Indecopi acaba de multar con medio millón de soles a Metro  [1]  por presunta discriminación a un grupo de estudiantes pertenecientes al Centro de Educación Básica Especial Jesús Nazareno, acompañados por el personal del colegio y padres de familia.  2. En primer lugar, es necesario enfatizar que se trata de una escena dura y moralmente complicada el hecho que los funcionarios de Metro hayan impedido la entrada a un grupo de estudiantes especiales, en el sentido que es común implementar un criterio de "discriminación positiva" para estos casos, aunque es necesario analizar con mayor profundidad las características propias de la situación.

Un enfoque jurídico de la actividad económica [J.M. MARTIN]

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I. INTRODUCCIÓN.- 1.1. Es frecuente aún encontrar Escuelas de Derecho que enseñan los actos jurídicos y los contratos como fenómenos jurídicos separables de la actividad económica, más allá de una aceptable división didáctica.  1.2. Recién cuando los alumnos se encuentran en el ejercicio profesional, se dan cuenta de que esos semi-fenómenos jurídicos no están solos, sino que se encuentran en un contexto económico, dinámico, técnico y cuantitativo muy distinto al enseñado en las aulas universitarias.  1.3. Es cierto que muchos se concentran en la actividad jurisdiccional, a fin de acercarse a la presunta actividad más jurídica de todas, sin considerar que lo único que cambia es la perspectiva del fenómeno económico-jurídico, más no su contenido. Salvo que sean fanáticos del "mero trámite", para lo cual mejor valía estudiar administración y así conocer cómo mejorar los procesos en lugar de replicarlos.  1.4. ¿Qué es, entonces, la actividad económica? ¿Es lo mismo que un neg...

"Solve et repete tributario": Una discusión que requiere trascender de un análisis "principista-abstracto" [L. CORDOVA]

La regla "Solve et repete" (pague y luego reclame) aplicada al ámbito tributario ha sido tachada de desproporcionada y transgresora de derechos como el de tutela jurisdiccional efectiva e igualdad ante la ley  (discriminatoria). Pero que hay detrás de las supuestas "vejaciones" a dichos bienes jurídicos constitucionales. Lo que nos ocupará en las siguientes líneas es analizar, desde las motivaciones aparentes de la institución de tal regla, los efectos que tendría sobre el contribuyente en la defensa de sus intereses.

¿"Cacería"del patrimonio?: análisis de algunos excesos sobre el tratamiento tributario y penal del desbalance patrimonial [L-CORDOVA]

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El peligro que conlleva que se le impute a una persona una desbalance patrimonial es muy alto. Tiene, pues este, relación con los ámbitos penal, tributario, y penal-tributario (o tributario-penal). Así, descubierto este o indicios del mismo, no faltarán imputaciones de lavado de activos, incrementos patrimoniales no justificados, o defraudación tributaria, respectivamente. Tipos normativos en los cuales la Administración Tributaria cumple una función muy importante como acopiador y fuente de información. Pero, es el desbalance, suficiente como presupuesto de hecho de sendas normas jurídicas: penal, tributaria y penal-tributaria (¿?). Sin lugar a duda cada tipo, es el resultado de la armonización de múltiples artículos y/o disposiciones. Lo cual es conocido en doctrina de interpretación como la correspondencias entre disposición compleja y norma jurídica;  por la cual se indica que a pesar de que son múltiples las disposiciones (textos), contenidas en uno o varios artículos, es...

¿Debe cambiar la SUNAT su imagen de enemigo de los empresarios? [L.CORDOVA]

Sabida es la fricción existente entre empresarios y administraciones tributarias. Hasta existen tips para mantener a esta última lejos. Sin embargo que tan desfavorable puede ser que a nivel institucional, las fricciones empiecen a ventilarse, y demandarse abiertamente una pausa reflexiva en "la contienda". Hoy se público que el presiente de la Confiep, en la conferencia Perumin2013, insto a la jefa e la Sunat a realizar un mayor esfuerzo respecto de la "neutralidad y la razonabilidad" con la que la institución desarrolla sus actividades. Ello bajo premisas de que el sector empresarial no es el sector informal de hace varias décadas, y que ahora ven a la Sunat como el enemigo.  

Indicadores recientes del IGV en el Perú: Tasa nominal, Tasa efectiva, Recaudación y Actividad Económica. ¿Existe la Curva de Laffer? [J.M. MARTIN]

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A continuación, se presentan algunos indicadores recientes del IGV, a efectos de aclarar la dinámica y verificar la idoneidad de las recientes propuestas políticas para la reducción del tipo nominal. Gráfico Nº 01.- Evolución del IGV y el PBI nominal. Millones de Nuevos Soles Fuente: BCRP. Series Estadísticas  Trimestrales   Elaboración: EMECEP Consultoría y Estudio Martin Abogados & Economistas.   www.emecep-consultoria.com  

¿Qué es la regulación económica? [J.M. MARTIN]

En artículos previos se ha tratado sobre la problemática entre la regulación económica y la regulación jurídica, distinguiendo y precisando los alcances del concepto de regulación, la metodología, enfoque y objeto de estudio.  Aún así debe reiterarse que existen dos acepciones o perspectivas distintas, aunque bastante parecidas, de lo que es la regulación económica:  Por un lado, el de la economía, se considera que es un método económico por el cual, utilizando matemáticas económicas, se puede ajustar los precios y cantidades del mercado hacia valores que sean más coincidentes con el Bienestar Social, tales como lograr el equilibrio del mercado, la eficiencia, los segundos mejores, entre otros. De otro lado, la acepción jurídica, por la cual se trata de un método jurídico, vale decir un conjunto de normas jurídicas, que buscan ajustar las conductas de los agentes económicos con la finalidad de "guiar" una actividad económica de tal forma que sea lo más cons...

Thoughts on the lag of Peruvian legal education against recent legal developments [J.M. MARTIN]

It will be surely hard to say, but there're still Law Professors who teach law as centuries ago. As if the Law was the same and could be simply adjusted to rightly fit to new unforeseen problems. As if future lawyers had to live each day making complaints or claims. As if lawyers and jurists were exactly the same. It's true that the roots of Law, can (or have to) stand firm, for the sake of the profession and a basic legal training, but this criterion is not applicable to more specialized branches of the Law, not because it isn't a special Law that has to be ordered didactically, but it represents a more complex Law, which reveals its main weakness: Being a follower of economic phenomena. Even worse, some ignore them to pursue their own profit with legal tricks . Typical legal skills are still highly valued in the classroom, which is quite conformist, especially those related to the conflict, argumentation and rhetoric; but few people transcend into other activities, which ...