Falta de publicidad en la venta de productos farmaceuticos
La Constitución Política del Perú en su artículo 2° inciso 14 establece, dentro de su cuerpo normativo, que todas las personas tenemos derecho a contratar con fines lícitos. En ese sentido, tanto las personas naturales como jurídicas tienen derecho a elegir con quienes contratan y en que condiciones. Dado lo anterior, en la actualidad algunas cadenas de farmacias se niegan a la venta de medicamentos por unidades. Entre las excusas más comunes de los vendedores tenemos que "el sistema no les permite" o "el sistema no me deja". Como se puede apreciar, como parte de la política empresarial de ciertas cadenas de farmacias se ha instaurado la imposibilidad de vender los medicamentos por unidad. Ello constituye condiciones de venta que influirá en al comercialización de sus productos. No obstante, es necesario mencionar que en el Código del Consumidor, en su artículo 13°, establece la necesidad de proteger al consumidor frente a la asimetría de información en la...